Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban listado de IPRESS incluidas a nivel nacional por SUSALUD bajo el ámbito de aplicación establecido en la Res. N° 043-2020-SUSALUD/S la Declaración Jurada Exoneración de la obligación de remitir información a SUSALUD; y dictan otras disposiciones

Aprueban listado de IPRESS incluidas a nivel nacional por SUSALUD, bajo el ámbito de aplicación establecido en la Res. N° 043-2020-SUSALUD/S, la Declaración Jurada “Exoneración de la obligación de remitir información a SUSALUD”; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 057-2020-SUSALUD/S

Lima, 2 de julio de 2020

VISTOS:

El Informe N° 00464-2020-SUSALUD/IID, de fecha 13 de junio de 2020, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe N° 00366-2020/INA, de fecha 16 de junio de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 00337-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 17 de junio de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización y el Informe N° 00353-2020/OGAJ, de fecha 30 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, establece que SUSALUD, entre otras funciones, supervisa la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente; así como, regula la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S, la Superintendencia Nacional de Salud dispone la obligación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) privadas de remitir información a SUSALUD de los precios de venta de los productos, servicios y dispositivos médicos para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19;

Que, el artículo 2 de la resolución citada en el párrafo precedente, señala como ámbito de aplicación, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) privadas de las categorías III, II y las que incluye SUSALUD a nivel nacional, que comercialicen o expendan a usuarios finales, cualquier bien, producto, servicio, insumo, medicamento, procedimiento médico o de apoyo diagnóstico, relacionado a la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 3 de la referida Resolución de Superintendencia, establece que las IPRESS privadas mencionadas en el párrafo anterior deberán remitir la información de los precios de venta de los productos, servicios y dispositivos médicos para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19, dentro de los cinco días útiles contados a partir de su entrada en vigencia; asimismo, dispone que, posteriormente, la información antes señalada deberá ser remitida cada 30 días calendario, así como cada vez que haya una modificación en los precios de venta de los mismos;

Que, el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia en mención, señala que se autoriza a la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) a publicar (en el portal web de SUSALUD) los precios de venta remitidos previamente por las IPRESS privadas; para lo cual, mediante informe de vistos, la IID solicita la aprobación de: a) el listado de las IPRESS que incluirá SUSALUD bajo el ámbito de aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S (diferentes a las IPRESS privadas de categorías III y II); b) la modalidad de envío de información de todas las IPRESS privadas (IPRESS privadas categorías III, II y las que incluya SUSALUD) conforme a la Resolución de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S; y, c) la Declaración Jurada “Exoneración de la obligación de remitir información a SUSALUD”, la cual se constituye para las IPRESS privadas, en una exoneración de la obligación de remitir la información dispuesta en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S, siempre que no brinden atención a personas que cumplan criterios de casos sospechosos o confirmados para COVID-19;

Que, estando a los informes de vistos, corresponde aprobar el listado de las IPRESS que incluirá SUSALUD bajo el ámbito de aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S (diferentes a IPRESS privadas de categorías III y II); la modalidad de envío de la información a la que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S, para todas las IPRESS privadas bajo el ámbito de aplicación de la citada resolución; así como la Declaración Jurada “Exoneración de la obligación de remitir información a SUSALUD”;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el listado de las IPRESS incluidas a nivel nacional por SUSALUD, bajo el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S, el mismo que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- APROBAR la modalidad de envío de la información a la que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S, para todas las IPRESS privadas bajo el ámbito de aplicación de dicha resolución, la cual, como Anexo 2, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- APROBAR la Declaración Jurada “Exoneración de la obligación de remitir información a SUSALUD”, la cual, como Anexo 3, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- PRECISAR respecto al plazo de remisión de la información, establecido en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S, lo siguiente:

a) Entiéndase que el plazo de entrega de información es el día dieciocho (18) de cada mes o día hábil siguiente. Esta obligación se mantiene hasta 30 días posteriores de finalizada la Declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional según el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y modificatorias.

b) Si las IPRESS privadas modifican los precios de venta de los productos de los servicios y dispositivos médicos para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, servicios complementarios o auxiliares, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19, deberán comunicarlo en el día de realizada dicha modificación, incluyendo la remisión de todo el listado actualizado a SUSALUD.

Artículo 5.- DISPONER que las IPRESS privadas de categorías III, II y las incluidas en el listado aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, presenten la Declaración Jurada “Exoneración de la obligación de remitir información a SUSALUD”, de manera mensual, siempre que no brinden atención a personas que cumplan criterios de casos sospechosos o confirmados para COVID-19.

Artículo 6.- AUTORIZAR a la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID), a efectuar las precisiones que resulten necesarias en el Anexo 2, de la presente resolución, a fin de hacer efectiva la remisión de la información a la que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S.

Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y sus Anexos en el portal web de SUSALUD (www.susalud.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1870474-1