Ordenanza tributaria solidaria a favor de los contribuyentes del distrito de Barranco
ORDENANZA Nº 546-2020-MDB
Barranco, 27 de junio de 2020
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Informe Nº 132-2020-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 152-2020-GAJ- MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 004-2020-COEAP de la Comisión de Economía, Administración y Presupuesto respecto al proyecto de ordenanza “Ordenanza Tributaria Solidaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Barranco”; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción;
Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del concejo municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, a través del Informe del visto la Gerencia de Administración Tributaria, considera que con la dación del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020- PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, 094-2020-PCM se ampliaron temporalmente el Estado de Emergencia Nacional, siendo el último el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, que amplía el estado de emergencia hasta el 31 de julio de 2020;
Que, ante la normativa antes detallada, la Gerencia de Administración Tributaria considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, toda vez que como unidad orgánica encargada de la gestión de la recaudación tributaria de la Municipalidad de Barranco, debe promover y sumar esfuerzos a fin de brindar la asistencia tributaria necesaria a los contribuyentes para reducir las consecuencias de la actual coyuntura;
Que, teniendo en cuenta que han transcurrido tres meses, con una reactivación parcial de la economía, la cual obviamente, plantea dificultades y retos en materia fiscal, no sólo en términos de recaudación, sino también en la capacidad de las empresas y personas para lograr una rápida recuperación económica, por lo que se hace necesario el otorgamiento de incentivos tributarios que permita al contribuyente cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que, en tal razón la Gerencia de Administración Tributaria, de manera responsable y humanitaria, velando por los Distrito de Barranco”, la misma que tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de las deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren;
Que, mediante Informe Nº 366-2020-SGROYCT-GAT-MDB e informe Nº 368-2020-SGROYCT-GAT-MDB, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria sustenta técnicamente la propuesta de solicitud de inclusión dentro de la presente norma, la exoneración del cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas del distrito de Barranco, a efectos de brindar facilidades al vecino y de coadyuvar con la reactivación económica local ante la actual crisis desencadenada por el COVID-19;
Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta, considerando además que constituye un apoyo para el contribuyente al contar con un beneficio excepcional para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA TRIBUTARIA SOLIDARIA
A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO DE BARRANCO
Artículo 1º.- FINALIDAD
Establecer diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito Barranco a fin de mitigar en los vecinos barranquinos los efectos del impacto económico desencadenadas a consecuencia de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional en la lucha contra el COVID-19
Artículo 2º.- OBJETO
Establecer de manera excepcional, el régimen de beneficios tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Barranco, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del COVID-19.
Artículo 3º.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas y/o pendientes de cumplimiento; incluso aquella que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma; así como aquellos convenios de fraccionamientos celebrados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 4º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS
El pago se efectuará al contado aplicándose los siguientes descuentos:
a. Respecto del Impuesto Predial
Condonación de 100% de los derechos de emisión, intereses, moras, costas, gastos y otros vinculados al tributo.
b. Respecto de los Arbitrios Municipales
Condonación del 100% de intereses, moras, costas, gastos y otros vinculados al tributo. Adicionalmente, hasta un máximo de 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la siguiente escala:
o Arbitrios de 2020: descuento del 15%
o Arbitrios de 2019: descuento del 20%
o Arbitrios de 2018: descuento del 30%
o Arbitrios de 2017: descuento del 40%
o Arbitrios de 2016: descuento del 50%
o Arbitrios de 2015: descuento del 60%
o Arbitrios de 2014 y años anteriores: descuento del 90%
c. Respecto de las Multas Tributarias
Condonación del 100% de la multa tributaria, siempre y cuando se encuentre pagada la deuda del Impuesto Predial del año que originó su imposición.
Impuesto Predial vinculado a la multa tributaria, corresponderá la condonación total de dicha multa.
d. Respecto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular.
Exonerar el pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas del distrito de Barranco hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 5º.- CANALES DE PAGO
Cumpliendo los lineamientos establecidos para la atención de la ciudadanía durante el Estado de Emergencia, la Municipalidad distrital de Barranco ha dispuesto canales virtuales para efectuar los pagos en línea, a través del link “Pagos en Línea” implementada en la web: www.munibarranco.gob.pe. Asimismo, se comunicará cualquier otro medio en cuanto sea posible y así lo permitan las normas vigentes.
Artículo 6º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto.
Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad al acogimiento del contribuyente a la presente Ordenanza, se imputarán de acuerdo a las normas establecidas y considerando los beneficios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza, en los casos en que exista un saldo a favor luego de realizada la imputación sobre la deuda que generó la cobranza, éste será imputado aplicándose los beneficios establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza.
Las Resoluciones de Ejecución Coactiva y demás resoluciones coactivas pendientes de notificación de acuerdo a lo regulado en el Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – D.S. 018-2008-JUS, así como de aquellos en proceso de emisión, de conformidad al Artículo 9º de la Ley Nº26979 – D.S. 018-2008-JUS, quedan suspendidos durante el plazo de vigencia de la presente norma, en concordancia con las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional.
De verificarse únicamente como deuda pendiente de pago las costas procesales de un procedimiento coactivo y de comprobarse la extinción del tributo involucrado, corresponderá la eliminación total de dichas costas.
Artículo 7º.- DESISTIMIENTO
Para que opere el acogimiento de los beneficios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.
1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Barranco, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.
2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Barranco por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del beneficio.
El desistimiento detallado en el punto 1 será presentado de manera virtual a través de la plataforma web creada para tales efectos o cualquier otro medio que tenga implementado la Municipalidad de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
El desistimiento detallado en el punto 2, excepcionalmente, el contribuyente deberá ser acreditado por el deudor hasta un plazo máximo de treinta (30) días de culminada la vigencia de la presente ordenanza, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes.
A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá verificar el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.
Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.
Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios regulados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación
Artículo 9º.- MODIFICACIÓN DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020.
Modifíquese las fechas de vencimiento de la 1º, 2º,3ºy 4º cuota del ejercicio fiscal 2020 del pago del impuesto predial y tasa de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y Serenazgo, de acuerdo con el siguiente cronograma:
o 1º cuota, vence el 31 de agosto del 2020 del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (meses de enero y febrero).
o 2º cuota, vence el 30 de septiembre del 2020 del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales (meses de marzo, abril y mayo)
o 3º cuota vence el 30 de octubre del 2020 del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales (meses de junio, julio y agosto).
o 4º cuota 30 de noviembre del 2020 del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (meses de setiembre, octubre y noviembre)
o 5º cuota 31 de diciembre del 2020 de Arbitrios Municipales (mes de diciembre)
Artículo 10º.- PRÓRROGA DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA AUTOAVALUO
Prorrogar la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2020 hasta 31 diciembre de 2020.
Artículo 11º.- PRÓRROGA DEL BENEFICIO DE PRONTO PAGO
Dejar sin efecto el Beneficio del Pronto Pago, consistente en el descuento del 10% en los Arbitrios Municipales 2020.
Artículo 12º.- VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de agosto a excepción de los plazos establecidos en los artículos 9º y 10º de la presente ordenanza.
Artículo 13º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los pagos o imputaciones realizados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, incluso sus intereses, son considerados válidos, sin derecho a devolución ni compensación.
Segunda.- Deróguese el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-MDB, referido a las fechas de declaración jurada predial y vigencia del beneficio tributario de pronto pago.
Tercera. - Manténgase en vigencia el artículo tercero de la Ordenanza 540-2020-MDB, referido a la condonación de multas tributarias por declaración extemporánea de la declaración jurada predial del ejercicio fiscal 2020.
Cuarta.- Los contribuyentes que solicitaron acogerse a los beneficios de la ordenanza 519-2020-MDB mantendrán dichos beneficios conforme lo señalado en la Ordenanza 540-2020-MDB y su prórroga a través del Decreto de Alcaldía Nº 003-2020-MDB, así como la Ordenanza 519-2019-MDB y su prórroga a través del Decreto de Alcaldía Nº 010-2019-MDB y Nº 002-2020-MDB. Pudiendo el contribuyente acogerse a los beneficios de la presente ordenanza por convenir a sus intereses.
Quinta.- Suspéndase la fecha de vencimiento de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos de deuda tributaria hasta por 30 días posteriores al levantamiento del estado de emergencia sanitaria por el brote del corona virus -COVID-19.
Sexta.- De verificarse costas y gastos como deuda pendiente de pago y no estén vinculados a ningún tributo, por estar estos cancelados o anulados, corresponderá la condonación total de dichos conceptos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Institucional, conforme a sus atribuciones.
Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Tercera.- DÉJESE sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munibarranco.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS
Alcalde
1870280-1