Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Precisan suspensión de plazos procesales establecida en diversas resoluciones administrativas la presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica y emiten otras disposiciones

Precisan suspensión de plazos procesales establecida en diversas resoluciones administrativas, la presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000177-2020-CE-PJ

Lima, 30 de junio del 2020

VISTA:

La propuesta presentada por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, para establecer precisiones respecto a la suspensión de plazos procesales, presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica; y demandas presentadas a través de la Mesa de Partes Electrónica sin firma electrónica (con firma física escaneada).

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogada a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ.

Cuarto. Que, asimismo, dentro del marco de implementación de nuevas tecnologías en los procesos jurisdiccionales que tienen como objetivo evitar el desplazamiento físico y aglomeraciones; así como coadyuvar al aislamiento social para prevenir y evitar el contagio por el COVID-19, mediante Resolución Administrativa 000133-2020-CE-PJ se aprobó el “Proyecto de Mesa Partes Electrónicas y Digitalización de los Expedientes Físicos” y el “Protocolo para el Uso de las Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el reinicio de actividades”, que tiene como principal finalidad brindar un mecanismo de acceso y registro de demandas y escritos de los usuarios del Poder Judicial y facilitar el trabajo remoto de jueces y auxiliares jurisdiccionales.

Quinto. Que, en este sentido, y para una correcta aplicación e interpretación de las normas citadas es necesario establecer precisiones en relación a lo siguiente:

a) El efecto de la suspensión de los plazos procesales establecido en las resoluciones administrativas expedidas a razón de la declaración de la emergencia sanitaria, que conllevaron a la suspensión de las labores jurisdiccionales y administrativas.

b) El horario de atención de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para el efecto de recepción de escritos, demandas, denuncias y otros actos procesales; y

c) La verificación de las demandas presentadas a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) sin firma electrónica.

Sexto. Que, con relación a los plazos procesales, el artículo 122° de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que la actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el año calendario, no pudiendo interrumpirse por vacaciones, licencia u otro impedimento de los magistrados, ni de los auxiliares que intervienen en el proceso, ni por ningún otro motivo salvo las excepciones que establecen la ley y los reglamentos. En el mismo sentido, el artículo 124° de la referida Ley, establece que las actuaciones judiciales se practican en días y horas hábiles, estás últimas comprenden entre las 06:00 y 20:00 horas, lo cual puede ser modificado por mandato del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Es así, que las normas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acatando el estado de aislamiento social obligatorio producto de la declaración de emergencia sanitaria, han devenido en imposible la atención en los despachos judiciales durante este período, estando incurso en las excepciones a que se refiere para la interrupción de la actividad jurisdiccional y la consecuente suspensión de los plazos procesales, remitiendo sus efectos a las normas materiales civiles.

Sétimo. Que, el numeral 8) del artículo 1994° del Código Civil establece que se suspende la prescripción mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano. En concordancia a ello, el artículo 1995° del Código Civil ordena que, desaparecida la causa de la suspensión, la prescripción reanuda su curso adicionándose el tiempo transcurrido anteriormente. En este sentido la “suspensión” se entiende por causas sobrevinientes al nacimiento de la acción, independientemente de la voluntad de los sujetos de la relación jurídica que como en el presente caso provocó el cierre de las instalaciones del Poder Judicial.

En este sentido, se debe precisar que la suspensión de los plazos procesales establecidos por este Órgano de Gobierno, a raíz de la emergencia sanitaria y el consecuente aislamiento social obligatorio, incluyen los plazos de prescripción y caducidad; así como para interponer medios impugnatorios, cumplir con mandatos judiciales, solicitar informes orales, absolver traslados, y en general incluye cualquier plazo perentorio establecido en norma legal de carácter general o específico o por mandato judicial en todo tipo de procesos judiciales.

Octavo. Que, con relación al horario de atención en la Mesa de Partes Electrónica (MPE), debe señalarse que la habilidad de un día u hora para la actividad jurisdiccional no es una expresión de mera legalidad, sino un sustento de forma del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, para que el acto procesal se puede realizar en condiciones adecuadas. En tal sentido, el referido proyecto implica la implementación en las dependencias judiciales de medios electrónicos para la recepción y registro de documentos, realización de actos de comunicación, por ello se podrán remitir los escritos a través de correo electrónico o medio análogo, registro que ofrece ventajas al crear comodidad y desahogo al registro en sede física, con la ventaja que podrá ser usado todos los días del año y durante las veinticuatro horas del día. En dicho aspecto, la innovación tecnológica posibilita la recepción de escritos judiciales durante todo el transcurso del día y todos los días, deviniendo en anacrónica entender el horario de atención en relación a la presencia del funcionario durante su jornada de trabajo diaria, estableciendo un horario de apertura o cierre, puesto que solo se podían realizar dentro de las oficinas. Es por ello, que la presentación de escritos a través de este soporte informático se puede realizar desde las 00:00 horas del día siguiente de la notificación conforme con el artículo 147° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente a las demás normas procesales, hasta las 23:59 horas del día de expiración del plazo.

Noveno. Que, el derecho de acceso a la justicia como manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional establecida en el artículo 139°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú, así reconocido por el Tribunal Constitucional (STC 009-2004 AI/TC), tiene como parte de su contenido la prohibición de obstáculos excesivos o irrazonables de acceso al proceso, procurando que el defecto de forma en la postulación no se convierta en un impedimento para acceder al sistema de administración de justicia, y más aún, cuando se trata de medios electrónicos que deben cumplir ciertas características.

En dicho sentido, el “Proyecto de Mesa Partes Electrónicas y Digitalización de los Expedientes Físicos” y “Protocolo para el Uso de las Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial y Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el reinicio de actividades”, se sustenta en la transparencia y el trabajo bien hecho en forma rápida y eficaz, como el inicio de una revolución tecnológica aplicada al ámbito jurisdiccional, en donde es de vital importancia la seguridad judicial electrónica a través de la autenticidad, confidencialidad, integridad, trazabilidad y conservación de los documentos presentados por esta vía.

En atención a ello, para el análisis y verificación de los documentos presentados a través de la Mesa Partes Electrónica sin firma electrónica y dicha situación no se convierta en causal de rechazo liminar ante la ausencia de forma, si la demanda se presentara por la Mesa Partes Electrónica sin firma electrónica, el juez, en atención a la característica, connotación o trascendencia de cada caso, deberá alternativamente:

a) Requerir que venga con firma electrónica.

b) Confirmar por video conferencia con el abogado y la parte, la que será grabada y subida al sistema electrónico del Poder Judicial.

c) Confirmación por la parte de modo personal, en la primera audiencia prevista en el proceso; y

d) Programación, con el aplicativo del Poder Judicial, para la presentación física.

Décimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de las propuestas presentadas.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 721-2020 de la trigésima octava sesión de fecha 23 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que la suspensión de plazos procesales establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ, incluye la suspensión de plazos de prescripción y caducidad; así como los plazos para interponer medios impugnatorios, cumplir con mandatos judiciales, solicitar informes orales, absolver traslados, y en general incluye cualquier plazo perentorio establecido en norma legal de carácter general o específico o por mandato judicial en todo tipo de procesos judiciales; y, una vez desaparecida la causal de suspensión, se reanuda el plazo adicionándose el tiempo transcurrido hasta antes del inicio del periodo de suspensión.

Artículo Segundo.- Precisar que la presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica se podrá realizar en cualquier día del año -incluidos sábado, domingo y feriados-, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de ese día; y se entenderán recepcionados por el Poder Judicial, para los fines de cómputo de cualquier plazo, en el día de su presentación.

Artículo Tercero.- Establecer, para los fines de análisis y verificación, que respecto de las demandas presentadas a través de la Mesa de Partes Electrónica sin firma electrónica (con firma física escaneada), el juez, en atención a la característica, connotación y trascendencia de cada caso, procederá alternativamente:

a) Requerir que venga con firma electrónica.

b) Confirmar por video conferencia con el abogado y la parte, la que será grabada y subida al sistema electrónico del Poder Judicial.

c) Confirmación por la parte de modo personal, en la primera audiencia prevista en el proceso; y

d) Programación, con el aplicativo del Poder Judicial, para la presentación física.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1870265-7