Aprueban formato y contenido de la Credencial virtual para acreditar la habilitación de los conductores y/o cobradores en la prestación del servicio público de transporte regular y especial de personas, en el territorio en donde la ATU ejerce competencia y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 025-2020-ATU/DO
Lima, 8 de julio de 2020
VISTO: El Informe N° 113-2020-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular y el Informe N° 059-2020-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, y;
CONSIDERANDO
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud;
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, define en el literal e) de su artículo 2 al servicio de transporte de personas como el servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 señala que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, asimismo según lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 27181 el rol del estado es procurar la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) su objeto es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;
Que, a través del artículo 3 de la Ley N° 30900 se crea la ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley; y, de conformidad con el artículo 5 de dicha ley, tiene entre sus funciones desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura;
Que, en ese contexto, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900, establece que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, mantienen su vigencia los procedimientos administrativos de las entidades que le transfieren funciones en lo que corresponda1;
Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900 (en adelante Reglamento de la ATU), se regula la aplicación de la precitada Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, y, en esa línea, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la ATU señala como una de las funciones de gestión: “Otorgar títulos habilitantes a operadores, conductores y vehículos, en el marco de las competencias de la ATU”;
Que, de igual forma, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la ATU, establece que en tanto no se aprueben los reglamentos señalados en la Primera Disposición Complementaria Transitoria Final2, la ATU debe aplicar las normas y disposiciones legales de la MML, la MPC y Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), que hayan sido emitidos de conformidad con la Ley N° 27181 y sus Reglamentos Nacionales;
Que, conforme al artículo 46 y el literal f) del artículo 47 del Decreto Supremo N° 003-2019-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante ROF de la ATU), la Dirección de Operaciones es el Órgano de Línea encargado de dirigir y monitorear los procesos de evaluación y el otorgamiento de habilitaciones de conductores destinados a la prestación de los servicios de transporte de competencia de la ATU;
Que, en razón de ello, y en mérito a los artículos 90, 91, 92 y 93 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) aprobado por Resolución Ministerial N° 090-2019-MTC/01, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular y la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios son las unidades orgánicas de la Dirección de Operaciones responsables de otorgar las habilitaciones a los conductores y/o cobradores para la prestación del servicio de transporte de personas;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 34-2019-ATU/PE se dispone que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao (MPC), desde el 23 de octubre de 2019;
Que, en tal sentido, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 39-2019-ATU/PE se establecen los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao que, transitoriamente, son de aplicación por parte de la ATU, estableciendo que para la tramitación de los títulos habilitantes para la obtención, renovación y duplicado de la credencial de conductor y/o cobrador para prestar servicio de transporte regular y especial de personas3, son de aplicación los procedimientos 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2;
Que, al respecto, mediante los Informes N° 113-2020-ATU/DO-SSTR y N° 059-2020-ATU/DO-SSTE, la Subdirección de Servicios de Transporte Regular y la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios respectivamente, informan que a la fecha no cuentan con los insumos para la impresión de credenciales para conductores y/o cobradores del servicio de transporte regular y especial de personas, adicionalmente indican que se vienen presentando problemas técnicos para la atención de las solicitudes de obtención y renovación de credenciales presentadas por las empresas de transportes autorizadas en su oportunidad por la Municipalidad Provincial del Callao, por lo que, ante la imposibilidad de efectuar la impresión de las credenciales las Subdirecciones han otorgado “Constancias de Registro de Operador”, siendo necesario que se reconozca la validez de dichas constancias.
Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA4, el MINSA declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y, dentro de las medidas de prevención, indica que todos los centros laborales públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19;
Que, en razón de la disposición antes indicada, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, estableciéndose en su Única Disposición Complementaria Transitoria que las entidades públicas realizan las acciones necesarias para la adopción y aplicación de los lineamientos aprobados mediante dicho documento para el desarrollo de las actividades y atención a la ciudadanía de acuerdo a las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo respecto a las medidas de emergencia sanitaria y de inmovilización social;
Que, dentro de los lineamientos aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se establece como una de las medidas iniciales que las entidades deben virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad. Asimismo, establece que para la atención a la ciudadanía y funcionamiento de las entidades se deben establecer, promover y difundir la mejora o implementación de diversos canales de atención y entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, priorizando la adopción de canales telefónicos y digitales, a fin de evitar la aglomeración de ciudadanos en las instalaciones de las entidades, para lo cual se podrán dictar disposiciones específicas en el marco de la facilitación administrativa;
Que, mediante la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 14975, se otorga plazo hasta el 31 de diciembre del 2020 para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales. Asimismo, en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo, se dispone la suspensión hasta el 31 de diciembre del 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados;
Que, en atención a la situación actual, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se establecen nuevas medidas de convivencia social, y en el artículo 10 establece que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros;
Que, respecto a la habilitación del conductor y/o cobrador, las ordenanzas que fueron expedidas por las comunas de Lima6 y Callao7, establecen que la credencial es el documento mediante el cual se habilita al conductor y/o cobrador a prestar el servicio de transporte regular y especial de personas, de ser el caso, precisándose el contenido mínimo del referido documento;
Que, como se puede observar de lo indicado en los párrafos precedentes, las normas emitidas en razón al Estado de Emergencia Sanitaria facultan a la administración para evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simplificación administrativa, a fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo;
Que, tomando en consideración los informes emitidos por la Subdirección de Servicios de Transporte Regular y la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios que da cuenta del estado situacional de las solicitudes de obtención, renovación, así como de duplicado de credencial de conductor y/o cobrador para la prestación del servicio de transporte regular y especial pendientes de atención, debido a la imposibilidad de emisión de las mismas, resulta necesario aprobar el formato de Credencial virtual que permita tanto habilitar al conductor y/o cobrador para la prestación del servicio público de transporte de personas como a coadyuvar al cumplimiento de las políticas de simplificación administrativa; procurando la continuidad en la atención de los procedimientos dentro de los plazos previstos, en cumplimiento de sus funciones;
Que, asimismo, resulta necesario establecer el contenido de los formatos de Credencial del conductor y/o cobrador, con el objeto de estandarizar y de dotar de mecanismos de seguridad al documento, para evitar la adulteración y falsificación;
Que, por otro lado, en atención a la situación del estado de emergencia nacional y sanitaria, y conforme a los lineamientos establecidos para que las entidades del sector publico establezcan, promuevan y difundan la mejora o implementación de diversos canales de atención y entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, priorizando la adopción de canales telefónicos y digitales, es preciso indicar que los administrados para obtener este título habilitante virtual deben consignar un correo electrónico para la notificación respectiva, ello en el marco de lo dispuesto en el TUO de la LPAG;
Que, adicionalmente, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 48.1.10 del artículo 48 de la TUO de la LPAG8, es necesario disponer la implementación de una plataforma que permita al administrado presentar sus solicitudes, así como la generación virtual de la Credencial y la notificación automática de la misma al correo autorizado por el administrado, la cual podrá ser visualizada, descargada e impresa, si así lo desea;
Que, por otro lado, en el Capítulo III del TUO de la LPAG regula lo concerniente a la eficacia de los actos administrativos, y en el artículo 17 dispone que la eficacia anticipada del acto administrativo, se dará cuando se presenten las tres condiciones siguientes en forma simultánea: a) Que, el acto sea más favorable a los administrados, b) Que, no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegido a terceros, y c) Que, exista fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, en atención a ello, respecto a las “Constancias de Registro de Operador” u otras similares, emitidas por la SSTR y la SSTE desde el 23 de octubre de 2019 y hasta la fecha de publicación de la presente resolución, cuya necesidad fue sustentada en los Informes N° 113-2020-ATU/DO-SSTR y N° 059-2020-ATU/DO-SSTE solicitando la validación de dicha acción a través del acto administrativo correspondiente, y sobre lo cual esta Dirección considera atendible;
Que, conforme lo dispuesto en el literal s) del artículo 47 del referido ROF, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión resoluciones cuando estas se encuentren orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, el Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, la Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-ATU/PE y demás normas reglamentarias vigentes.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el formato y contenido de la Credencial virtual, conforme a lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, el cual es emitido para acreditar la habilitación de los conductores y/o cobradores en la prestación del servicio público de transporte regular y especial de personas, en el territorio en donde la ATU ejerce competencia.
Artículo 2.- AUTORIZAR con eficacia anticipada al 23 de octubre de 2019 a la Subdirección de Servicio de Transporte Regular y a la Subdirección de Servicio de Transporte Especial y Servicios Complementarios, a emitir constancias de registro de operador para la habilitación de conductor y/o cobrador hasta la fecha de publicación de la presente resolución conforme a los procedimientos 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2 establecidos por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 39-2019-ATU/PE.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Subdirección de Servicio de Transporte Regular y la Subdirección de Servicio de Transporte Especial y Servicios Complementarios la realización de las coordinaciones respectivas con la Unidad de Tecnología de la Información para la implementación de una plataforma que permita al administrado presentar sus solicitudes, así como, la generación de la Credencial virtual y la notificación automática de la misma.
Artículo 4.- ESTABLECER que la presentación de la Credencial, ante la autoridad de fiscalización de la ATU, se efectuará a través de medios virtuales cuando esta haya sido generada a través de la plataforma de la ATU.
Artículo 5.- PONER en conocimiento de la Dirección Fiscalización y Sanción y de la Unidad de Tecnología de la Información de la ATU, el contenido de la presente Resolución para los fines que estimen pertinente.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su anexo en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN YONI VILLEGAS FLORES
Director de la Dirección de Operaciones
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
– ATU
8 De conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, establece que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna.
1870304-1