Suspenden la expedición de kits electorales para la recolección de firmas de adherentes para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N° 26300, Ley de Participación y Control Ciudadanos, así como el trámite de solicitudes; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000152-2020-JN/ONPE
Lima, 7 de julio del 2020
VISTOS: la Resolución N° 0166-2020-JNE, del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe N° 0192-2020-SG/ONPE, de la Secretaría General; así como el Informe N° 000240-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales es, de acuerdo a la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares; asimismo, conforme a lo señalado en la Ley N° 26300, y sus modificatorias, es la encargada de la expedición de los kits electorales para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades, y según el artículo 2 de la Ley Nº 26594, es competente para el diseño, impresión y expedición de los formatos requeridos para la inscripción de opciones en procesos de referéndum u otras consultas populares a su cargo, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos formales exigidos para ella y la remisión al Jurado Nacional de Elecciones de la información respectiva;
En relación a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades, si bien el artículo 21 de la Ley N° 26300, modificada por Ley N° 30315, establece que la adquisición de los kits electorales para la promoción de la revocatoria se efectúa a partir del mes de junio del segundo año del mandato de dichas autoridades, el 30 de mayo de 2020 la ONPE comunicó a la ciudadanía la prórroga del inicio del periodo de adquisición de dichos kits, en atención a la declaración del Estado de Emergencia Nacional por parte del Gobierno Central en razón del brote del COVID-19;
Asimismo, el pasado 10 de junio, en la sesión virtual del Pleno Ampliado del Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se deliberó y acordó la postergación de la fecha para la celebración de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades por cuatro meses, junto con las demás actividades de su cronograma electoral; decisión que es formalizada mediante la Resolución N° 0166-2020-JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de julio de 2020;
La postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria se sustenta, entre otras razones, en la difícil situación sanitaria que nuestro país viene atravesando, signada por el brote del COVID-19; lo cual ha originado que el Gobierno Central haya declarado el Estado de Emergencia Nacional mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM, siendo que este último lo ha extendido hasta el 31 de julio de 2020; asimismo, es de resaltar que por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, extendida por igual periodo a través del Decreto Supremo N° 020-20202-SA, correspondiendo su término al día 7 de setiembre de 2020;
El marco normativo descrito da cuenta de la situación sanitaria que enfrenta el país en la actualidad, y que continuará enfrentando en las siguientes semanas y meses; lo que sin duda ha afectado al conjunto de la sociedad, en la medida en que supone restricciones a los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito y reunión, entre otros; así como limitaciones diversas sustentadas en razones de carácter sanitario, todas ellas tendientes a evitar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional;
En ese mismo orden de ideas, resulta evidente que la actividad estatal, en los más diversos ámbitos, también se ha visto seriamente afectada con las medidas antes señaladas y en lo inmediato ha debido reconducir su actuación hacia la misma finalidad antes descrita, siempre que no imposibilite de manera indebida el ejercicio de los derechos de los ciudadanos;
Lo que se señala tiene su correlato en la función que el ordenamiento jurídico le ha asignado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales respecto del ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos, previstos en la Ley N° 26300 y sus modificatorias, específicamente, aunque no solo, en lo que se refiere a la expedición de kits electorales para la recolección de firmas de adherentes;
En efecto, teniendo en cuenta que dicha actividad de recolección de firmas de adherentes lleva de consuno el ejercicio de las libertades de tránsito y reunión, entre otras, y suponen un acercamiento social entre los promotores —a favor de quienes son expedidos los kits electorales— y la ciudadanía, resulta factible advertir que tal accionar conlleva un riesgo para la propagación del COVID-19;
Si bien es cierto que tales actividades son ejercidas por los promotores de dichas iniciativas de participación y control y la ciudadanía, bajo cuya responsabilidad se encuentra el acatamiento de las normas de distanciamiento social y prevención sanitaria, no es menos cierto que la Oficina Nacional de Procesos Electorales debe evitar contribuir a dicho riesgo, para lo cual puede limitar su actuación en tanto organismo constitucional autónomo comprometido con la defensa del derecho a la salud y vida, reconocidos en la Constitución Política del Perú;
En tal sentido, en atención al Informe N° 000192-2020-SG/ONPE de la Secretaría General, resulta pertinente que la Oficina Nacional de Procesos Electorales limite la venta de los kits electorales destinados a posibilitar el ejercicio de los derechos de revocatoria, referéndum, formación de leyes, entre otros, previstos en la Ley N° 26300 y sus modificatorias, en aras de la protección de los derechos a la salud y a la vida, debido al riesgo de propagación del COVID-19, todavía latente en nuestro país;
Dicha situación, desde luego, tiene un carácter temporal, pues debe evitarse que tal impedimento para la adquisición de los kits electorales torne en irrealizables los mencionados derechos de participación y control ciudadanos;
En ese entendimiento, y teniendo en cuenta que la Resolución N° 0166-2020-JNE ha establecido el mes de octubre de 2020 como el inicio del cronograma del proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales 2021, resulta pertinente que recién a partir del día 1 de dicho mes y año se active la venta de los kits electorales para el ejercicio del derecho de revocatoria, pero también, y por la misma razón que subyace, para todos los demás derechos de participación y control previstos en la Ley N° 26300, puesto que todos ellos conllevan la actividad de recolección de firmas;
De conformidad con lo dispuesto en el literal g) y q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal r), s) y z) del artículo 11 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE;
Con los visados de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- SUSPENDER, con eficacia anticipada al 1 de junio del 2020, hasta el 30 de setiembre de 2020, la expedición de kits electorales para la recolección de firmas de adherentes para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N° 26300, Ley de Participación y Control Ciudadanos, y sus modificatorias, así como el trámite de las solicitudes que con el mismo fin se encontraran en curso.
Artículo Segundo.- DISPONER que, a partir del 1 de octubre de 2020, la Secretaría General, a través de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, inicie o continúe, de ser el caso, los trámites de las solicitudes de venta de kits electorales para la recolección de firmas de adherentes para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N° 26300, Ley de Participación y Control Ciudadanos, y sus modificatorias.
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Jefatural en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL FRANCISCO COX GANOZA
Jefe (i)
1870075-1