Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 238-2020-MDP/C, que estableció la determinación de fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2020
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 023-2020-MDP/A
Pachacámac, 30 de junio del 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PACHACÁMAC
VISTO:
El Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y normas ampliatorias, afines y complementarias que declaran el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el informe Nº 083-2020-MDP/GR-SGRR de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Informe Nº 031-2020-MDP/GR de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 163-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la PRÓRROGA DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO AL CONTADO DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y; LA PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA y SEXTA CUOTA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2020 DETERMINADAS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 238-2020-MDP/C, HASTA LA FECHA 31 DE JULIO DE 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº2797 establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”.
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-EF, el Presidente de la República Decretó instaurar el Estado de Emergencia Nacional, el mismo que se inició el 16 de marzo del presente año y sigue vigente a la fecha.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 238-2020-MDP/C, se estableció la “Determinación de Fechas de Vencimiento para el Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020”.
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 021-2020, se prorrogó al 30 de junio de 2020, la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera y segunda cuota del impuesto predial y la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta cuota de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2020, toda vez que se ha visto afectado el cumplimiento de pagos de las deudas tributarias por parte de los contribuyentes, debido a las consecuencias surgidas por el brote del COVID-19 y a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo.
Que, con Informe Nº 083-2020-MDP/GR-SGRR, la Subgerencia de Registro y Recaudación propone “prorrogar hasta el 31 de julio de 2020, la fecha de vencimiento para el pago al contado de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial y de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020”, toda vez que se ha visto afectado el cumplimiento de pagos de las deudas tributarias por parte de los contribuyentes, debido a las consecuencias surgidas por el brote del COVID-19 y a las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo”.
Que, mediante Informe Nº 031-2020-MDP/GR la Gerencia de Rentas propone extender hasta el hasta el 31 de julio de 2020 la vigencia de la Ordenanza Nº 238-2020-MDP/C.
Que, mediante Informe Nº 163-2020-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente para que se emita el Decreto de Alcaldía que prorrogue la fecha de vencimiento la Ordenanza Nº 238-2020-MDP/C hasta el 31 de julio de 2020.
Que, la segunda disposición final de la Ordenanza 238-2020-MDP/C faculta al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para que mediante Decretos de Alcaldía establezca prorrogas en la vigencia de la misma.
Por las consideraciones expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo de vigencia estipulado en la Ordenanza Nº 238-2020-MDP/C hasta el 31 de Julio del 2020, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y demás áreas dependientes en cuanto les corresponda.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www. munipachacamac.gob.pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO
Alcalde
1870057-1