Aprueban el redimensionamiento de las Zonas 2, 3-A1-2 y 3-A2 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
RDE Nº D000014-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 6 de julio del 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 030-2020-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS, emitido por Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;
Que, asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego);
Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;
Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali (BPP Ucayali), creado mediante Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG, cuya superficie aprobada fue de 4 089, 926 hectáreas (cuatro millones ochenta y nueve mil novecientos veintiséis hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (377 298 ha.), Zona 2 (443 101 ha.), Zona 3 (3 210 875 ha.), Zona 4 (24 740 ha.) y Zona 5 (33 912 ha.);
Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales; razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Ucayali, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, modificada con Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, se aprobaron los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, mediante su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, a su vez, la Primera Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos, incorporada a través de la Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, establece el supuesto de redimensionamiento por Zonificación Forestal, el cual señala lo siguiente: “Procede el redimensionamiento de bosques de producción permanente (BPP), en caso los resultados de la zonificación forestal aprobada determinen que no se cuenta con bosques de categoría I y II o se han identificado categorías incompatibles, dentro del área del BPP”;
Que, por su parte, mediante Resolución Ministerial Nº 142-2019-MINAM se aprueba el Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Ucayali, que comprende: a) la Zona de Protección y Conservación Ecológica (ZPCE), conformada por las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad (EPCB); y, b) la Zona de Tratamiento Especial (ZTE), en lo referido a las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial;
Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico Nº 030-2020-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, señala que determinadas áreas de las Zonas 2, 3-A1-2 y 3-A2 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali (BPP Ucayali) corresponden a las Zonas de Protección y Conservación Ecológica y de Tratamiento Especial de la Zonificación Forestal de departamento de Ucayali, comprendidas en el Primer Módulo de la Zonificación Forestal del departamento de Ucayali, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 142-2019-MINAM. Asimismo, refiere que dichas categorías resultan incompatibles dentro del BPP Ucayali; por lo que, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 0368-2018-MINAGRI, y modificados por la Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI, corresponde el redimensionamiento de las Zonas 2, 3-A1-2 y 3-A2 del BPP Ucayali;
Que, el citado Informe señala que, para efectos del redimensionamiento del BPP Ucayali, el Cuadro Nº 03: Superficie actual del BPP de Ucayali, incluido en el Informe Técnico Nº 030-2020-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, describe que la superficie actual del citado BPP es 3 421 890.1299 ha, conforme se muestra a continuación:
Cuadro Nº 03: Superficie actual del BPP Ucayali
ZONA DEL BPP |
AREA OFICIAL (ha) |
DOCUMENTO LEGAL |
ZONA 1-A |
150175.0000 |
R.J. Nº 303-2005-INRENA |
ZONA 1-B |
84332.0000 |
R.J. Nº 303-2005-INRENA |
ZONA 2 |
334171.0000 |
R.J. Nº 297-2008-INRENA |
ZONA 3-A1-1 |
56.7842 |
RDE Nº 225-2019-MINAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 3-A1-2 |
2639698.3457 |
RDE Nº 225-2019-MINAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 3-A2 |
140917.0000 |
R.J. Nº 161-2007-INRENA |
ZONA 3-B |
21369.0000 |
R.M Nº 0586-2004-AG |
ZONA 3-C |
8831.0000 |
R.M Nº 0586-2004-AG |
ZONA 4 |
12686.0000 |
R.M Nº 0586-2004-AG |
ZONA 5 |
29654.0000 |
R.M Nº 0586-2004-AG |
TOTAL |
3421890.1299 |
------ |
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur
Fuente: Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 225-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, refiere en su Informe Técnico Nº 030-2020-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO que, en virtud al supuesto de Redimensionamiento por Zonificación Forestal, específicamente, por la identificación de áreas de categorías incompatibles dentro del BPP Ucayali, se propone el redimensionamiento de las Zonas 2, 3-A1-2 y 3-A2 del BPP Ucayali, conforme al Cuadro siguiente:
Cuadro Nº 04 : propuesta de redimensionamiento
de las zonas 2, 3-A1-2 y 3-A2
Zonas del BPP Ucayali |
Áreas de las Zonas de la ZF superpuestas en el BPP (ha) |
Áreas (ha) Finales Resultantes de las Zonas del BPP Ucayali |
|||
Zonas |
Superficie (ha) oficial |
Resolución |
Superficie SIG (ha) |
.(2) |
(1)-(2) |
.(1) |
|||||
Zona 2 |
334171.00 |
R.J. Nº 297-2008-INRENA |
334170.8725 |
0.1069 |
334170.7656 |
Zona 3-A1-2 |
2639698.3457 |
RDE Nº 225-2019-MINAGRI-SERFOR-DE |
2639698.3455 |
106577.3203 |
2533121.0252 |
Zona 3-A2 |
140917.00 |
R.J. Nº 161-2007-INRENA |
140916.5620 |
43.8538 |
140872.7082 |
Total |
3114786.3457 |
3114785.7800 |
106621.2810 |
3008164.4990 |
Que, a su vez, la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total del BPP Ucayali (3 421 890.1299 ha) se modificará a una superficie de (3 315 268.2832 ha), lo que incluye todas las zonas, conforme se aprecia en el Cuadro Nº 06, remitido con el Memorando Nº D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS:
Cuadro 06 : Resumen del redimensionamiento de la Zona 2, 3-A1-2, 3-A2 del BPP Ucayali
BPP Ucayali Superficie (ha) Total oficial R.D.E Nº 225-2019- MINAGRI-SERFOR-DE |
Zona 2, Zona 3-A1-2, Zona 3-A2 del BPP Ucayali |
Área (ha) de las Zonas del Módulo I de la ZF en el BPP Ucayali (2) |
Área (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Ucayali (1)-(2) |
BPP Ucayali Superficie (ha) Total Final |
||
Zonas |
Superficie (ha) Oficial Total |
Superficie (ha) SIG Total (1) |
||||
3421890.1299 |
Zona 2 |
334171.0000 |
334170.8725 |
0.1069 |
334170.7656 |
3315268.2832 |
Zona 3-A1-2 |
2639698.3457 |
2639698.3455 |
106577.3203 |
2533121.0252 |
||
Zona 3-A2 |
140917.0000 |
140916.5620 |
43.8538 |
140872.7082 |
||
Total |
3114786.3457 |
3114785.7800 |
106621.2810* |
3008164.4990 |
||
*Área Total a excluir del BPP Ucayali |
Que, en el marco de lo dispuesto en los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal Nº D000004-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la resolución que apruebe el redimensionamiento del BPP Ucayali;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP Ucayali, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI; y,
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial Nº 368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modificada por Resolución Ministerial Nº 0442-2019-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de las Zonas 2, 3-A1-2 y 3-A2 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali, de acuerdo al siguiente detalle: Zona 2, de una superficie de 334 171.0000 ha a una superficie 334 170.7656 ha; Zona 3-A1-2, de una superficie de 2639698.3457 ha a una superficie de 2533121.0252 ha; y, Zona 3-A2, de una superficie de 140917.0000 ha a una superficie de 140872.7082 ha, de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali con una superficie final total de 3 315 268.2832 ha (Tres millones trescientos quince mil doscientos sesenta y ocho hectáreas con dos mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados), conforme se detalla en el cuadro siguiente:
BPP Ucayali Superficie (ha) Total oficial R.D.E Nº 225-2019- MINAGRI-SERFOR-DE |
Zona 2, Zona 3-A1-2, Zona 3-A2 del BPP Ucayali |
Área (ha) de las Zonas del Módulo I de la ZF en el BPP Ucayali (2) |
Área (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Ucayali (1)-(2) |
BPP Ucayali Superficie (ha) Total Final |
||
Zonas |
Superficie (ha) Oficial Total |
Superficie (ha) SIG Total (1) |
||||
3421890.1299 |
Zona 2 |
334171.0000 |
334170.8725 |
0.1069 |
334170.7656 |
3315268.2832 |
Zona 3-A1-2 |
2639698.3457 |
2639698.3455 |
106577.3203 |
2533121.0252 |
||
Zona 3-A2 |
140917.0000 |
140916.5620 |
43.8538 |
140872.7082 |
||
Total |
3114786.3457 |
3114785.7800 |
106621.2810* |
3008164.4990 |
||
*Área Total a excluir del BPP Ucayali |
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Alberto Ynga La Plata
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
1870079-1