Disponen la creación de Módulos de Protección y Módulos Penales, con juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ”, en los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000172-2020-CE-PJ
Lima, 22 de junio del 2020
VISTO:
El Oficio N° 38-2020-CJG/PJ cursado por la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, respecto a la propuesta de creación de Juzgados de Familia y Penales del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ de los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa; así como diversas medidas de fortalecimiento de los Módulos de Protección del Sistema Nacional Especializado de Justicia - SNEJ existentes en los Distritos Judiciales de Arequipa y Lima Este.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará”, reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; y a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.
Segundo. Que, conforme a este tratado internacional, los Estados están obligados a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, a fin de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; y establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluya, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
Tercero. Que, en el país la norma de protección de los derechos de las mujeres que sufren violencia es la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP (modificado por Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP), que en su contenido establecen la obligación de atender los casos con enfoque de género y emplear los Principios de Debida Diligencia y Principio de Intervención Inmediata y Oportuna. En virtud a ello, “Los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima”.
Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Suprema N° 129-2018-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de junio de 2018, se creó una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada “Comisión de Emergencia encargada de proponer acciones para la Protección, Prevención y Atención de casos de violencia contra la mujer”, la cual tenía como principal función diseñar y formular la propuesta de Plan de Acción Conjunto que establezca medidas concretas y urgentes a fin de prevenir la violencia contra las mujeres; así como brindar protección y atención a las víctimas de violencia.
Quinto. Que, en ese contexto, el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar fue creado por Decreto Legislativo Nº 1368 del 29 de julio de 2018, siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: a) Feminicidio, previsto en el artículo 108°-B del Código Penal. b) Lesiones, previstos en los artículos 121°-B, 122°, 122°-B, en concordancia con el artículo 124°-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; c) Violación sexual, previstos en los artículos 170°, 171°, 172°, 173°, 173°-A y 174°, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177° del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; y d) Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176°-A del Código Penal. Esto permitirá mejorar los tiempos de atención y respuesta a las víctimas, logrando así garantizar su integridad y seguridad; así como un real y efectivo acceso a la justicia. Para ello, el sistema incluye Juzgados de Familia para el otorgamiento de medidas de protección y medidas cautelares; y Juzgados Penales especializados que atienden las materias establecidas en el decreto legislativo que los crea y sus modificatorias, habiendo sido considerados como un conjunto estructurado de manera articulada e integral.
Sexto. Que, con fecha 5 de marzo de 2019 se publicó el Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, de la siguiente manera:
a) Año 2019: Julio.- Lima Este, Callao y Ventanilla.
Diciembre.- Arequipa y Ancash.
b) Año 2020: Julio.- Lima Norte, Junín, Apurímac, Cajamarca y Ayacucho.
Diciembre.- Lima, Tacna, Selva Central, Cusco y Huánuco.
c) Año 2021: Julio.- Lima Sur, Santa, Huancavelica, Huaura y Loreto.
Diciembre.-Lambayeque, Moquegua, Sullana, Cañete y Tumbes.
d) Año 2022: Julio.- Ica, Amazonas, San Martín y Ucayali.
Diciembre.- La Libertad, Piura, Puno, Madre de Dios y Pasco.
Sétimo. Que, los actores que integran el Sistema, examinaron el lugar donde se iniciaría el “Proyecto Piloto” de implementación del Sistema y, por unanimidad, eligieron el Distrito Judicial de Lima Este y, específicamente, el Distrito de San Juan de Lurigancho, donde empezó a funcionar el 2 de mayo de 2019 el Módulo Integrado de Atención a la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar para otorgar medidas de protección y cautelares, y el Módulo Penal para delitos asociados a la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, el cual debía iniciar operaciones en julio de 2019, y que por razones de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en dicho distrito judicial, entro funciones el 1 de octubre de 2019.
Octavo. Que, de las diversas reuniones sostenidas con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia - SNEJ, el equipo de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial presentó las dificultades existentes para ejecutar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP. Es así que la propuesta del Poder Judicial contenía el presupuesto para la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia - SNEJ en los 34 Distritos Judiciales del país (excluyendo el ámbito de competencia de la Corte Nacional de Justicia Penal Especializada, pues se dedica a delitos de corrupción de funcionarios y crimen organizado), y luego de varias reuniones, debido a las restricciones presupuestales y de diversas negociaciones, se consensuó un presupuesto para cinco Distritos Judiciales, en los cuales se crearían los juzgados de protección y penal de Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, siendo seleccionados los Distritos Judiciales de Ancash, Puente Piedra-Ventanilla, Callao y Arequipa, en cumplimiento del orden en que se encontraban en el cronograma para el año 2019. Dicha selección fue consensuada con las demás instituciones integrantes de este Sistema y con el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de respetar el cronograma vigente. Asimismo, se solicitaron y obtuvieron recursos para el reforzamiento de los Módulos de Protección instalados en los Distritos Judiciales de Arequipa (desde el 2018) y Lima Este (2018-2019).
Noveno. Que, mediante Decreto Supremo N° 110-2020-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de mayo de 2020 se otorgó el monto de S/ 37 560 636,00 al Poder Judicial. Los recursos que se han autorizado con dicho decreto supremo están asignados a varios sectores del Poder Ejecutivo, al Ministerio Público y al Poder Judicial con la finalidad de dar cumplimiento al Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, promulgado el 5 de marzo de 2019. Este presupuesto es intangible y sólo puede ser destinado a la implementación del referido Sistema en las zonas aprobadas.
Décimo. Que, en la medida que en el año 2019 sólo se asignó un presupuesto que permitía financiar parcialmente la implementación del Sistema Especializado en el Distrito Judicial de Lima Este, los recursos asignados recientemente atenderán las necesidades de implementación del Sistema en todas las Cortes Superiores de Justicia establecidas para el 2019. Es decir, en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa, coordinándose con las Cortes Superiores de Justicia consideradas dentro de la transferencia, a fin que remitan la numeración y denominación de los juzgados a crearse.
Undécimo. Que, siendo la creación de los órganos jurisdiccionales el paso inicial para los procesos de contratación de recursos humanos, bienes, servicios y activos, se propone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ y su modificatoria Resolución Administrativa Nº 179-2017-CE-PJ, emita la resolución administrativa mediante la cual se crean los 48 órganos jurisdiccionales permanentes que se financiarán con los recursos de la transferencia recibida.
Duodécimo. Que, en el presupuesto recibido también se ha incluido recursos para el fortalecimiento de los Módulos de Protección de los Distritos Judiciales de Lima Este y Arequipa, creados mediante Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE-PJ, en razón a la alta carga que vienen afrontando, por lo cual, se procederá a actualizar la estructura orgánica y modelo de operación de estos módulos.
Decimotercero. Que, en tal sentido, es necesario dictar las medidas pertinentes para la designación de jueces supernumerarios que se requieran; así como, autorizar por necesidad del servicio la contratación temporal de personal CAS, en tanto se desarrollen los respectivos concursos, de conformidad con lo establecido en el artículo XIV del Título Preliminar de la Ley Nº 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, a fin de cubrir las plazas de jueces y personal jurisdiccional.
Decimocuarto. Que, por lo antes expuesto, la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, mediante Oficio N° 38-2020-CJG/PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 09-2020-CJGPJ-PJ, por el cual concluye que resulta pertinente la creación de los Juzgados de Familia y Penales del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa.
Decimoquinto. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 685-2020 de la trigésima sétima sesión de fecha 16 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la creación de los Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa.
Los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Este para el referido Sistema ya se encuentran funcionando, por lo cual no amerita la creación de órganos jurisdiccionales en el marco de la transferencia recibida.
Artículo Segundo.- Crear los siguientes juzgados con la competencia territorial y sede, que se constituirán conforme se indica a continuación:
CUADRO N° 01: Competencia territorial de los Juzgados de Protección y Sanción Penal Subespecialidad en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra- Ventanilla.
Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla |
Denominación |
Competencia territorial |
Carga procesal de inicio |
Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia - SNEJ |
Primer Juzgado de Familia, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra |
Solo el Distrito de Puente Piedra (Los otros distritos del distrito judicial serán atendidos mediante itinerancia) |
Empezarán su funcionamiento con carga procesal cero Con itinerancia en las comisarías de Puente Piedra, Zapallal y La Ensenada. |
Segundo Juzgado de Familia, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra. |
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Módulo Penal para la sanción de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia - SNEJ |
Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar |
Todo el Distrito Judicial (Distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra). |
Iniciarán su funcionamiento con carga procesal en trámite, proveniente del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla, el cual viene conociendo los procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. Siendo así, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Ventanilla remitirá de manera aleatoria a los acotados órganos jurisdiccionales sub especializados, sus expedientes que se encuentren en trámite al 30 de junio del 2020, esto es, excepto los que se encuentren para resolver. |
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. |
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Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar |
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Primer Juzgado Penal Unipersonal, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar |
Iniciarán su funcionamiento con carga procesal en trámite, proveniente del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, el cual viene conociendo los procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar. Siendo así, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla remitirá de manera aleatoria a los acotados órganos jurisdiccionales sub especializados, sus expedientes que se encuentren en trámite al 30 de junio del 2020, esto es, excepto los que se encuentren para resolver. |
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Segundo Juzgado Penal Unipersonal, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar |
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Tercer Juzgado Penal Unipersonal, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar |
CUADRO N° 02: Competencia territorial de los Juzgados de Protección y Sanción Penal Subespecialidad en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Justicia del Callao.
CUADRO N° 03: Competencia territorial de los Juzgados de Protección y Sanción Penal subespecialidad en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Justicia de Ancash.
CUADRO N° 04: Competencia territorial de los Juzgados de Protección y Sanción Penal subespecialidad en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Artículo Tercero.- Disponer que el inicio de las actividades se dará de acuerdo al siguiente cuadro:
Artículo Cuarto.- Disponer que las metas de los juzgados a crearse en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y la sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar seguirán los estándares vigentes para los distritos judiciales que se incorporan en esta implementación: 820 expedientes resueltos al año para los Juzgados de Familia y 375 expedientes resueltos para los Juzgados Penales. Esto es aplicable tanto a los juzgados que se encuentran ya operando; así como a los juzgados que se crean en esta oportunidad (en ambos casos de familia y penales), no pudiendo ser materia de modificación de su estándar de producción por corresponder a un nuevo Sistema que recibirá mejoras progresivas, pero que además debe operar como Sistema con las otras instituciones que conforman Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, lo cual será informado periódicamente al Consejo Ejecutivo a través de la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, quien participa en las Sesiones de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Asimismo, se aprueba la moratoria por el presente año, y en tanto se definan nuevos estándares de atención en el marco de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, de cumplimiento de estándares de producción para los órganos jurisdiccionales que son parte del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ.
Artículo Quinto.- Disponer que los juzgados de familia subespecialidad violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar (protección) y juzgados penales subespecialidad en delitos asociados a la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar - Decreto Legislativo N° 1368, en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia - SNEJ, conocerán o se avocaran a todas las denuncias que ingresen desde el inicio de su operación, y su atención será en su correspondiente Módulo, de lunes a domingo, las 24 horas, debiendo cada Presidente de Corte Superior emitir las disposiciones que correspondan a la realidad de sus distritos judiciales para garantizar la atención permanente que el Sistema requiere.
Artículo Sexto.- Disponer que las apelaciones que se presenten serán atendidas por una Sala Penal que la Presidencia de cada Corte Superior de Justicia determine, debiendo reportar sus resultados estadísticos separados para estos casos, referidos al Programa Presupuestal 0080.
Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial en el más breve plazo, proceda a modificar el Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades Ejecutoras que cuentan con Módulos de Protección y Penales creados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el marco de la Ley N° 30364 y el Decreto Legislativo N° 1368, modificando en cuanto sea necesario y bajo responsabilidad el Cuadro para Asignación de Personal y los registros administrativos necesarios; así como obtener las autorizaciones correspondientes, emitir las disposiciones pertinentes para que todos los órganos a crearse cuenten en su fecha de inicio, con los magistrados, personal de apoyo, bienes, servicios activos; así también para el procesamiento y pago oportuno de las planillas de pago respectivas.
Artículo Octavo.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa, para que excepcionalmente designen a trabajadores judiciales de las mencionadas Cortes Superiores como jueces supernumerarios especializados; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos. Así como para designar a los jueces superiores supernumerarios que acepten desempeñarse como jueces supernumerarios especializados, de ser necesario, con la finalidad de cubrir las 48 plazas de jueces objeto de la presente resolución.
Asimismo, autorizar, por necesidad del servicio, la contratación temporal de personal CAS por el plazo de tres meses, en tanto se proceda al concurso respectivo, a fin de cubrir las 568 plazas vacantes.
Artículo Noveno.- Disponer que los cargos de Administrador/a y Subadministrador/a de Módulo, sean calificados como cargos CAS de confianza, a fin que los procesos de designación sigan el procedimiento que corresponde de manera oportuna y se garantice el inicio de la operación de los órganos jurisdiccionales creados.
Artículo Décimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Lima Este y Puente Piedra-Ventanilla, dispongan las medidas administrativas necesarias, para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin; debiendo ordenar la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, compra y adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de contratación que se requiera, bajo responsabilidad, debiendo tomar conocimiento pleno que conforme dispone el Decreto Supremo N° 110-2020-EF, los recursos recibidos no pueden ser asignados a otras finalidades. Respecto a los equipos informáticos, los parámetros aplicables a todas las compras serán provistos por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Undécimo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado, conforme a la propuesta elaborada por la Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0080, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 0080. Dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Responsable Técnico, para su aprobación.
Artículo Duodécimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las medidas administrativas necesarias para la habilitación de códigos de plaza temporales para la contratación de personal en la modalidad de CAS confianza por necesidad operativa, comunicando a las respectivas Cortes Superiores de Justicia de forma oportuna.
Artículo Decimotercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial o áreas pertinentes deberán gestionar la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fin que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Lima Este y Puente Piedra-Ventanilla puedan contratar el número de personas determinado, bajo la modalidad CAS confianza por necesidad operativa; para el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia General del Poder Judicial u otros órganos responsables de la capacitación en el Poder Judicial, brinden el más amplio apoyo para el cumplimiento de las metas de capacitación para el presente año y que se logre la especialización requerida.
Artículo Decimoquinto.- Disponer que se comunique a la Junta Nacional de Justicia conjuntamente con la solicitud de convocatoria a los procesos de selección de magistrados para los órganos que son parte del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, los requisitos de especialización que se ha informado en el numeral 2.9. del Informe N° 09-2020-CJGPJ-PJ, emitido por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.
Artículo Decimosexto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Lima Este y Puente Piedra- Ventanilla, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, efectuarán las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución administrativa.
Artículo Decimosétimo. Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Lima Este y Puente Piedra- Ventanilla, Oficina de Productividad Judicial, Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1870265-2