Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 015-2020-MSB-A
San Borja, 6 de julio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BORJA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, lo cual concuerda con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; siendo que, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el 28 de julio de 2019 se conmemora el 199º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú y siendo el deber del Gobierno Local destacar los acontecimientos cívicos de la patria, incentivando la participación de los vecinos, así como afirmando el respeto a los valores nacionales y símbolos patrios;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de San Borja del 13 al 31 de julio de 2020, con motivo de celebrarse el 199º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, incluyéndose en esta disposición todos los predios, sean privados o públicos, de vivienda y comercio.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Oficina de Participación Vecinal y Gerencia de Seguridad Humana.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
1870053-2