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Prorrogan plazo para comentarios al Proyecto de norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico y modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica

Prorrogan plazo para comentarios al Proyecto de norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 074-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 2 de julio de 2020

MATERIA:

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REMITIR COMENTARIOS AL PROYECTO DE NORMA QUE DEROGA EL REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y FIJOS CON ACCESO INALÁMBRICO, Y MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y LA NORMA DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PERIÓDICA

VISTO:

El Informe N° 00057-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda la ampliación del plazo para presentar comentarios al Proyecto de Norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica, cuya publicación fue dispuesta a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 065-2020-CD/OSIPTEL; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 065-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de mayo de 2020, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica; habiéndose establecido un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo;

Que, mediante Carta N° DMR/CE/N°1231/20 del 19 de junio de 2020, la empresa América Móvil S.A.C. alega que no ha podido culminar con el análisis del Proyecto de Norma debido a la seria limitación de recursos y capacidad operativa que afrontan en el presente contexto de emergencia, y también debido a que se encuentran atendiendo múltiples requerimientos efectuados por el organismo regulador y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Asimismo, señalan que considerando los impactos del Proyecto en lo concerniente a las nuevas disposiciones que serían establecidas por el Regulador para la aplicación de los indicadores de calidad y reportes de cobertura de los distintos servicios prestados, solicitan una ampliación de plazo de quince (15) días hábiles.

Qué, mediante Carta N° IPT-021-LE-20 del 19 de junio de 2020, la empresa Internet Para Todos S.A.C. señala que con el fin de coadyuvar en el análisis que se viene llevando a cabo y poder presentar la visión que tiene la empresa, desde su papel de Operador de Infraestructura Móvil Rural, que tiene el objetivo de reducir la brecha digital en las zonas rurales y de preferente interés social del Perú, y considerando la importancia del presente proyecto y el análisis integral que requiere llevarse a cabo, solicitan una ampliación de plazo de treinta (30) días calendario.

Que, mediante Carta N° TDP-1696-AG-GER-20 del 19 de junio de 2020, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. señala que han advertido que el proyecto normativo, desarrolla, aspectos muy delicados y complejos de la regulación de calidad de servicio y declaración de cobertura, así como propuestas que impactan considerablemente a la operación comercial de las empresas del Sector de Telecomunicaciones, las cuales requieren de una evaluación más detallada y minuciosa de la propuesta. En ese sentido, solicitan una ampliación de quince (15) días hábiles.

Que, mediante Carta N° CGR-2863/2020 del 22 de junio de 2020, la empresa Entel Perú S.A. señala que, debido a la importancia del Proyecto Norma y el impacto que ésta generaría en la regulación actual del mercado de las telecomunicaciones dado que implica posibles modificaciones en tres (03) cuerpos normativos de relevante importancia y, considerando la coyuntura actual así como los diversos requerimientos efectuados por el OSIPTEL y el MTC a fin de garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el Estado de Emergencia Nacional, solicitan una ampliación de quince (15) días calendario.

Que, conforme a la política de transparencia con que actúa este Organismo Regulador, atendiendo a las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por las empresas operadoras y con el propósito que los agentes interesados puedan manifestar sus comentarios de la manera más adecuada, conforme a lo expuesto en el informe de VISTOS; se considera oportuno ampliar el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica, por un periodo adicional de veinte (20) días calendario;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 748;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar en veinte (20) días calendario, el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 065-2020-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan remitir sus comentarios al Proyecto de norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe de Visto se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

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