Fijan Tasa de Interés Moratorio -TIM- aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad
ORDENANZA N° 344/MLV
La Victoria, 30 de junio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA
VICTORIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 30 de junio de 2020,
VISTOS: el dictamen conjunto de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico; y de Administración, Finanzas, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Fiscalización y Control; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, que señala que la autonomía que otorga la carta magna a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modificatorias, mediante Ordenanza se crea, modifica, suprime o exonera los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú;
Que, según el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29° del mismo dispositivo legal mencionado, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio -TIM-, y que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la TIM será fijada por Ordenanza, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, mediante Ordenanza Nº 209-2015/MDLV se fijó la Tasa de Interés Moratorio -TIM- en 1.2% mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad de La Victoria, de acuerdo con el importe establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria– SUNAT-;
Que, por el articulo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT se fija en 1% mensual la Tasa de Interés Moratorio -TIM- aplicable a deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, señalando en sus considerandos que resultaba necesario disminuir la tasa de interés antes referida, teniendo en cuenta el estado de emergencia que vive el país;
Que, el Informe N° 413-2020-SGRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y el Informe 46-2020-GSAT/MLV de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, proponen que mediante Ordenanza se fije la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos impagos administrados y/o recaudados por la Municipalidad de La Victoria en el 1% mensual el cual no es mayor al importe establecido por la SUNAT,
Que, por el Informe N° 659-2020-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable por la aprobación de la Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio -TIM- aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de La Victoria toda vez que la misma no trasgrede el marco normativo de la materia;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 30 de junio de 2020 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se ha determinado lo siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA tASA DE iNTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Artículo Único. - Fíjese la Tasa de Interés Moratorio-TIM- en 1% mensual aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de La Victoria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y demás áreas orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnología de la Información, su difusión y publicación en el Portal Institucional www.munilavictoria.gob. pe.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. - Deróguese la Ordenanza N° 209-2015/MDLV.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER
Alcalde
1869925-1