Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Salud
decreto supremo
N° 186-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio Nº 713-2020-DM/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una demanda adicional de recursos para financiar la operatividad de los servicios de salud que brindan sus Unidades Ejecutoras; en base a los Informes N°s. 314 y 405-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con sus respectivos sustentos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 264 356 290,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar la operatividad de los servicios de salud que brindan sus Unidades Ejecutoras, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su coyuntura y/o naturaleza, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 264 356 290,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar la operatividad de los servicios de salud que brindan sus Unidades Ejecutoras, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Nacional
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No
Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 264 356 290,00
============
TOTAL EGRESOS 264 356 290,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Nacional
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No
Resultan en Productos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 189 725 658,00
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 74 630 632,00
============
TOTAL EGRESOS 264 356 290,00
============
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del pliego habilitado en el presente Decreto Supremo, debe crear nuevas metas presupuestarias y secuencias funcionales para realizar la incorporación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1870797-2