Autorizan el trabajo remoto de los miembros de las Comisiones Técnicas de la Municipalidad Distrital de Barranco hasta el 31 de diciembre de 2020
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2020-MDB
Barranco, 24 de junio de 2020
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BARRANCO
VISTOS:
El Informe Nº 019-2020-GDU-MDB de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 158-2020-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades de Municipalidades establecen que las Municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y regular asuntos de orden general, los Alcaldes tienen la atribución de dictar dichos decretos con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, con fecha 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, la Presidencia del Concejo de Ministros declaró el “Estado de Emergencia Nacional”, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, estableciendo, en la Disposición Final Única que los organismos constitucionalmente autónomos quedaban facultados para adoptar las medidas que resultaran necesarias para dar cumplimiento a dicho Decreto Supremo;
Que, posteriormente, a través de los Decretos Supremos: Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM la Presidencia del Concejo de Ministros continuó prorrogando el Estado de Emergencia, siendo el caso que, según la última prórroga, éste culminaría el domingo 30 de junio de 2020;
Que, asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, la Presidencia de la República estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del covid-19 en el territorio nacional, facultando a los empleadores públicos a disponer el trabajo remoto de sus colaboradores;
Que, en ese mismo sentido, mediante el Decreto Legislativo Nº 1505, el Presidente de la República estableció medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, autorizando a los empleadores públicos a disponer el trabajo remoto de sus colaboradores;
Que, en los procedimientos sobre Aprobación de Anteproyecto en Consulta y Otorgamiento de Licencia de Edificación de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los expedientes tienen que ser revisados por la Comisión Técnica Municipal que corresponda, integrada en el caso de Anteproyecto por 01 representante Municipal, 02 representantes del Colegio de Arquitectos y 01 representante AD HOC del Ministerio de Cultura cuando corresponda y para Otorgamiento de Licencia de Obra, es integrada por, 01 representante Municipal, 02 representantes del Colegio de Arquitectos, 01 representante AD HOC del Ministerio de Cultura cuando corresponda y 03 representantes del Colegio de Ingenieros en las especialidades de Estructuras, Sanitarias y Eléctricas;
Que, en el contexto expuesto, resulta necesario dictar medidas complementarias orientadas a regular el trabajo de las Comisiones Técnicas Municipales, de modo tal que, en el marco del estado de emergencia declarado por el brote del COVID-19, dicho trabajo pueda ser retomado observando el distanciamiento social dispuesto por el Poder Ejecutivo;
Que, mediante Carta Nº 011-2020-CAP-RL-DEC, el Colegio de Arquitectos del Perú, solicita la implementación de la revisión virtual de expedientes, a fin de que las Comisiones Técnicas de Proyectos, puedan reanudar las revisiones de manera remota;
Que, mediante Carta Nº 0155-2020-CAM-CDL-CIP, el Colegio de Ingenieros del Perú, solicita la implementación de la calificación electrónica de proyectos, a fin de que las Comisiones Técnicas de Proyectos, puedan reanudar sus labores de manera inmediata;
Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita que la Gerencia de Asesoría Jurídica evalúe la posibilidad de establecer la virtualidad de los trabajos de revisión que realizan las Comisiones Técnicas Municipales, para que dichos trabajos se lleven a cabo de manera remota hasta que el Poder Ejecutivo disponga el levantamiento de la cuarentena;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe del visto, emite opinión favorable al trabajo remoto de los miembros de las Comisiones Técnicas de la Municipalidad de Barranco, señalando que el instrumento idóneo para su regulación es el Decreto de Alcaldía;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el trabajo remoto de los miembros de las Comisiones Técnicas de la Municipalidad Distrital de Barranco hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del decreto de alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www. munibarranco.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS
Alcalde
1870163-1