Crean el Sistema Regional de Conservación Pasco (SIREC-PASCO)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 457-2020-G.R.P/CR
Cerro de Pasco, 27 de mayo de 2020
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el 27 de mayo de dos mil veinte, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Estado, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado. Asimismo el inciso 22 del artículo 2º, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, los artículos 67º y 68º del mismo cuerpo legal, establecen que el Estado determina la Política Nacional Ambiental, y por consiguiente es responsable de la conservación de los bosques y de las áreas naturales protegidas;
Que, el artículo 191º de la acotada ley de leyes, modificada por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 marzo 2015, instituye que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192º en sus numerales 6) y 7) establecen como competencias de los Gobiernos Regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y regular las actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, conforme a la ley; respectivamente;
Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental;
Que, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la gestión ambiental territorial se organiza a través del SNGA (nivel nacional), de los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental –SRGA– (nivel regional) y de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental –SLGA– (nivel local). Por otro lado, el artículo 37º indica que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales y el bienestar de su población;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, define a las Áreas Naturales Protegidas como espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Asimismo señala que constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos;
Que, el artículo 3º de dicha ley, menciona que las áreas de conservación o áreas naturales protegidas pueden ser: a) Las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, b) Las de Administración Regional, denominadas Áreas de Conservación Regional c) Las Áreas de Conservación Privadas y las ACA o Áreas de Conservación Ambiental, entre otras.
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, los literales b), d) y j) del artículo 53º de la mencionada ley, establecen que los gobiernos regionales tienen como funciones en materia ambiental, el de implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y, preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº423-2017-G.R.P/CR, se aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Pasco la que tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de la Región Pasco;
Que mediante Ordenanza Regional Nº 416-2017-G.R.P./CR, se aprueba la estrategia Regional al 2021 y Plan de Acción 2015 – 2019 para la conservación de la diversidad Biológica de la Región Pasco, que contiene indicadores, metas y acciones por cada objetivo, orientados a la conservación de la diversidad biológica de la región, plasmando la importancia de la responsabilidad compartida, con la finalidad de garantizar que las generaciones futuras puedan conocer, disfrutar y aprovechar, la riqueza que encierran la flora, la fauna, la tierra, el agua, el aire, y la diversidad de clima que hoy en día tiene;
Que, la Región Pasco cuenta con: (01) Parque Nacional Yanachaga Chemillen, (01) Santuario Nacional de Huayllay, (01) Reserva Nacional de Junín, (01) Bosque de Protección San Matías San Carlos, (02) Reservas Comunales: Yanesha y El Sira, (03) Áreas de Conservación Municipal: Bosque de Sho’llet, Camino de los Colonos Delfín Chumayel y El Oconal, (03) Áreas de Conservación Privada: Bosque de Nieblas, Zaragoza y Bosque de Churumazu. Asimismo, se encuentran en proceso de reconocimiento (03) Propuestas de Áreas de Conservación Regional: Chontabamba-Huancabamba, Punrun y Quinuales;
Que, la Región Pasco ocupa un territorio diverso y privilegiado por su topografía, por su variedad de ecosistemas andinos y amazónicos, zonas donde se encuentran una rica diversidad de flora y fauna ubicada en diferentes pisos altitudinales, propiciando que haya una diversidad biológica compuesta por una variedad de ecosistemas, especies y genes que constituyen la riqueza natural de su territorio. La diversidad biológica existente constituye la base material de supervivencia de la población, aporta bienes y servicios ambientales para los pequeños y es también fuente de empleo y bienestar, por lo que hay una extrema importancia de salvaguardar la biodiversidad;
Que, la diversidad biológica de Pasco presenta constantes amenazas, a causa de muchos factores, siendo el principal factor la forestación, a causa del incremento de actividades antrópicas; Ampliación de fronteras agropecuarias, la extracción forestal no planificada e informal, las malas prácticas de uso de los recursos como, la quema, tala, agricultura en tierras de protección, sobreutilización de recursos. Asimismo, otra fuerte amenaza sobre los ecosistemas es la contaminación de suelos y agua ocasionada por la actividad minera principalmente en la zona andina;
Que, en consecuencia, existe la necesidad de contar en la Región Pasco con un Sistema Regional de Conservación Pasco que permita no solo incorporar los principios para el cumplimiento del Objetivo Estratégico de la Gestión Ambiental Regional en materia de conservación, sino que también permita la articulación de las políticas ambientales sectoriales y establecer alianzas que encaminen hacia el logro de dicho objetivo;
Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- CREASE, el Sistema Regional de Conservación Pasco (SIREC-PASCO), cuyo objetivo es orientar, integrar, coordinar, monitorear y garantizar la adecuada gestión de las Áreas de Conservación existentes de orden Nacional, Regional y local de manera participativa, así como promover la creación de las nuevas áreas representativas de la biodiversidad regional y la conectividad entre ellas, de manera articulada con las estrategias de conservación en el ámbito de la Región Pasco.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental la creación del grupo técnico del Sistema Regional de Conservación Pasco (SIREC-PASCO) en el marco de la Comisión Ambiental Regional (CAR), con la participación de las instituciones que gestionan las diferentes modalidades de conservación, así como otras instituciones vinculadas a este tema.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental coordine con la Comisión Ambiental Regional para la implementación y funcionamiento del Sistema Regional de Áreas de Conservación de la Región, así como el diseño de la Estructura y Reglamento del SIREC – PASCO en un plazo de 90 días.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental coordine con los responsables de la Zonificación Forestal de la Región Pasco en el módulo I, referente a los Sitios Prioritarios de Conservación en un plazo de 90 días.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.
En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil veinte.
BISMARK ALFONSO RICALDI NANO
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil veinte.
PEDRO UBALDO POLINAR
Gobernador Regional
1870365-1