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Formalizan ampliación de designación de miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) acordada por el Consejo Directivo de la APCI

Formalizan ampliación de designación de miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS), acordada por el Consejo Directivo de la APCI

Resolución Directoral Ejecutiva

Nº 050-2020/APCI-DE

Miraflores, 3 de julio de 2020

VISTO:

El Informe N° 00094-2020-APCI/OAJ de fecha 03 de julio de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, según el literal r) del artículo 4° de la Ley N° 27692 – Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-, y sus normas modificatorias, se encuentra facultada a aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de sus competencias establecidas en la Ley N° 27692 y la normativa aplicable a la cooperación internacional no reembolsable;

Que, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE, establece que la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) de la APCI es el órgano permanente especializado en aplicar el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS), sus funciones están establecidas en el reglamento correspondiente y están presididas por los principios de independencia y autonomía funcional;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27692, concordante con el artículo 7° del ROF de la APCI, el Consejo Directivo es el órgano máximo de la APCI, el cual tiene entre sus funciones aprobar la conformación de la CIS, a propuesta del Director Ejecutivo de la APCI, conforme a lo regulado en el literal k) del artículo 9 del ROF de la APCI;

Que, el artículo 50° del ROF de la APCI, señala que la CIS está conformada por tres miembros designados por el Consejo Directivo de sendas ternas propuestas por el Director Ejecutivo, cuyo mandato es por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos inmediatamente y por única vez para un periodo igual;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 083-2018/APCI-DE, del 03 de julio de 2018, se formalizó la designación realizada por el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) de los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) de la APCI, quedando conformada por: (i) la Abogada Gabriela Bertha Herrera Tan, (ii) el Abogado Eduardo José Hurtado Arrieta; y, (iii) el Ingeniero Ricardo Cubas Martins;

Que, mediante sesión celebrada el 26 de junio de 2020, el Consejo Directivo acordó aprobar la ampliación de la designación de los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) de la APCI;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales i) y k) del artículo 10° de la Ley N° 27692, concordantes con los literales n) y p) del ROF de la APCI, son funciones del Director Ejecutivo expedir resoluciones, designar y nombrar dentro de sus atribuciones, a los funcionarios y personal administrativo de la APCI;

Que, en virtud a lo señalado, corresponde formalizar la ampliación de la designación de los miembros de la CIS de la APCI;

Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias; y por el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar la ampliación de la designación de los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS), acordada por el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), la misma que se encuentra conformada por:

- La Abogada Gabriela Bertha Herrera Tan.

- El Abogado Eduardo José Hurtado Arrieta.

- El Ingeniero Ricardo Cubas Martins.

Artículo 2°.- Precisar que la ampliación del mandato de los miembros de la CIS se realiza por única vez y por el periodo de dos (02) años adicionales, a partir del 03 de julio de 2020, de acuerdo al artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE.

Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a los miembros de la CIS y a la Secretaría Técnica de la CIS, para los fines pertinentes.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (www.apci.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Antonio González Norris

Director Ejecutivo

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

1869862-1