Aprueban modificación del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2020-MPO
Oxapampa, 11 de marzo de 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE OXAPAMPA
VISTO:
El Informe Nº 085-2020-MPO/DPUyR, emitido por el Departamento de Planificación Urbana y Rural; Informe Nº 128-2020-GI-MPO, emitido por la Gerencia de Infraestructura; Oficio Nº 1586-2019/INDECOPI-SRB, emitido por la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI; Informe Nº 009-2020-MPO/DC-GAT, emitido por el Jefe del Departamento de Comercialización; Informe Nº 013-2020-DREC-GAT-MPO, emitido por el Jefe del Departamento de Recaudación; Informe Nº 010-2020-LACG/DFT/GAT/MPO, emitido por el Jefe del Departamento de Fiscalización Tributaria; Informe Nº 019-2020-GAT-MPO, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Legal Nº 009-2020-OAJ-MPO, emitido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; Informe Nº 016-2020-JJFC-SGRyR/MPO, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadísticas; Informe Nº 118-2020-GPPI-MPO, emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto e Inversiones; Informe Legal Nº 137-2020-GAJ-MPO, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 170-2020-MPO-ZBRC/GEMU, emitido por la Gerencia Municipal; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1256, decreto que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, se faculta al INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y las Comisiones Regionales con competencia en eliminación de barreras burocráticas, así como a las Secretarías Técnicas a realizar acciones de investigación y/o supervisión para la identificación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad;
Que, asimismo, de la referida Ley dispone en su artículo 50 el Reporte de acciones tomadas para la eliminación de barreras burocráticas, numeral 1; las entidades que hayan sido parte denunciada en los procedimientos seguidos ante la Comisión, en los que se haya declarado la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de una barrera burocrática, cuyas resoluciones hayan quedado consentidas o hayan sido confirmadas por la sala, deben comunicar al INDECOPI sobre las medidas adoptadas respecto de lo resuelto por la Comisión. El Órgano de Control Interno de la Entidad respectiva, dispone las acciones que considere pertinentes en caso de verificarse el incumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo;
Que, por consiguiente, en la referida Ley, en su artículo 13, dispone las metodologías de análisis que lleva a cabo el Indecopi para determinar la legalidad y/o razonabilidad de las barreras burocráticas materializadas en actos administrativos y actuaciones materiales se efectúa de acuerdo a la metodología del presente capitulo en cuanto corresponda;
Que, el numeral 39.3 del Artículo 39º del T.U.O, de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº340-2015-MPO, se aprobó el TUPA de la Municipalidad Provincial de Oxapampa publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre del 2019;
Que, mediante Oficio Nº1586-2019/INDECOPI-SRB, emitido por la Secretaria Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, ha identificado requisitos y exigencias contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, las cuales podrían contravenir las normas de alcance nacional. Así mismo, nos da a conocer del Programa de eliminación voluntaria de barreras burocráticas, en donde la entidad al eliminar voluntariamente las barreras burocráticas puede ser beneficiada con medidas a favor de la entidad;
Que, mediante Informe Nº 016-2020-JJFC-SGRyR/MPO, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadísticas, informa que realizo la modificación del TUPA, considerando los lineamientos normativos del Decreto Legislativo Nº1652 – que Aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas dentro de los tramites y requerimientos que establecen la Gerencia de Infraestructura, Unidad Orgánica – Departamento de Planificación Urbana y Rural, puntos 8, 9, 10, 11, 12, 13.6, 14, 15, 16, 16.1, 16.2, 18, 21, 22, 23 24,25,26,27,28,29,31,39,40,41, 42,43,44,45,47,48 y 200; de la Gerencia de Servicios Públicos – Sub Unidad Orgánica – Departamento de Transporte y Circulación Vial, los puntos 61,84; Gerencia de Administración Tributaria los puntos 93,95,97,100,102 y 114; Sub Unidad Orgánica - Recaudación, los puntos 115,116,117,118,119,120,121,122,123, 124,125,126,127,128,129,130,131,132,133 y 138; de la Gerencia de Desarrollo Social – Unidad Orgánica Departamento de Programas Sociales, los puntos 152, 153, 154, 157, 158, 164, 165, 168, 169, 171, 172, 173,174 y 176, asimismo se realizó la adecuación al documento de Gestión Reglamento de Organización y Funciones – ROF, con las nuevas denominaciones de los órganos y unidades orgánicas, de igual modo alcanzan el Proyecto de Decreto de Alcaldía para efectos de aprobación del TUPA, conforme advierte el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, mediante Informe Legal Nº 137-2020-GAJ-MPO, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es legal que el Alcalde Provincial, emita un Decreto de Alcaldía, que disponga la eliminación de las barreras burocráticas, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad provincial de Oxapampa;
Que, en mérito a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, así como los artículos 6º, 39º y 42º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, conforme a lo identificado por la SBR del INDECOPI en los requisitos y exigencias contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, por contravenir las normas de alcance nacional. Los requisitos modificados son de los Procedimientos Administrativos siguientes: 8, 9, 10, 11, 12, 13.6, 14, 15, 16, 16.1, 16.2, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 61, 84, 93, 95, 97, 100, 102, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 138, 152, 153, 154, 157, 158, 164, 165, 168, 169, 171, 172, 173, 174, 176, 200.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y demás Gerencias pertinentes de la Municipalidad Provincial de Oxapampa.
Artículo Tercero.- DISPONER, a la Gerencia de Secretaria General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y el íntegro del TUPA actualizado en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, en el portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Juan Carlos La Torre Moscoso
Alcalde Provincial
1869890-1