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Aprueban la Directiva Nº 002-2020-COFOPRI Directiva que establece los lineamientos para el tratamiento de contingencias B en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711

Aprueban la Directiva Nº 002-2020-COFOPRI “Directiva que establece los lineamientos para el tratamiento de contingencias B, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 061-2020-COFOPRI/DE

Lima, 8 de julio de 2020

VISTOS:

Los Memorándums Nº 00204-2020-COFOPRI/DND y Nº 00210-2020-COFOPRI/DND del 08 y 15 de junio de 2020, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Memorándum Nº 610-2020-COFOPRI/DFIND del 24 de junio de 2020, emitido por la Dirección de Formalización Individual; el Memorándum Colegiado Nº 001-2020-COFOPRI/DND-DFIND del 01 de julio de 2020, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo y la Dirección de Formalización Individual; el Informe Nº 058-2020-COFOPRI/OPP del 02 de julio de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 221-2020-COFOPRI/OAJ del 06 de julio de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, según lo establecido en la mencionada Ley Nº 28923, y sus respectivas modificaciones, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI asume, de manera excepcional, las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se refiere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos;

Que, con Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las específicas de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas, y que establece en su artículo 9 y el literal f) del artículo 10 que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir resoluciones administrativas de su competencia;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal; establece que: “Los predios individuales que forman parte de posesiones informales formalizadas, que mantienen una condición reiterada de contingencias por causas imputables a los propios beneficiarios, serán transferidos a las municipalidades provinciales para que continúen su procedimiento de formalización individual”;

Que, así también, el último párrafo de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711, prevé que, mediante Directiva, emitida por COFOPRI se regula el tratamiento de todas las contingencias como mecanismos de cierre de su intervención;

Que, en ese sentido, a través del Memorándum Nº 610-2020-COFOPRI/DFIND del 24 de junio de 2020, la Dirección de Formalización Individual, con el Informe Nº 050-2020-COFOPRI/DFIND-SCAL del 24 de junio de 2020, emitido por la Subdirección de Calificación; así como los Memorándums Nº 00204-2020-COFOPRI/DND y Nº 00210-2020-COFOPRI/DND del 08 y 15 de junio de 2020, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Memorándum Colegiado Nº 001-2020-COFOPRI/DND-DFIND del 01 de julio de 2020, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo y la Dirección de Formalización Individual; dichas Direcciones manifiestan su conformidad sobre la necesidad de aprobar “Directiva que establece los lineamientos para el tratamiento de contingencias B, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711”;

Que, mediante Informe Nº 058-2020-COFOPRI/OPP del 02 de julio de 2020, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente respecto a la “Directiva que establece los lineamientos para el tratamiento de contingencias B, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711”; señalando que las acciones enmarcadas en la Directiva, se encuentran alineadas al Objetivo Estratégico Nº 01 “Reducir la informalidad de la propiedad predial urbana en favor de los ciudadanos de sectores de escasos recursos”, establecido en el Plan Estratégico Institucional 2019-2021, aprobado por Resolución Directoral Nº 046-2018-COFOPRI/DE;

Que, mediante Informe Nº 221-2020-COFOPRI/OAJ del 06 de julio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que procede aprobar la Directiva señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 28923, la Ley Nº 30711, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; y,

Con el visado de la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Oficina de Asesoría Jurídica; y la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-2020-COFOPRI “Directiva que establece los lineamientos para el tratamiento de contingencias B, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711”, la misma que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicar el texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ

Director Ejecutivo

1870449-1