Señalan la imposibilidad de continuar otorgando el Financiamiento Público Directo a las organizaciones políticas y alianzas electorales con representación en el Congreso electo en las Elecciones Generales 2016, luego de su disolución establecida por D.S. N° 165-2019-PCM, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000154-2020-JN/ONPE
Lima, 10 de Julio del 2020
VISTOS: Los Oficios Nos 000068-2019-JN/ONPE y 000069-2019-JN/ONPE, de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el Informe Nº 0011-2020-EF/42.2, del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe Nº 005-2020-JUS/GA, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Informe Nº 000322-2020-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 000232-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
El artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas Nº 28094 (LOP), establece que “solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo […] Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección [...] La Oficina Nacional de Procesos Electorales se encarga de la fiscalización del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo”. Asimismo, la Tercera Disposición Transitoria de la LOP, estipula que: “La distribución de fondos públicos prevista por el artículo 29 se inicia a partir del ejercicio presupuestal del año 2017, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas adoptará la previsión y acciones necesarias para su cumplimiento. Con dicho fin la ONPE elabora la propuesta de distribución a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos beneficiarios, en base a los resultados de las elecciones generales de 2016, y la remite al Ministerio con la antelación debida”;
El desarrollo del procedimiento para la determinación del monto del Financiamiento Público Directo (FPD), su cálculo y transferencia a la entidad y posteriormente a las organizaciones políticas que resulten beneficiarias, entre otros aspectos, se ubica en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE (Reglamento);
Mediante las Resoluciones Jefaturales Nos 000165-2017-JN/ONPE y 000046-2018-JN/ONPE, la ONPE aprobó la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del FPD por los años 2017 y 2018, respectivamente, a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso producto de las Elecciones Generales 2016. Esto de conformidad con la LOP y las Leyes de Presupuesto del Sector Público correspondientes a los años 2017 y 2018, Leyes Nos 30518 (Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final) y 30693 (Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final), las cuales dispusieron, que a partir de enero de 2017 y durante el año fiscal 2018, la transferencia de la totalidad del FPD se efectúe con cargo al presupuesto institucional de la entidad, autorizando a la ONPE a otorgar a cada organización política beneficiaria, en ambos años, y en forma mensual, un doceavo de la totalidad de la subvención correspondiente;
De las resoluciones jefaturales mencionadas, se tiene que: i) El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0660-2016-JNE, determinó las organizaciones políticas que superaron la barrera electoral y participaron en la distribución de escaños del Congreso de la República (período legislativo 2016-2021); y, por ende, fueron consideradas como beneficiaras del FPD; y, ii) El monto determinado con base en el artículo 29 de la LOP de la subvención quinquenal (2017-2021) asciende a S/ 74´067,492.80 (setenta y cuatro millones sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos con 80/100 soles) y, el monto anual a S/ 14´813,498.56 (catorce millones ochocientos trece mil cuatrocientos noventa y ocho con 56/100 soles);
De otro lado, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispuso para este periodo, la transferencia del FPD con cargo al presupuesto institucional de la ONPE, autorizándole a otorgar dicha subvención a los beneficiarios, a partir del mes de enero de 2019, entre otras disposiciones. Sobre la base de este marco normativo, por Resolución Jefatural Nº 000078-2019-JN/ONPE, del 26 de febrero de 2019, se aprobó la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del FPD del 2019, conforme se detalló en su ANEXO 1, que contiene el cálculo del monto mensual a otorgarse desde enero a diciembre de 2019;
Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República decretó la disolución del Congreso y convocó a elecciones de uno nuevo, para el 26 de enero de 2020, para que complete el periodo constitucional 2016-2021;
La disolución del Congreso planteó un nuevo escenario, no previsto en la normativa que regula el otorgamiento del FPD. Esto, por cuanto la LOP y las normas conexas no han regulado la distribución ante un supuesto de disolución del Congreso decretado por el Poder Ejecutivo —que cesa las funciones del Congreso disuelto, revoca y reduce el mandato parlamentario de sus integrantes a un periodo menor a cinco años—, tal como se configuró el 30 de setiembre de 2019. Ante dicha medida extraordinaria, adoptada por un órgano (Poder del Estado) ajeno a la ONPE y que fue sobreviniente a las acciones que adoptó la entidad, con relación al otorgamiento del FPD al referido Congreso, originó la necesidad que la ONPE consulte sobre la viabilidad de continuar otorgándolo a los beneficiarios del Congreso electo el 2016, luego de su disolución;
En ese contexto, mediante el oficio de vistos, se solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas, una opinión técnica sobre si “se debe continuar con la transferencia de FPD a las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República, pese a que éste fue disuelto, por el Poder Ejecutivo, siendo su consecuencia inmediata el cese de las funciones de sus representantes a excepción de los integrantes de la Comisión Permanente, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM” y “hasta qué momento debe efectuarse dicha distribución (cierre del año fiscal en el que fue disuelto el Congreso de la República o la instalación del nuevo Congreso)”. A respecto, el MEF por el informe de vistos concluyó que no resulta competente para emitir opinión al respecto;
Asimismo, por el oficio de vistos, se trasladó similar consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) y, quien, a través del informe de vistos, señala que, en virtud al artículo 29 de la LOP y el artículo 6 del Reglamento, el FPD “se entrega en función al ejercicio representativo de los miembros del Congreso y con la finalidad de fortalecer a las organizaciones políticas a las que pertenecen, a través de determinadas actividades y gastos de funcionamiento. Por tanto, no es una entrega discrecional, sino sujeta a reglas y a determinados fines”. Con respecto a cómo interpretar tales normas ante la disolución del Congreso y durante el interregno parlamentario, considera que se trata de “situaciones excepcionales que impiden cumplir el tiempo regular del mandato congresal (5 años), que es el tiempo que el artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas toma como punto de referencia para el otorgamiento del financiamiento público directo”, tal como se desprende cuando dicho artículo estipula expresamente que el FPD “es utilizado durante el quinquenio posterior a su elección”. De igual forma, sostiene que el referido artículo no puede ser leído de manera literal, sino interpretado “en estrecha vinculación con el ejercicio de la función representativa de los miembros del Parlamento”, por lo que el FPD “debe otorgarse en la medida que los congresistas estén en ejercicio de sus funciones, pues ello es lo que justifica que sus partidos reciban los fondos necesarios para dar continuidad a sus actividades y fortalecer su institución, la misma que ha acreditado, a través del voto, reconocimiento y arraigo entre la población”;
Además, el MINJUS sostiene que “en el […] interregno parlamentario, los miembros de la Comisión Permanente no están ejerciendo función parlamentaria, ya que su mandato fue revocado al momento de disolverse el Congreso. En ese sentido, la participación de alguno de ellos como miembros de la Comisión Permanente solo se remite al cumplimiento estricto de las funciones que la Constitución le confiere; sin el cariz representativo propio de la función congresal. Por tanto, al no existir función congresal en actividad, el financiamiento público directo a las organizaciones políticas no resulta razonable”. Finalmente, concluye que “1. No es razonable que se continúe con el financiamiento público directo a las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso disuelto en setiembre de 2019, en tanto que, a partir de la disolución del Congreso, no existe ejercicio parlamentario o representativo que justifique los fines propios de la transferencia de fondos públicos. Los miembros de la Comisión Permanente no ejercen función congresal durante el interregno. 2. El momento exacto en que debe cesar el financiamiento público directo depende de las normas que regulan su ejecución. Así, teniendo en cuenta que el artículo 9 del Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios [...] establece una entrega mensual, el momento de cese del financiamiento público directo debe ser el mes en el que se disolvió el Congreso (setiembre de 2019)”;
Adicionalmente, considerando que, tratándose del uso y otorgamiento de fondos públicos del Estado, debe tomarse en cuenta que el artículo 4 de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado establece que uno de los objetivos de los sistemas de control interno de los procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales de las entidades es: “b) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos”, así como: “f) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo”. Complementariamente a ello, el artículo 7, numeral 5), de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública estipula que uno de los deberes de los servidores públicos consiste en el: “Uso Adecuado de los Bienes del Estado. Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados”;
En ese orden de ideas, es necesario evitar cualquier acción u omisión que pudiera generar responsabilidad —administrativa funcional, civil o de otra índole— de los funcionarios y servidores, que contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y por los daños económicos causados al Estado, a que se refiere la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Por tal razón, en el presente caso, se ha verificado rigurosamente que los fondos del FPD a entregarse a los beneficiarios cuenten con el respaldo del ente rector del sistema jurídico del Estado, como es el MINJUS, con arreglo a la normativa vigente sobre la materia antes referida;
En síntesis, la disolución del Congreso anterior —que produjo el cese de la función parlamentaria, la revocación y reducción del mandato congresal—, constituye una decisión ajena a la ONPE (de carácter extraordinario y sobreviniente que, conforme a la opinión legal del MINJUS, determina la imposibilidad de continuar otorgando el FPD a las organizaciones políticas beneficiarias que obtuvieron representación en el Congreso que fue electo el 2016, con posterioridad a su disolución;
Así las cosas, resulta importante adoptar las acciones pertinentes para reajustar y precisar el periodo y cálculo del FPD que les corresponde a los beneficiarios, en atención a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM y a la opinión jurídica emitida por el MINJUS. Por lo tanto, corresponde: i) Señalar la imposibilidad de continuar distribuyendo el FPD a los beneficiarios, luego de la disolución del Congreso; ii) Precisar y reajustar el monto total del FPD para los beneficiarios, el cual fue calculado en base a un periodo congresal quinquenal, disponiendo que dicha subvención se otorgue hasta el 30 de setiembre de 2019, excluyendo el periodo posterior a la disolución, conforme se detalla en el Anexo Nº 1 de la presente resolución; iii) Modificar el Anexo Nº 1 de la Resolución Jefatural Nº 000078-2019-JN/ONPE, precisando que los fondos a distribuir por el ejercicio fiscal 2019, corresponden al periodo comprendido entre los meses de enero a setiembre de 2019, conforme al Anexo 2 de la presente resolución;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las Leyes del Presupuesto del Sector Público para los años fiscales 2017, 2018, 2019 y 2020, el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE; así como, el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE y en el literal s) del artículo 11 del texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE;
Con los vistos de la Secretaría General, Gerencia General y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Señalar la imposibilidad de continuar otorgando el Financiamiento Público Directo a las organizaciones políticas y alianzas electorales con representación en el Congreso electo en las Elecciones Generales 2016, luego de su disolución establecida por Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM. Precisar que la citada subvención se otorgará hasta el 30 de setiembre de 2019, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Reajustar el monto total del Financiamiento Público Directo a los beneficiarios señalados en el artículo que antecedente, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Modificar el Anexo Nº 1 de la Resolución Jefatural Nº 00078-2019-JN/ONPE, precisando que el Financiamiento Público Directo que corresponde al ejercicio fiscal 2019, se otorgará de enero hasta el 30 de setiembre de 2019, conforme al Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente resolución, quedando subsistentes los extremos de la citada Resolución, que no se opongan a lo establecido en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas y alianzas electorales beneficiarias del Financiamiento Público Directo señalados en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL FRANCISCO COX GANOZA
Jefe (i)
ANEXO Nº 1 |
|
MONTO TOTAL DEL FPD A LAS ORGANIZACIONES POLITICAS Y ALIANZAS ELECTORALES CON REPRESENTACIÓN EN CONGRESO ELEGIDO EN LAS EG 2016 LUEGO DE LA DISOLUCION DEL CONGRESO |
|
AÑO |
MONTO DEL FPD |
2017 |
14,813,498.56 (*) |
(*) Conforme consta en la Resolución Jefatural Nº 000165-2017-JN/ONPE.
(**) Conforme a lo opinado por el MINJUS, “el momento del cese del financiamiento público directo debe ser el mes en el que se disolvió el Congreso (setiembre de 2019)” (conclusión Nº 2 del Informe Nº005-2020-JUS/GA).
(***) Se han excluido y restado los montos del FPD correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 de todos los beneficiarios, posteriores a la disolución del Congreso, que constan en el Anexo 1 de la RJ Nº 000078-2019-JN/ONPE.
(*) Se aplicó redondeo sobre los decimales.
(**) Debido a la disolución del Congreso de la Republica, ocurrida el 30 de setiembre de 2019, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM.
(***) Con fecha 29 de marzo de 2019, el personero legal del Partido “Peruanos por el Kambio”, solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, la inscripción del cambio de la denominación de dicha organización política, a “Partido Político Contigo”.
(****) Los partidos políticos Alianza para el Progreso, Partido Democrático Somos Perú y Restauración Nacional integrantes de la “Alianza para el Progreso del Perú” con inscripción cancelada, acordaron el porcentaje de distribución del financiamiento público directo ascendente a S/ 1 884 409, 72 de la siguiente manera: Alianza para el Progreso: 50%, Partido Democrático Somos Perú: 25% y Restauración Nacional: 25%.
(*****) Los partidos políticos Partido Aprista Peruano, Partido Popular Cristiano-PPC y Vamos Perú integrantes de la “Alianza Popular” con inscripción cancelada, acordaron el porcentaje de distribución del financiamiento público directo ascendente a S/ 1 795 220,32 de la siguiente manera: Partido Aprista Peruano: 55%, Partido Popular Cristiano-PPC: 25% y Vamos Perú: 20%.
1870716-1