Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen disposiciones con el objeto de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19 en el distrito de San Antonio de Huarochirí

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 011-2020-MDSA

San Antonio, 13 de mayo del 2020

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN

ANTONIO DE HUAROCHIRI:

VISTO:

La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de mayo del 2020, el Informe Nº 010-2020-SGTTV-GDU-MDSA emitido por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, el Informe Nº 055-2020-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 134-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”;

Que, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, como órgano del gobierno local, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia y demás normas complementarias;

Que, a raíz de la Declaratoria de Emergencia Nacional y Sanitaria contenidas en los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM y Nº 008-2020-SA respectivamente, se han emitido disposiciones legales que tienen por finalidad prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 a nivel Nacional; y algunos son de competencia municipal en la supervisión y cumplimiento de dichas disposiciones;

Que, como medidas de prevención, el Ministerio de Salud a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, ha declarado en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el Plazo de Noventa (90) días Calendario y ha Dictado Medidas de Prevención y Control del COVID-19, disponiendo en su Artículo 2º, numeral 2.1.4, como medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en materia de Transporte lo siguiente: “Todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar las medidas que correspondan para evitar la propagación del COVID-19”. Asimismo, dicho articulado, en su numeral 2.3 establece que “Los gobiernos Regionales y Locales adopten las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo”;

Que, siguiendo ese lineamiento el Poder Ejecutivo, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, disponiendo en su Art. 11º que “En el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud, las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones”;

Que, en relación a lo anterior, siendo la regulación y fiscalización del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores una competencia inherente a los gobiernos locales reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley Nº 27972, corresponde a la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochiri, incorporar disposiciones reguladoras en materia del transporte menor que permitan establecer medidas de prevención de la propagación del COVID-19 durante la prestación del Servicio Especial, con el afán de reducir y/o evitar el riesgo del contagio de este virus; por ello, en amparo a lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 007-2019-MDSA Ordenanza Que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del Distrito de San Antonio de Huarochiri;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el artículo 81º, numeral 3.2 de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 18º, inciso a) de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece como una de las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de transporte, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares);

Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, con Informe Nº 010-2020-SGTTV-GDU-MDSA de fecha 08 de mayo la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, informa a Gerencia Municipal en relación al proyecto de Ordenanza que Establece Disposiciones con el Objeto de Prevenir y Mitigar la Propagación del COVID-19 en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, para su evaluación correspondiente, ya que es necesario se complemente la Ordenanza Nº 007-2019-MDSA Ordenanza Que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores del Distrito de San Antonio de Huarochiri, que regula el Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Antonio y adicionar nuevos códigos de infracción y medidas complementarias. Para cuyo efecto, se requiere la aprobación de una Ordenanza que contemple medidas de emergencia sanitaria;

Que, con Informe Nº 55-2020-GAJ-MDSA de fecha 08 de mayo del 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que Establece Disposiciones con el Objeto de Prevenir y Mitigar la Propagación del COVID-19 en el Distrito de San Antonio, de Huarochirí, corresponde ser aprobada mediante sesión de concejo municipal; conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorándum Nº 134-2020-GM-MDSA de fecha 08 de mayo del 2020 Gerencia Municipal remite el proyecto de Ordenanza que Establece Disposiciones con el Objeto de Prevenir y Mitigar la Propagación del COVID-19 en el Distrito de San Antonio, de Huarochirí, para la prosecución del trámite que corresponde para su aprobación;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal Distrital de San Antonio por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE PREVENIR Y MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, DE HUAROCHIRÍ

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las disposiciones correspondientes a fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19 en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, a efectos de contribuir con las medidas asumidas por el Poder Ejecutivo, reduciendo el impacto negativo de situaciones de riesgo elevado para la vida y la salud de la población.

Asimismo, con la presente Ordenanza se procura prevenir y mitigar el contagio comunitario, ejerciendo las acciones de fiscalización en materia del Servicio Especial en Vehículos Menores en el Distrito de San Antonio con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección a la salud pública.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza es de aplicación y cumplimiento en el Distrito de San Antonio de Huarochirí, para todas las empresas que se encuentren autorizadas a circular, dentro de la normativa o autorización que los habilite en función de una declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno Central decrete alguno de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú.

Por lo que deberán adoptar las medidas de recomendación, seguridad y protección para sus conductores, público y vecinos del Distrito de San Antonio de Huarochirí.

Artículo 3º.- Se dispone la implementación por parte de los operadores autorizados en el ejercicio de la prestación del Servicio Especial, las siguientes medidas de Bio-Seguridad:

- Implementar un equipo fumigador en cada paradero, para desinfectar constantemente las unidades vehiculares y la zona de estacionamiento de las mismas.

- El uso obligatorio de mascarillas recomendadas por el MINSA, alcohol en gel y líquido para la desinfección de la unidad vehicular.

- Implementar una mica de plástico transparente entre la cabina del conductor y la cabina del pasajero del vehículo menor autorizado.

- El traslado de un (01) pasajero a la vez por cada viaje que realice; o en su defecto, implemente una mica de plástico transparente divisoria en la cabina del pasajero, que permita la ocupación solo de dos (02) pasajeros en cada viaje y que no permita el contacto físico entre ellos.

- Los vehículos menores autorizados solo podrán prestar el servicio y/o circular dentro de la jurisdicción hasta las 19:00 horas.

Para velar por el estricto cumplimiento de las medidas de Bio-Seguridad descritas en el párrafo anterior, se incorpore en el Anexo 01 y 02 del Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Ordenanza Municipal Nº 007-2019-MDSA.

Estas medidas de Bio-seguridad deberán mantenerse hasta que se supere la pandemia en el Perú, según así lo establezca el Poder Ejecutivo. Precisando, que la medida sobre el horario de circulación de hasta las 19:00 horas, quedara sin efecto cuando el Poder Ejecutivo levante la inmovilización social obligatoria (toque de queda).

Artículo 4.- DISPOSICIONES FINALES

Primera: INCORPORAR el Anexo 01 y 02 del Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias a la Ordenanza Municipal Nº 007-2019-MDSA, las siguientes infracciones, sanciones y medidas complementarias hasta que se supere la pandemia en el Perú, según así lo establezca el Poder Ejecutivo, a excepción del horario de circulación, este quedara sin efecto cuando la inmovilización social obligatoria (toque de queda) sea derogada por el mismo Poder del Estado, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Segunda: FACULTAR a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera: ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio: www.munisantonio.gob.pe

Cuarta: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento, y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta: INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) los códigos A-09, B-42 al B-45, conforme al Anexo 1 y 2 de la presente Ordenanza.

Sexta: La Vigencia de la presente Ordenanza será en tanto dure la pandemia del Covid-19

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARISOL ORDOÑEZ GUTIERREZ

Alcaldesa

Anexo 01:

Código

Infracción

Califi-

cación

Multa

Medida Preventiva

A-09

Por no contar con un equipo fumigador en los paraderos, para desinfectar las unidades vehiculares y la zona de estacionamiento

Muy Grave

50% de la UIT

Suspensión de la autorización (Permiso de Operación) por 30 días hábiles

Anexo 02:

B-42

Por no usar y/o contar con mascarillas recomendadas por el MINSA, alcohol en gel y líquido para la desinfección de la unidad vehicular

Muy Grave

5% de la UIT

Retención e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal

B-43

Por no Implementar o no contar con una mica de plástico transparente entre la cabina del conductor y la cabina del pasajero del vehículo menor autorizado

Muy Grave

5% de la UIT

Retención e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal

B-44

Por trasladar más de un (01) pasajero a la vez por cada viaje que realice sin tener implementado una mica de plástico transparente divisoria en la cabina del pasajero que impide el contacto físico entre ellos

Muy Grave

5% de la UIT

Retención e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal

B-45

Por prestar el servicio y/o circular fuera del horario permitido

Muy grave

5% de la UIT

Retención e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal

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