Precisan la R.M. N° 448-2020-MINSA, que aprobó Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19” y modificó la R.M. N° 377-2020/MINSA
resolución ministerial
n° 484-2020-minsa
Lima, 9 de julio del 2020
VISTO; el Expediente N° 20-055624-001, que contiene la Nota Informativa N° 114-2020-GMH-JGDM-DM/MINSA;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, conforme a los numerales 1 y 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas y epidemias y emergencias sanitarias;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA, se delegó en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”, en adelante el Plan, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, y se derogó la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus normas modificatorias;
Que, asimismo, mediante la precitada Resolución Ministerial se establecieron normas complementarias a la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA;
Que, se estima necesario realizar precisiones a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA para efecto de una mejor aplicación y garantía del derecho a la salud de los trabajadores;
Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisiones a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA
Establézcase las siguientes precisiones:
1. Precísese que el registro de denuncias dispuesto mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, reemplaza al registro de incidencias a que se refiere el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA.
2. Precísese que toda referencia normativa a la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus normas modificatorias, se entiende realizada a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.
Artículo 2.- Derogación
Deróguese el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 377-2020-MINSA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
1870640-1