Aprueban el Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima” y dejan sin efecto el artículo 16 del Reglamento del Servicio Bibliotecario de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Bibliotecas Públicas Periféricas
RESOLUCióN JEFATURAL
N° 000079-2020-BNP
Lima, 8 de julio de 2020
VISTOS:
El Informe N° 000046-2020-BNP-J-DAPI-GBPL, de fecha 05 de julio de 2020, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; los Memorandos N° 000295-2020-BNP-J-DAPI y N° 000301-2020-BNP-J-DAPI, de fechas 02 y 05 de julio de 2020, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; los Memorandos N° 000727-2020-BNP-GG-OA y N° 000728-2020-BNP-GG-OA, de fechas 03 y 06 de julio de 2020, de la Oficina de Administración; el Informe Técnico 000012-2020-BNP-GG-OPP de fecha 07 de julio de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000165-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 07 de julio de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 822, establece disposiciones referidas al préstamo público, definiéndolo como “(…) la transferencia de la posesión de un ejemplar lícito de la obra durante un tiempo limitado, sin fines lucrativos por una institución cuyos servicios están a disposición del público, como una biblioteca (…)”;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570 establece que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30570 señala entre los fines esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú, lo siguiente: “a. (…) difundir el patrimonio bibliográfico, (…), así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del Covid-19, siendo ampliado por medio del Decreto Supremo N° 020-2020-SA. Asimismo, en el marco de lo establecido en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se disponen medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Covid-19 en espacios públicos y privados; transporte; centros laborales, entre otros;
Que, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días, siendo dispuesta su última ampliación a través del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM;
Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 029-2020-BNP-GG de fecha 06 de junio de 2020, se oficializó la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú”;
Que, mediante Informe Técnico N° 000009-2020-BNP-J-DAPI-GBPL e Informe N° 000046-2020-BNP-J-DAPI-GBPL, la Gran Biblioteca Pública de Lima solicitó la aprobación del Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, a fin de promover el acceso a la lectura en beneficio de la ciudadanía; así como, dejar sin efecto el artículo 16 del Reglamento del Servicio Bibliotecario de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Bibliotecas Públicas Periféricas, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional N° 180-2015-BNP de fecha 18 de diciembre de 2015;
Que, por medio de los Memorandos N° 000295-2020-BNP-J-DAPI y N° 000301-2020-BNP-J-DAPI, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información manifestó su conformidad con lo señalado por la Gran Biblioteca Pública de Lima, solicitando que se realicen las acciones correspondientes para la aprobación del mencionado Protocolo;
Que, a través de los Memorandos N° 000681-2020-BNP-GG-OA y N° 000728-2020-BNP-GG-OA y del Informe N° 000475-2020-BNP-GG-OA-ERH, la Oficina de Administración y su Equipo de Trabajo de Recursos Humanos emitieron opinión favorable sobre el Protocolo presentado por la Gran Biblioteca Pública de Lima;
Que, con el Informe Técnico N° 000012-2020-BNP-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable sobre el citado Protocolo. Asimismo, señaló que con dicha aprobación, corresponde dejar sin efecto el artículo 16 del Reglamento del Servicio Bibliotecario de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Bibliotecas Públicas Periféricas, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional N° 180-2015-BNP;
Con el visado de la Gerencia General, la Gran Biblioteca Pública de Lima, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Protocolo “Servicio de extensión bibliotecaria a través del préstamo de libros mediante el recojo en las Estaciones de Bibliotecas Públicas de la Gran Biblioteca Pública de Lima”, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO el artículo 16 del Reglamento del Servicio Bibliotecario de la Gran Biblioteca Pública de Lima y Bibliotecas Públicas Periféricas, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional N° 180-2015-BNP de fecha 18 de diciembre de 2015.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EZIO NEYRA MAGAGNA
Jefe Institucional
1870308-1