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Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000155-2020-JN/ONPE

Lima, 10 de julio del 2020

VISTOS: el Informe Nº 000005-2019-GGC/ONPE, de la Gerencia de Gestión de la Calidad; los Memorandos Nº 001082-2019-GITE/ONPE, Nº 001720-2018-GITE/ONPE, Nº 001760-2019-GITE/ONPE y Nº 000410-2020-GITE/ONPE, así como, los Informes Nº 000028-2019-GITE/ONPE y Nº 000129-2019-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe Nº 000361-2019-SGOI-GITE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Informáticas, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; así como el Informe Nº 000150-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con el Artículo 22 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que integran este organismo electoral se encuentran delimitados en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF);

Así, mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE se aprobó el ROF de la ONPE, el mismo que fue modificado por medio de las Resoluciones Jefaturales Nº 216-2014-J/ONPE, Nº 0122-2015-J/ONPE y Nº 000012-2017-J/ONPE y cuyo texto integrado fue aprobado a través de la Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE;

Ahora bien, mediante su Informe de vistos, la Gerencia de Gestión de la Calidad propone ante la Gerencia General la modificación del ROF de la ONPE en lo que concierne a las funciones de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral (GITE), sustentando dicha propuesta en lo sostenido por este último órgano a través de los documentos de vistos, acerca de la necesidad de asignar a la GITE las funciones relativas a la prestación de los Servicios de Certificación Digital y de Valor Añadido, a fin de cumplir con los requisitos exigidos para obtener la acreditación como Entidad de Certificación Digital y como Prestadora de Servicios de Valor Añadido, de conformidad con la normativa de la materia; cabe precisar que, ser reconocida como Entidad de Certificación Digital y como Prestadora de Servicios de Valor Añadido, permitirá a la ONPE garantizar el no repudio técnico y legal de las operaciones electrónicas generadas en los procesos relativos a las soluciones tecnológicas;

Al respecto, para solicitar la acreditación como Entidad de Certificación Digital, de conformidad con los literales b) y d) del artículo 17, el tercer párrafo del artículo 18 y el literal c) del artículo 19 del Anexo 8: Reglamento Específico de Acreditación Entidad de Certificación – ECE de la “Guía de Acreditación de Entidades de Certificación ECE”, versión 4.0, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), debe acreditarse la existencia y vigencia de la persona jurídica solicitante, demostrando la existencia de una gerencia o dependencia interna a la cual se le otorgan funciones como prestador de servicios de certificación digital. Asimismo, debe acreditarse los poderes en virtud de los cuales los representantes legales se encuentran facultados para solicitar la acreditación, demostrando el nombramiento de la persona encargada de dirigir la gerencia o dependencia interna encargada de la certificación digital;

Así también, para solicitar la acreditación como Prestadora de Servicios de Valor Añadido (SVA), según lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 16, el tercer párrafo del artículo 17 y el literal c) del artículo 18 del Anexo Nº 7: Reglamento Específico de Acreditación Prestador de Servicios de Valor Añadido (SVA), de la “Guía de Acreditación de Prestador de Servicios de Valor Añadido SVA”, versión 4.0, del INDECOPI, debe acreditarse la existencia y vigencia de la persona jurídica solicitante, demostrando la existencia de una gerencia o dependencia interna a la cual se le otorgan funciones como prestador de servicios de valor añadido en el caso de las entidades del Estado. Adicionalmente, debe acreditarse los poderes en virtud de los cuales los representantes legales se encuentran facultados para solicitar la acreditación, demostrando el nombramiento de la persona encargada de dirigir la gerencia o dependencia interna encargada de la prestación de servicios de valor añadido en el caso en las entidades del Estado;

Adicionalmente, se advierte que la propuesta formulada permitirá a la GITE realizar acciones para desarrollar e implementar servicios, contenidos y sistemas que interconecten y faciliten el intercambio de información entre entidades, contribuyendo con la interoperabilidad del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana 2.0”, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, que contiene la Estrategia 3 del Objetivo 1: “Conectar a todas las instituciones públicas que brindan servicios a la población”, y con el postulado de modernización de la gestión del Estado establecido en el Artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, que tiene por finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Cabe señalar que, la referida propuesta se enmarca dentro de las funciones de la GITE, dado que es el órgano encargado de planificar, organizar, conducir e implementar las políticas y acciones en el campo de las tecnologías de la información, realizando innovación tecnológica en los servicios públicos electorales con énfasis en las políticas de Gobierno Abierto e infraestructura oficial de Firma Electrónica, de conformidad con el Artículo 82 del ROF de la ONPE;

Al respecto, de conformidad con el literal b) del inciso 46.1 del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, se requiere la modificación del ROF como consecuencia de la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones, supuesto que se configura por reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica, entre otros;

A propósito de la disposición antes acotada, el numeral 48.1 del Artículo 48 de la norma señalada en el considerando precedente, establece que la modificación debe sustentarse en un Informe Técnico, el mismo que debe cumplir con los literales b) y c) de la segunda sección del Artículo 47 de dicho dispositivo legal, referidos a: i) la identificación y justificación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad; y, ii) el análisis de no duplicidad de funciones;

Asimismo, de conformidad con el literal b) del numeral 6.3.1 de la Directiva Nº 001-2018-PCM/SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, y su modificatoria, se deberá contar con el Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización y la no duplicidad de funciones;

Así, en cumplimiento de las disposiciones acotadas, en el expediente respectivo constan el Informe Técnico sustentatorio y el Informe legal requeridos, emitidos por las Gerencias de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica, respectivamente;

De acuerdo a lo expuesto, verificando que la propuesta de modificación del ROF se enmarca en el supuesto previsto en la normativa citada y cumpliéndose con los requisitos exigidos en la misma, resulta pertinente proceder con su aprobación;

En uso de las funciones conferidas en el literal g) del Artículo 5 y Artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Con el visado de la Gerencia General y las Gerencias de Informática y Tecnología Electoral, de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y su modificatoria contenida en el Artículo Cuarto de la Resolución Jefatural Nº 0122-2015-J/ONPE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 82º.- La Gerencia de Informática y Tecnología Electoral es el órgano de línea dependiente de la Gerencia General encargado de planificar, organizar, conducir e implementar las políticas y acciones en el campo de las tecnologías de la información de la ONPE. Asimismo, realiza la innovación hacia servicios públicos electorales seguros con énfasis en las políticas de Gobierno Digital en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma electrónica. Promueve la investigación y el desarrollo, así como propone, recomienda y evalúa las iniciativas y los proyectos en cualquier estado de los procesos de la entidad, priorizando, definiendo, controlando y supervisando su implementación y despliegue. Busca mejorar las actividades en materia electoral de la ONPE y brinda el apoyo y asistencia técnica, en el ámbito de sus competencias, a las Organizaciones Políticas, Instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, asimismo es el órgano facultado para la administración informática del Sistema de Producción y Almacenamiento de Microformas y de la prestación de servicios de Certificación Digital y de Valor Añadido en los procesos electorales y consultas populares a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales”.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los incisos del b) al n) del Artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y sus modificatorias contenidas en los Artículos Quinto y Sexto de la Resolución Jefatural Nº 0122-2015-J/ONPE.

Artículo Tercero.- Incorporar los incisos b) al t) al Artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 83º.- Son Funciones de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral:

a) Formular y proponer a la Gerencia General las políticas de desarrollo y despliegue de tecnología informática y de telecomunicaciones de la ONPE a nivel nacional, que favorezcan el cumplimiento eficiente y de calidad de sus funciones.

b) Brindar asistencia tecnológica al Comité de Gobierno Digital de la ONPE para la elaboración del Plan de Gobierno Digital, así como en la ejecución y supervisión del mismo.

c) Planificar, proponer y ejecutar actividades relacionadas con la prestación de servicios de Certificación Digital y de Valor Añadido, en el marco de la normativa de la materia.

d) Representar a la ONPE en las actividades correspondientes al desarrollo del Gobierno Digital.

e) Representar a la ONPE como Entidad de Certificación para el Estado Peruano- ECEP, siendo responsable de su acreditación y mantenimiento ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC).

f) Representar a la ONPE como Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano (PSVA), siendo responsable de su acreditación y mantenimiento ante la Autoridad Administrativa Competente (AAC).

g) Velar por el funcionamiento, mantenimiento, licenciamiento, resguardo e inventario de todos los sistemas informáticos y de telecomunicaciones implementados en la entidad.

h) Brindar el apoyo informático necesario a los diferentes órganos de la institución, a las entidades que conforman el Sistema Electoral y a otras entidades que correspondan de acuerdo a ley, respecto al tratamiento de la información relativa a los procesos electorales.

i) Respecto a los procesos electorales, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral realiza la selección de 25 candidatos al cargo de miembro de mesa, previo al Sorteo de Miembros de Mesa, de acuerdo a las reglas establecidas por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; la preparación y ensamblaje de equipos informáticos; procesa y administra los datos de los resultados electorales; gestiona el Sistema de Registro de Omisos y realiza la exclusión de los ciudadanos impedidos y exceptuados de ejercer el cargo de miembros de mesa; así como planifica, dirige, ejecuta y supervisa la impresión del Acta Padrón, la habilitación y logística informática y de telecomunicaciones para los Centros de Cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

j) Dirigir y controlar a nivel general las acciones de los diversos órganos involucrados en el sistema de producción y almacenamiento de microformas digitales de la ONPE y custodia su acceso.

k) Firmar las actas de apertura, cierre y conformidad de los procesos de micrograbación, sin perjuicio que posteriormente se designen otros representantes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con la misma facultad.

l) Coordinar con el Comité de Gobierno Digital de la ONPE el uso actual y futuro de las tecnologías digitales a fin de contribuir a la transformación digital de la institución.

m) Definir los lineamientos, directrices y mejores prácticas para la gestión de proyectos tecnológicos de la ONPE.

n) Asegurar la calidad de los sistemas de información para actividades de funcionamiento y electorales, fomentando la innovación.

o) Coordinar con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, las actividades, en el marco de su competencia, que deban desarrollar las Oficinas Regionales de Coordinación.

p) Proponer a la Gerencia General mejoras tecnológicas por iniciativa propia o de los órganos de la entidad.

q) Gestionar la producción de microformas del acervo documentario que custodia el Archivo Central, observando las normas sobre las acciones integrales emitidas por la Secretaría General para tal fin.

r) Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno de la entidad, en el ámbito de su competencia.

s) Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control ejecutadas en la entidad, según las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional y/o la Gerencia General.

t) Realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional y/o la Gerencia General”.

Artículo Cuarto.- Modificar el Artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 85º.- La Sub Gerencia de Innovación, Investigación y Desarrollo se encarga de las funciones referidas a evaluar y promover iniciativas de innovación tecnológica y transformación digital que provengan de distintas áreas de la Institución, o de sus propias investigaciones en el marco de lo que establece el Plan de Gobierno Digital; definir los lineamientos, directrices y mejores prácticas para la gestión de proyectos tecnológicos de la ONPE; asesorar, dar mentoría y brindar asistencia técnica en los planes, programas, proyectos tecnológicos y actividades para la mejora continua, orientada al despliegue de nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia y la eficacia de los servicios públicos electorales, la transparencia y la seguridad de la información basados en un sistema de gestión por proyectos conforme a las buenas prácticas y estándares internacionales, la gestión y cultura del cambio alineados a los desarrollos tecnológicos; asimismo se encarga de asegurar la calidad de los sistemas de información para actividades de funcionamiento y electorales, fomentando la innovación.

Asimismo, es responsable de la verificación, la evaluación y emisión de conformidad para la puesta en producción de los sistemas y aplicativos, en particular en las modalidades correspondientes a los Servicios de Certificación Digital, en los procesos electorales y consultas populares a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales”.

Artículo Quinto.- Modificar el Artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 86º.- La Sub Gerencia de Proyectos Electorales se encarga de las funciones referidas a proponer e impulsar la ejecución de proyectos tecnológicos electorales e interinstitucionales basado en estándares y buenas prácticas. Adicionalmente, es responsable del desarrollo e integración para la puesta en producción de los sistemas y aplicativos, en particular en las modalidades correspondientes a los Servicios de Certificación Digital en los procesos electorales y consultas populares a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales”.

Artículo Sexto.- Modificar el Artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y su modificatoria contenida en el Artículo Sétimo de la Resolución Jefatural Nº 0122-2015-J/ONPE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 87º.- La Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica se encarga de diseñar, crear, administrar y controlar las bases de datos de la institución, gestionar la preparación y ensamblaje de equipos, el soporte, mantenimiento, operatividad y seguridad de la infraestructura tecnológica y el servicio de telecomunicaciones para actividades de funcionamiento, asistencias técnicas y procesos electorales. Asimismo, en coordinación con el Comité de Gobierno Digital efectúa las acciones necesarias para el cumplimiento de la Política de Seguridad de la Información de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Adicionalmente, es responsable de la administración de la plataforma tecnológica, operación y puesta en producción de la Entidad de Certificación (EC) y de los Servicios de Valor Añadido (SVA) en los procesos electorales y consultas populares a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales”.

Artículo Sétimo.- Modificar el Artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y su modificatoria contenida en el Artículo Octavo de la Resolución Jefatural Nº 0122-2015-J/ONPE, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 88º.- La Sub Gerencia de Operaciones Informáticas se encarga de elaborar y revisar documentos del Sistema de Gestión de la Calidad de competencia informática; está a cargo de formular y evaluar el Plan de actividades y presupuesto de la Gerencia de Informática y Tecnologías Electoral, de organizar y supervisar el acondicionamiento y la logística para el procesamiento de resultados durante los procesos electorales en coordinación con las demás sub gerencias. Planifica, dirige, ejecuta y supervisa la impresión del Acta Padrón. Asimismo, ejecuta la administración informática del sistema de producción y almacenamiento de microformas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales conforme a los lineamientos dispuestos por la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral.

Adicionalmente es responsable de la certificación y operación de la línea de producción de microformas de la ONPE en sus diferentes modalidades y alcances, en particular de los correspondientes al Expediente Electoral Electrónico en los procesos electorales y consultas populares a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales”.

Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Gestión de la Calidad la incorporación de las modificaciones aprobadas en la presente resolución, en el texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE.

Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano la revisión de todos los instrumentos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a fin de adecuarlos, en lo que corresponda, a las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones que por esta resolución se aprueba.

Artículo Décimo.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional: www.onpe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 3 de la Ley Nº 29091.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZA

Jefe (i)

1870719-1