Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinada a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinada a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0044-2020-APN-DIR

Callao, 8 de julio de 2020

VISTOS:

El Memorando No. 0823-2020-APN-OGA de fecha 22 de junio de 2020 de la Oficina General de Administración (OGA), el Informe No. 0122-2020-APN-DIPLA de fecha 25 de junio de 2020, de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (DIPLA) y el Informe Legal No. 0233-2020-APN-UAJ de fecha 25 de junio de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ);

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 144-2019-APN-DIR de fecha 24 de diciembre del 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, ascendente al monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 45’269,972.00) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 004-2020-APN-DIR de fecha 17 de enero de 2020, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional para el año Fiscal 2020, hasta por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 5,641,212.00) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Directorio No. 008-2020-APN-PD de fecha 22 de abril de 2020, se aprobó la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto Supremo No. 083-2020-EF por el monto de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1’569,598.00), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia No. 063-2020, Decreto de Urgencia dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 2 de dicha norma prevé, entre otros, que los funcionarios y servidores públicos a quienes se aplica la reducción temporal son aquellos cuyos ingresos mensuales, provenientes de su cargo, sean iguales o mayores a S/ 15,000. Conforme el numeral 3.1 de su artículo 3, se aplicará la medida durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, sobre el 10% del ingreso mensual, cuando tales ingresos mensuales sean mayores o iguales a S/ 15,000 y menor a S/ 20,000; mientras que el numeral 6.4 de su artículo 6 autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se aplica la norma, estableciendo además que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Memorando No. 0823-2020-APN-OGA, la OGA comunicó a la DIPLA, entre otros, que se deberá realizar las transferencias financieras a favor del MINJUS respecto de los funcionarios que dicho memorando individualizó, por el monto de S/. 9,207.90 correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020;

Que, mediante Informe No. 0122-2020-APN-DIPLA, la DIPLA concluye que, de acuerdo con el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, es necesario autorizar la transferencia financiera a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el importe de S/ 9,207.90 con cargo al presupuesto institucional para el año fiscal 2020 del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional - APN, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional [001205], Actividad: 5006269 Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, por lo que recomienda emitir la resolución correspondiente;

Que, mediante Informe Legal No. 233-2020-APN-UAJ, la UJA concluye que resulta legalmente viable que el Directorio, en calidad de Titular de la Entidad, apruebe la transferencia financiera a favor del MINJUS, por el monto de S/ 9,207.90 con cargo a los recursos del presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en cumplimiento del DU 063, disponiendo la publicación del resolutivo correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de acuerdo con el artículo 5 del DU 063, los montos materia de reducción de ingresos mensuales autorizados por dicha norma tienen propósito específico, el cual es financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, motivo por el cual resulta de aplicación el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, según el cual la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos;

Que, en Sesión de Directorio No. 534 de fecha 7 de julio de 2020, el Directorio acordó, entre otros, autorizar la transferencia financiera por la suma de S/ 9,207.90 (NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE Y 90/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinados a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, según lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto de Urgencia 063-2020;

De conformidad con el Decreto de Urgencia No. 063-2020, el Decreto de Urgencia No. 014-2019 y el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera por la suma de S/ 9,207.90 (NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE Y 90/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinado a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, según lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 063-2020.

Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal, del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, Genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, partida de gasto “2. 4. 1. 3. 1. 1 Transferencias a otras unidades del gobierno nacional”, por el importe de S/ 9,207.90 (Nueve Mil Doscientos Siete y 90/100 Soles) de la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1º de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer que la Gerencia General solicite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el informe de cumplimiento de metas y resultados obtenidos mediante los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, en concordancia con el numeral 17.3 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Edgar Patiño Garrido

Presidente del Directorio

1870616-1