Ordenanza que establece incentivos tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2020 y descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2020
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 0537-2020-MDB
Breña, 26 de junio del 2020
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha.
VISTO:
El Informe Nº 025-2020-GR/MDB de fecha 11 de mayo de 2020 de la Gerencia de Rentas, el Proveído Nº 606-2020 de fecha 12 de mayo de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 076-2020-MDB-GPPROPMICI de fecha 15 de mayo de 2020 de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 259-2020-SGSBS-GDH-MDB de fecha 19 de mayo de 2020 de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, el Informe Nº 303-2020-SGJECD/GDH/MDB de fecha 22 de mayo de 2020 de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura, y Deportes, el Informe Nº 129-2020-SGT-GAF-MDB de fecha 25 de mayo de 2020 de la Subgerencia de Tesorería, el Informe Nº 143-2020-SGPVYPA-GDH/MDB de fecha 25 de mayo de 2020 de la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, el Informe Nº 083-2020-GAF/MDB de fecha 26 de mayo de 2020 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 069-2020-GDH/MDB de fecha 26 de mayo de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Proveído Nº 652-2020 de fecha 28 de mayo de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 131-2020-GAJ-MDB de fecha 01 de junio de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 681-2020 de fecha 02 de junio de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 030-2020-GR/MDB de fecha 05 de junio de 2020 de la Gerencia de Rentas, el Proveído Nº 713-2020 de fecha 09 de junio de 2020 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 136-2020-GAJ-MDB de fecha 10 de junio de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº03-2020-CR/MDB de fecha 19 de junio de 2020 de la Comisión de Rentas; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2020 y descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2020”; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo garantiza el marco Constitucional en su Artículo 194º, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; dicha autonomía es ejercida a través de aprobación de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, entre otros, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, la cual otorga rango de Ley a las Ordenanzas Municipales;
Que, a través de los Artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, se faculta a los municipios para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley establece, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de Ley;
Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad del deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello es facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administra y en el caso de las tasas, alcanza la misma también al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, inciso 3) del 27º, 28º 31º, 33º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario y 9º del Decreto Legislativo Nº 981 que sustituye el último párrafo del 41º del Código Tributario, por el siguiente texto: Artículo 41º.- Condonación (…) “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;
Que, el Artículo 9º Inciso 8) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias u administrativas y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad;
Que, mediante Informe Nº 025-2020-GR/MDB de fecha 11 de mayo de 2020 la Gerencia de Rentas, propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Establece Incentivos Tributarios por Pago al Contado o Fraccionado hasta el Ejercicio 2020 y Descuento en Arbitrios Municipales por Pago al Contado hasta el Ejercicio 2020, teniendo como objetivo establecer un régimen de beneficios a los contribuyentes del distrito de Breña, que mantengan deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio fiscal 2020 y/o años anteriores, con la finalidad de otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados en el pago de sus tributos municipales vencidos hasta el ejercicio 2020, otorgando Incentivos Tributarios de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalización cualquiera sea su estado de cobranza;
Que, mediante Proveído Nº 606-2020 de fecha 12 de mayo de 2020 la Gerencia Municipal, deriva el Proyecto de Ordenanza que Establece Incentivos Tributarios por Pago al Contado o Fraccionado hasta el Ejercicio 2020 y Descuento en Arbitrios Municipales por Pago al Contado hasta el Ejercicio 2020, a la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Desarrollo Humano a fin de que emitan opinión técnica según sus competencias;
Que, mediante Informe Nº 076-2020-MDB-GPPROPMICI de fecha 15 de mayo de 2020 la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, estima que se debe analizar la concordancia de los artículos primero y cuarto del presente Proyecto de Ordenanza, en ese sentido no teniendo alguna observación que efectuar emite su conformidad para la aprobación del mismo;
Que, mediante Informe Nº 259-2020-SGSBS-GDH-MDB de fecha 19 de mayo de 2020 la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, considera pertinente aprovechar el proyecto de Ordenanza de incentivos tributarios para el ejercicio 2020, desarrollado por la Gerencia de Rentas, incluyendo un beneficio específico para el Adulto Mayor, que pudiera incluir, si fuese factible, la condonación de la deuda, en situaciones de riesgo económico, debidamente demostrables. Así mismo sugiere una condonación del 50% a las Personas con discapacidad y/o familiares directos de la Persona con discapacidad en cuanto a los Arbitrios Municipales del 2020, quienes se encuentren al día en sus pagos hasta el 2019;
Que, mediante Informe Nº 303-2020-SGJECD/GDH/MDB de fecha 22 de mayo de 2020 la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes, informa que de conformidad con las funciones establecidas a la presente Subgerencia en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Breña, queda a lo que disponga la Gerencia de Desarrollo Humano, respecto del cumplimiento del proyecto de Ordenanza conforme a sus funciones;
Que, mediante Informe Nº 129-2020-SGT-GAF-MDB de fecha 25 de mayo de 2020 la Subgerencia de Tesorería, está de acuerdo con la emisión de la Ordenanza que establece incentivos tributarios por pago al contado o fraccionamiento hasta el ejercicio 2020, con la finalidad de obtener ingresos y poder afrontar con los gastos operativos y administrativos que genere la Municipalidad;
Que, mediante Informe Nº 143-2020-SGPVYPA-GDH/MDB de fecha 25 de mayo de 2020 la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, concluye que es necesario tomar todas las medidas para lograr la mayor recaudación posible y enfrentar la situación económica, financiera actual, en ese sentido emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que Establece Incentivos Tributarios por Pago al Contado o Fraccionado hasta el Ejercicio 2020 y Descuento en Arbitrios Municipales por Pago al Contado hasta el Ejercicio 2020;
Que, mediante Informe Nº 083-2020-GAF/MDB de fecha 26 de mayo de 2020 la Gerencia de Administración y Finanzas, opina favorablemente a la implementación del mencionado proyecto de Ordenanza, toda vez que la misma representa ingresos económicos, los cuales facilitaran el cumplimiento de los compromisos que tiene la Municipalidad con la comuna de Breña;
Que, mediante Informe Nº 069-2020-GDH/MDB de fecha 26 de mayo de 2020 la Gerencia de Desarrollo Humano, opina que es viable el proyecto de Ordenanza planteado por la Gerencia de Rentas, asimismo propone tomar en consideración lo sugerido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, respecto de los contribuyentes adultos mayores y personas con discapacidad;
Que, mediante Proveído Nº 652-2020 de fecha 28 de mayo de 2020 la Gerencia Municipal, remite lo actuado respecto del proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2020 y descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2020, a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de que emita opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe Nº 131-2020-GAJ-MDB de fecha 01 de junio de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, advierte que la documentación remitida respecto del proyecto de Ordenanza emitido por la Gerencia de Rentas, ha sido materia de observaciones de forma y de fondo, por lo que previamente a la emisión de opinión legal correspondiente, la Gerencia de Rentas debe proceder a levantar las referidas observaciones;
Que, mediante el Proveído Nº 681-2020 de fecha 02 de junio de 2020 la Gerencia Municipal, traslada lo actuado respecto del proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2020 y descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2020, a la Gerencia de Rentas a fin de que corrija las observaciones realizadas por parte de las Gerencias y Subgerencias de esta Entidad Edil;
Que, mediante Informe Nº 030-2020-GR/MDB de fecha 05 de junio de 2020 la Gerencia de Rentas, subsana las observaciones realizadas por parte de las Gerencias y Subgerencias de esta Entidad Edil, en ese sentido remite a la Gerencia Municipal el nuevo proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2020 y descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2020;
Que, mediante Proveído Nº 713-2020 de fecha 09 de junio de 2020 la Gerencia Municipal, remite todos los actuados adjuntando el nuevo proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2020 y descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2020, a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fin de que emita opinión legal correspondiente;
Que, con el Informe Nº 136-2020-GAJ-MDB de fecha 10 de junio de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que el proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2020 y descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2020, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación;
Que, mediante Dictamen Nº 03-2020-CR/MDB de fecha 19 de junio de 2020 la Comisión de Rentas, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que establece Incentivos Tributarios por pago al contado o fraccionado hasta el ejercicio 2020 y descuento en Arbitrios Municipales por pago al contado hasta el ejercicio 2020;
De conformidad con los numerales 8) y 9) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO HASTA EL EJERCICIO 2020 Y DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES POR PAGO AL CONTADO HASTA EL EJERCICIO 2020
Artículo Primero.- OTORGAR el incentivo de descuento del 100% de los intereses moratorios cualquiera sea su estado de cobranza, así como las costas y gastos generados producto de las deudas en cobranza coactiva, de aquellas deudas vencidas por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta el año 2020 y de los fraccionamientos de deudas tributarias suscritas antes de la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- OTORGAR un incentivo por el Pronto Pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2020, descontando un porcentaje del monto insoluto de los Arbitrios, bajo las siguientes condiciones:
CONDICION DEL DESCUENTO |
DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2020 |
Cancelación Total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2020. |
20% |
Cancelación Total de los Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2020. |
10% |
Cabe indicar, que si el contribuyente realizo un pago parcial de los Arbitrios Municipales 2020, el beneficio del descuento se realizara al saldo pendiente de pago.
Artículo Tercero.- OTORGAR un porcentaje de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por el pago total de cada ejercicio anual (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), siempre y cuando el contribuyente se encuentre al día en el pago del Impuesto Predial y sus Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 o de ser un contribuyente inactivo no deberá mantener deuda pendiente de pago de Impuesto Predial del último año que tributó, los descuentos se aplicarán de acuerdo a los siguientes cuadros de gradualidad de incentivos:
TIPO DE PERSONA: NATURAL
USO: CASA HABITACIÓN
100% DE DESCUENTO EN INTERESES MORATORIOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y GRADUALIDAD DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO ARBITRIOS MUNICIPALES |
|
PERÍODO DE DEUDA TRIBUTARIA |
DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS |
Años Anteriores hasta 2015 |
30% |
Deudas 2016 hasta 2019 |
20% |
PARA TODOS LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES
100% DE DESCUENTO EN INTERESES MORATORIOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y GRADUALIDAD DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO ARBITRIOS MUNICIPALES |
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PERÍODO DE DEUDA TRIBUTARIA |
DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS |
Años anteriores hasta 2015 |
20% |
Deudas 2016 hasta 2019 |
10% |
Artículo Cuarto.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios de las deudas tributarias hasta el año 2020, mayores o iguales al 10% de la UIT vigente, cuyo origen sean materia de suscripción de un nuevo Convenio de Fraccionamiento suscrito dentro de los lineamientos de la presente ordenanza, siempre y cuando el contribuyente se encuentre al día en el pago del Impuesto Predial y sus Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 o de ser un contribuyente inactivo no deberá mantener deuda pendiente de pago de Impuesto Predial del último año que tributó, para ello deberá cancelar una cuota inicial del 30% de la deuda a fraccionar y el remanente hasta en un máximo de ocho (08) cuotas, como se describe en el siguiente cuadro de incentivo:
Respecto de las deudas en estado de cobranza coactiva, se le otorgara un descuento del 100% de las costas y gastos a la suscripción del Convenio de Fraccionamiento; asimismo, se suspenderán las medidas cautelares iniciadas o en vía de ejecución forzosa hasta la cancelación total de la deuda contenida en el Convenio de Fraccionamiento.
El contribuyente que incumpla con el pago de alguna de las cuotas programadas, perderá el incentivo precitado, quedando el fraccionamiento automáticamente quebrado, debiéndose activar los intereses, costas y gastos de las deudas que fueron materia del Convenio de Fraccionamiento, y de corresponder se continuará con el Procedimiento de Cobranza Coactiva respectivo.
Artículo Quinto.- OTORGAR el 50% de descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales por el pago total de cada ejercicio anual (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), a los contribuyentes que se encuentren en situación de extrema pobreza, registrados en el Sistema de Rentas con el beneficio de pensionista o adulto mayor no pensionista, así como a los contribuyentes con discapacidad que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
Para ello, la Gerencia de Desarrollo Humano bajo responsabilidad funcional, deberá emitir un informe socio económico positivo, justificando y acreditando la condición de extrema pobreza del contribuyente.
Cabe indicar, que si el contribuyente realizo un pago parcial de los Arbitrios Municipales, el beneficio del descuento se realizara al saldo pendiente de pago.
Artículo Sexto.- OTORGAR el descuento del 100% de la Multa Tributaria (cualquier año) a los contribuyentes que no mantengan deudas (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) en el ejercicio que se generó la multa tributaria.
Los contribuyentes que hayan cancelado la totalidad de su deuda tributaria incluido el ejercicio 2020, antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, y mantengan Multas Tributarias pendientes de pago, se les brindará el incentivo de descuento del 100% de las multas que mantenga pendiente de pago (cualquier año).
Artículo Séptimo.- Para acceder al pago de las deudas Tributarias con los incentivos establecidos en la presente Ordenanza el Contribuyente deberá desistirse de los recursos pendientes de atención (reclamación, reconsideración, apelación u otros), ante la Administración o ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial.
Artículo Octavo.- El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de julio de 2020.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.
Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza
Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe)
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE DALTON LI BRAVO
Alcalde
1870103-1