Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno
DECRETO SUPREMO
Nº 123-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 11 de enero de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2020-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 038-2020-PCM, en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 12 de marzo de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 082-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 08 de mayo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo N° 003-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 038-2020-PCM, solamente en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de mayo de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que corresponda;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;
Que, mediante el Oficio N° 491-2020-GR-PUNO/GR, de fecha 25 de junio de 2020, el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Puno, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de San Gabán, de la provincia de Carabaya, del departamento de Puno;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio Nº 2980-2020-INDECI/5.0, de fecha 06 de julio de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00090-2020-INDECI/11.0 de fecha 05 de julio de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 017-2020-GR PUNO/GR/ORGRDyS, del 23 de junio del 2020; (ii) el Informe Técnico N° 00952-2020-INDECI/14.0/LMCC, del 01 de julio de 2020; y (iii) el Informe de Emergencia N° 344-15/5/2020/COEN-INDECI/22:10 HORAS (Informe N° 13), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, en el Informe Técnico N° 00090-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados, a consecuencia de inundaciones debido a las intensas precipitaciones pluviales en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno; y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a continuar con la limpieza de cauce y protección de quebradas, entre otros, se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Puno, continúa sobrepasada; por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 003-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 038-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 082-2020-PCM, en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado informe técnico señala además que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Carabaya y la Municipalidad Distrital de San Gabán, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 038-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 082-2020-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por desastre a consecuencia de inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo N° 003-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 038-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 082-2020-PCM, en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 10 de julio de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Carabaya y la Municipalidad Distrital de San Gabán, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO
Ministro del Interior
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
1870378-3