Prorrogan suspensión de labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de julio de 2020, en los Distritos Judiciales ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000179-2020-CE-PJ
Lima, 30 de junio del 2020
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo.
Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ.
Cuarto. Que mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, en principio se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020; luego, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social, entre ellas la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios entre las 22:00 horas y 04:00 horas de lunes a domingo.
Asimismo, entre otras medidas, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del mencionado decreto supremo; y se estableció horarios de entrada y salida a los centros laborales.
Quinto. Que, es menester mencionar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó los siguientes documentos para un adecuado retorno a las labores en este Poder del Estado:
a) Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ: Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”; así como el Anexo que forma parte de la mencionada.
b) Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ: Modificó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ; y aprobó el Reglamento para la aplicación del referido protocolo.
c) Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ: “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”; que como anexo forma parte integrante de la mencionada decisión.
d) Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ: Reglamento denominado “Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”
Sexto. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 157-2020-CE-PJ se dispuso establecer la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ, a partir del 17 de junio de 2020, cuya primera fase vence el 30 de junio en curso.
En dicho contexto, y a efecto de dar cumplimiento a la reactivación del servicio de justicia corresponde implementar la segunda fase prevista en el Protocolo referido desde el 1 de julio a nivel nacional, excepto en aquellos Distritos Judiciales ubicados en los Departamentos donde persiste la cuarentena focalizada, en los cuales se seguirán brindando atención en las materias consideradas de emergencia y urgencia, y en todas aquellas que de modo remoto permitan dar continuidad al servicio en coherencia con las disposiciones administrativas emitidas hasta la fecha.
Sétimo. Que, sin perjuicio de haberse establecido la cuarentena focalizada, la emergencia sanitaria ha sido prorrogada por 90 días adicionales, lo que conlleva a dictar medidas con el objeto de preservar la salud de jueces, personal, abogados y público en general. En ese contexto el Poder Judicial, como poder público, considera establecer el horario de ingreso y salida conforme a las reglas establecidas en el protocolo del reinicio de labores.
Octavo. Que, asimismo, para garantizar el ejercicio del derecho al acceso a la justicia mediante los mecanismos de simplificación y recursos informáticos y tecnológicos implementados, es necesario disponer que en cada Corte Superior se publique y difunda los nuevos horarios de atención remota y presencial y los medios con los que cuenta la ciudadanía para canalizar sus demandas y/o escritos, y los canales de comunicación que les permitirá interactuar con los magistrados y servidores jurisdiccionales en resguardo de su derecho de defensa en todos los niveles e instancias jurisdiccionales.
Noveno. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 733-2020 de la cuadragésima sesión de fecha 29 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de julio de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa N° 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ, que dispone la obligatoriedad del retiro de expedientes físicos de los despachos judiciales.
Los órganos jurisdiccionales de emergencia designados continuarán en funciones hasta el 31 de julio del año en curso; para lo cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran, para un adecuado servicio de administración de justicia.
Los órganos jurisdiccionales, que no son de emergencia, continuarán con sus labores en forma remota para expedir sentencias, actuaciones en procesos pendientes, realización de audiencias virtuales, entre otros que se requieran de atención; sin que implique desplazamiento de personas, salvo casos excepcionales con fines operativos, cuidando el estricto cumplimiento de normas sanitarias.
Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia, no deben pertenecer a la población vulnerable.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas, a partir del 1 de julio de 2020 y por el plazo establecido en el Protocolo de reinicio de labores, en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y en los demás Distritos Judiciales del país, no comprendidos en el artículo primero de la presente resolución:
2.1.- La entrada en vigencia de la segunda etapa del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, su modificatoria y Reglamento, aprobados mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000129-2020 y 000146-CE-PJ.
2.2.- El horario de trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14.00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias.
2.3.- Solo ingresarán a las sedes judiciales los abogados y partes procesales que acrediten con la respectiva notificación, que están citados para alguna actuación procesal. Para el ingreso, están obligados a usar la mascarilla, someterse a la medición de temperatura, desinfección de las manos y mantener el distanciamiento físico.
2.4.- La presentación de escritos y demandas, dirigidos a los órganos jurisdiccionales de cualquier especialidad, se presentarán a través de la Mesa de Partes Electrónica, con o sin firma electrónica, la cual está habilitada las 24 horas del día, todos los días.
2.5.- Por excepción, la entrega de escritos y demandas se hará por la Mesa de Partes Física, presentándose en ventanilla solo con previa programación de una cita para su entrega.
Artículo Tercero.- Prorrogar la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 16 de julio de 2020, en los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución y en los órganos administrativos respectivos.
Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General del Poder Judicial tomen las medidas necesarias, para la capacitación de los magistrados y servidores jurisdiccionales sobre el uso de los mecanismos de simplificación y recursos informáticos y tecnológicos implementados; así como para la difusión de los nuevos horarios de atención remota y presencial, y los medios con los que cuenta la ciudadanía para canalizar sus demandas y/o escritos y los canales de comunicación y notificación habilitados en todos los niveles e instancias jurisdiccionales, incluido la contratación de personal, para mantener la seguridad de los locales judiciales.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1870265-9