Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria
decreto supremo
N° 183-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Oficios N°s 102 y 107-2020-ALC/MLV, la Municipalidad Distrital de La Victoria de la Provincia y Departamento de Lima presenta una demanda adicional de recursos hasta por la suma de S/ 16 631 393,00 (DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar las actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en el Distrito de La Victoria; sustentado dicho requerimiento en los Informes N°s 067 y 072-2020-GPP/MLV de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la referida Municipalidad Distrital;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 16 631 393,00 (DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, para financiar las actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en el mencionado Distrito, teniendo en cuenta que dichos recursos por su coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado Pliego en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 16 631 393,00 (DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, para financiar las actividades de fiscalización destinadas a la recuperación de espacios públicos, sostenibilidad, ordenamiento urbano y seguridad en el mencionado Distrito, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario Del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 16 631 393,00 -------------------
TOTAL 16 631 393,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 150115 : Municipalidad Distrital de La
Victoria
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000756 : Fiscalización
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 16 186 893,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 444 500,00
-------------------
TOTAL 16 631 393,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1870306-2