Aprueban segunda transferencia financiera del SENASA a favor de la Contraloría General de la República
Resolución Jefatural
nº 0082-2020-MINAGRI-SENASA
8 de julio de 2020
VISTOS:
El INFORME-0037-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA, de fecha 1 de julio de 2020, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el INFORME-0023-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI-MSALAZARR, de fecha 3 de julio de 2020, de la Oficina General de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural-0195-2019-MINAGRI-SENASA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA correspondiente al Año Fiscal 2020, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, dispone que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiéndose publicar la referida resolución en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, con el Oficio Nº 000948-2019-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, que efectúe la transferencia financiera para el periodo auditado 2019, con el propósito de cubrir los gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría;
Que, a través de la Resolución Jefatural-0169-2019-MINAGRI-SENASA, de fecha 27 de noviembre de 2019, se aprobó la transferencia financiera de S/ 56 301.00, por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, con cargo al presupuesto institucional 2019 a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente a la primera transferencia para financiar el 50% de la retribución económica destinada a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al período 2019;
Que, mediante el MEMORANDUM-0113-2020-MINAGRI-SENASA-OAD, de fecha 28 de mayo de 2020, el Director General de la Oficina de Administración solicita la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 56 301.00 correspondiente a la segunda transferencia a favor de la Contraloría General de la República para cancelar la previsión presupuestal realizada en el ejercicio 2019, con cargo al presupuesto institucional 2020;
Que, a través del INFORME-00372020-MINAGRI-SENASA-OPDI-UPP-LESCURRA, el Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto concluye que se cuenta con disponibilidad presupuestal para financiar la segunda transferencia financiera por el 50% de la retribución económica (incluido el IGV), para el financiamiento total de la contratación de la Sociedad Auditora, por el período auditado 2019 de Pliego 160 Servicio Nacional de Sanidad Agraria; asimismo, recomienda autorizar la mencionada transferencia;
Que, con el INFORME-0023-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI-MSALAZARR, el Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional manifiesta su conformidad con el informe referido en el considerando precedente;
Que, el literal k) del artículo 12 del ROF del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785 y modificatoria; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria; y con las visaciones de los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la segunda transferencia financiera del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, hasta por la suma de S/ 56 301.00 (cincuenta y seis mil trescientos uno y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para financiar la transferencia que equivale al 50% restante de la retribución económica, que incluye el Impuesto General a las Ventas, destinada a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría del periodo 2019 del SENASA.
Artículo 2.- DISPONER que la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto institucional 2020 del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en la Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Sub-genérica de gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, y Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 3.- PRECISAR que los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- DISPONER que la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la presente transferencia financiera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1870348-1