Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban proyecto de resolución que deroga la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 003-2020-APN-DIR que aprueba la norma sobre Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención así como el ítem 12 del anexo 9 de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 020-2006-APN-DIR; y el proyecto normativo Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención

Aprueban proyecto de resolución que deroga la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 003-2020-APN-DIR, que aprueba la norma sobre “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”, así como el ítem 12 del anexo 9 de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 020-2006-APN-DIR; y el proyecto normativo “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0045-2020-APN-DIR

Callao, 8 de julio de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 048-2020-APN-UAJ-DOMA-UPS de fecha 03 de julio de julio de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Protección y Seguridad y el Memorando Nº 0149-2020- APN-UAJ de fecha 04 de julio de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, los literales j) y k) del artículo 24 de la LSPN, señalan que la APN tiene la atribución de normar en lo técnico-operativo para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia, así como, normar en lo técnico, operativo y administrativo relacionado a la seguridad del puerto;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (RLSPN), establece que la APN, por delegación del MTC, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; por lo que, para el presente caso se requiere la pre publicación en mención;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2020-APN/DIR de fecha 17 de enero de 2020, se aprobó la norma sobre “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”;

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 048-2020-APN-UAJ-DOMA-UPS, la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Protección y Seguridad y Memorando Nº 0149-2020- APN-UAJ de fecha 04 de julio de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica, se propone la derogación de la norma sobre “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención” aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2020-APN/DIR (RAD 003-2020), y la derogación del ítem 12 del anexo 9 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 020-2006-APN-DIR (RAD 020-2006); asimismo, dichas áreas proponen la aprobación del proyecto de Norma “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”;

Que, el referido proyecto normativo tiene por objeto establecer los lineamientos técnico-operativos para el uso y tendido de barreras de contención para prevenir o mitigar la contaminación del medio acuático por derrame de hidrocarburos en las zonas portuarias de los puertos de la República del Perú; asimismo cuenta con la siguiente estructura: un título preliminar, quince (15) artículos y dos (2) anexos: (i) formato de análisis de riesgo para el uso y tendido de barrera de contención y (ii) formato de registro de las actividades de uso y/o tendido de la barrera de contención;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la APN en su Sesión Nº 534, de fecha 07 de julio de 2020, acordó: (i) aprobar el proyecto de resolución que deroga la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2020-APN-DIR, que aprueba la norma sobre “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”, así como el ítem 12 del anexo 9 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 020-2006-APN-DIR, (ii) aprobar el proyecto de norma técnica denominada “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”, disponiendo su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el portal institucional de la APN, a fin de recibir los comentarios de la comunidad portuaria y fortalecer el proyecto normativo;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de resolución que deroga la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2020-APN-DIR, que aprueba la norma sobre “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”, así como el ítem 12 del anexo 9 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 020-2006-APN-DIR.

Artículo 2º.- Aprobar el proyecto normativo denominado “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, así como la publicación del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la norma técnica denominada “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención” en dicha página web, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Designar al señor Sergio del Águila Alfaro, Director de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como, elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de norma señalado en el artículo 2 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico: sdelaguila@apn.gob.pe, para que por intermedio de éste, se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos.

Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y a la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas.

Artículo 6º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Edgar Patiño Garrido

Presidente del Directorio

1870700-1