Aprueban el redimensionamiento de la Zona 5B del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
RDE Nº D000015-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 6 de julio del 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 435-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum Nº 065-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS, emitido por Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000006-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;
Que, asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego);
Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;
Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto (en adelante, BPP Loreto), establecido mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, con una superficie de 14´782,302 hectáreas (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trecientos dos hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 131 438 ha.) y Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha) y Zona 8 (2 008 317 ha);
Que, a su vez, el artículo 3 de la mencionada Resolución Ministerial establece lo siguiente: “Exceptúese de los ámbitos geográficos que definen los Bosques de Producción Permanente señalados en el Artículo 2, las superficies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente”;
Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales; razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto, mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modificada con Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, mediante su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, asimismo, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la excepción de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0547-2014-MINAGRI”;
Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico Nº 435-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, ha efectuado la evaluación de la solicitud de redimensionamiento presentada por el señor Sergio Antonio Donayre Ramírez, en su condición de Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Loreto; y, concluye que esta se encuentra enmarcada en la causal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, y que además, ha cumplido con presentar los documentos previstos en su artículo 5;
Que, el citado Informe Técnico señala que, para efectos del redimensionamiento del BPP Loreto, el Cuadro Nº 06: Superficie actual del BPP de Loreto, incluido en el referido Informe y precisado por el Memorándum Nº 065-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS, describe que la superficie actual del citado BPP es 9 319 168.8299 ha, conforme se muestra a continuación:
Cuadro Nº 06: Superficie actual del BPP Loreto
ZONAS |
ÁREA OFICIAL (ha) |
DOCUMENTO LEGAL |
Zona 1A |
1463512 |
RJ Nº 291-2008-INRENA |
Zona 1B |
87234 |
|
Zona 2 |
55366 |
RM Nº 1349-2001-AG |
Zona 3 |
38969 |
|
Zona 4A |
83676 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
Zona 4B |
582283 |
|
Zona 4C |
19132 |
|
Zona 4D |
94595.41 |
RM Nº 251-2013-MINAGRI |
Zona 4E |
22458 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
Zona 4F |
144316.5281 |
RDE Nº 262-2019-MINAGRI-SERFOR-DE |
Zona 4G |
81503 |
RJ Nº 136-2006-INRENA |
Zona 4H |
23342 |
|
Zona 4I |
16534 |
|
Zona 4J |
16476 |
|
Zona 4K |
27456 |
|
Zona 4L |
43840 |
|
Zona 4M |
47442 |
|
Zona 5B |
411513.21 |
RM Nº 0521-2009-AG |
Zona 5C |
51668 |
|
Zona 5A |
2199438.60 |
RM Nº 0303-2017-MINAGRI |
Zona 6 |
1010703 |
RM Nº 318-2006-AG |
Zona 7 |
799683.14 |
RM Nº 0521-2009-AG |
Zona 8 * |
1998027.9418 |
RM Nº 133-2019-MINAGRI-SERFOR-DE |
Total |
9319168.8299 |
---------------- |
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur
Fuente: Elaborado a partir de la información de la Resolución Ministerial Nº 262-2019-MINAGRI- SERFOR-DE.
El área aprobada en zona UTM 19 es 1996866.1504 ha, para efectos del cálculo de la superficie total del BPP Loreto, se ha considerado dicha superficie en Zona UTM 18 (1998027.9418 ha).
Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, señala en su Informe Técnico Nº 435-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO y Memorándum Nº 065-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS que, como resultado del análisis de redimensionamiento por exclusión de las áreas de comunidades nativas, se propone el redimensionamiento de la Zona 5B del BPP Loreto, conforme al Cuadro siguiente:
Cuadro Nº 7: Propuesta de redimensionamiento
de la Zona 5B del BPP Loreto
Zona 5B BPP Loreto |
Área (ha) de la C.N en el BPP (2) |
Área (ha) Final Resultante de la Zona 5B del BPP Loreto 1-2 |
|
Superficie oficial (ha) R.M. Nº 521-2009-AG |
Superficie SIG ha) (1) |
||
411513.21 |
411513.2076 |
4589.8607 |
406923.3469 |
Que, a su vez, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total del BPP Loreto (9 319 168.8299 ha) se modificará a una superficie de (9 314 578.9668 ha), conforme se aprecia en el Cuadro Nº 09, remitido con el Informe Técnico Nº 435-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO y precisado por el Memorándum Nº 065-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS:
Cuadro Nº 09: Resumen del redimensionamiento de la Zona 5B del BPP Loreto
BPP Loreto Superficie Total (ha) oficial RDE N° 262-2019- MINAGRI-SERFOR-DE |
Zona 5B BPP Loreto |
Área (ha) de la C.N en el BPP (2) |
Área (ha) Final Resultante de la Zona 5B del BPP Loreto |
BPP Loreto Superficie Total Final (ha) |
|
Superficie oficial (ha) R.M. N° 521-2009-AG |
Superficie SIG (ha) (1) |
1-2 |
|||
9319168.8299 |
411513.21 |
411513.2076 |
4589.8607 |
406923.3469 |
9314578.9668 |
Que, en el marco de lo dispuesto en los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal Nº D000006-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la resolución que apruebe el redimensionamiento del BPP Loreto;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP Loreto, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI; y,
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 5B del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, de una superficie de 411 513.21 ha (cuatrocientos once mil quinientos trece hectáreas con dos mil cien metros cuadrados) a una superficie de 406 923.3469 ha (cuatrocientos seis mil novecientos veintitrés hectáreas con tres mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados), de acuerdo con el Mapa y Cuadro Descriptivo que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto con una superficie final total de 9 314 578.9668 ha (Nueve millones trescientos catorce mil quinientos setenta y ocho hectáreas con nueve mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados), conforme se detalla en el cuadro siguiente:
BPP Loreto Superficie Total (ha) oficial RDE Nº 262-2019- MINAGRI-SERFOR-DE |
Zona 5B BPP Loreto |
Área (ha) de la C.N en el BPP (2) |
Área (ha) Final Resultante de la Zona 5B del BPP Loreto |
BPP Loreto Superficie Total Final (ha) |
|
Superficie oficial (ha) R.M. Nº 521-2009-AG |
Superficie SIG (ha) (1) |
1-2 |
|||
9319168.8299 |
411513.21 |
411513.2076 |
4589.8607 |
406923.3469 |
9314578.9668 |
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Alberto Ynga La Plata
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
Serfor
1870079-2