Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 446-2020-MDCH
Chaclacayo, 22 de junio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHACLACAYO
VISTO:
El Memorando Nº 473-2020-GM-MDCH emitido el 10 de junio de 2020 por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 108-2020-GAJ/MDCH emitido el 09 de junio del 2020 por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 343-2020-GAT/MDCH emitido el 05 de junio de 2020 por la Gerencia de Administración Tributarias, el Informe Nº 071-2020-SGREC-GAT/MDCH emitido el 05 de junio de 2020 por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en virtud de lo cual el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-RF, indica que “los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo el artículo 41º de la norma antes citada, modificada por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que “la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de las con tributaciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”;
Que, mediante el Informe Nº 071-2020-SGREC-GAT/MDCH emitido el 05 de junio de 2020 por la Sugerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, propone un beneficio tributario el cual conlleve a incrementar los ingresos mediante la sensibilización de los contribuyentes, especialmente aquellos de precarios recursos económicos, los que se beneficiaran cancelando oportunamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago; así como la disminución del índice de morosidad orientada a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes;
Que, estando al Informe Nº 108-2020-GAJ/MDCH de fecha 09 de junio del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable;
Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo llevada a cabo el 18 de junio de 2020, el Concejo Municipal modificó el proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios, en el extremo del Punto Nº 01 del Artículo 4;
Que, el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, su artículo 39, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza concede un régimen de beneficios tributarios en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias a la vez que otorga descuentos en arbitrios municipales a favor de los contribuyentes.
Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO
Podrán acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y/o pendientes de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas tributarias y deudas comprendidas en el ejercicio 2020 y anteriores a este, dentro del distrito de Chaclacayo.
Artículo Tercero.- SOBRE LOS DESCUENTOS EN ARBITRIOS
Podrán acogerse a los descuentos en Arbitrios Municipales aquellos Contribuyentes que a la fecha de pago hayan cancelado su deuda tributaria correspondiente al 1º, 2º y 3º trimestre del Impuesto Predial del ejercicio 2020.
Artículo Cuarto.- DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS
Los beneficios tributarios serán aplicados de la siguiente manera:
1. BENEFICIO EN REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS
1.1 PAGO AL CONTADO
o Deudas de Fraccionamiento: Los fraccionamientos vigentes o que hayan incurrido en una causal de perdida, se condonara el 100% de los reajustes e intereses moratorios, previo pago del 1º y 2º trimestre del ejercicio 2020.
o Impuesto Predial: Por el pago de la deuda de los años anteriores al año 2020, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios, previo pago del 1º y 2º trimestre del impuesto predial del ejercicio 2020.
o Arbitrios Municipales: Por el pago de la deuda de los años anteriores al año 2020, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios, previo pago del 1º y 2º trimestre del impuesto predial del ejercicio 2020.
o Multas Tributarias: Condonación del 100% de las multas tributarias por omisión o subvaluación por declaración jurada o determinadas en un proceso de fiscalización. La Administración Tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite.
2. DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS ANTERIOR AL 2020
2.1 DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE CANCELEN DEL 1º AL 2º TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2020
o Descuento del 30% de deuda insoluta de Arbitrios para los predios destinados a casa habitación y que no superen las 50UIT.
Artículo Quinto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
Los incentivos establecidos en la presente ordenanza alcanzaran también a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentran en un Procedimiento de Ejecución Coactiva, para lo cual deberán pagar previamente las costas procesales.
Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO
Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, apelación y solicitud de suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos impugnativos y solicitudes presentadas. Sean en la vía ordinaria, coactiva y ante el Tribunal Fiscal.
Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.
Artículo Octavo.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el levantamiento del estado de emergencia.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera.- FACULTAR al alcalde de Chaclacayo, para que, en caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, dice las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la fecha de vencimiento establecida en el Artículo Noveno del presente acto administrativo.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y demás órganos competentes. Asimismo, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la respectiva difusión.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN
Alcalde
1869899-1