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Delegan en el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos la facultad de determinar las actividades indispensables dentro de la entidad así como designar a los trabajadores que continuarán laborando

Delegan en el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la facultad de determinar las actividades indispensables dentro de la entidad, así como designar a los trabajadores que continuarán laborando

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0369-2020-MTC/01

Lima, 7 de julio de 2020

VISTOS: El Memorando Nº 0213-2020-MTC/04 de la Secretaría General y el Memorándum Nº 0925-2020-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, (en adelante, el ROF del MTC), establece que el ministro formula y ejecuta la política del sector, pudiendo delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, con Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, establece para las entidades del Sector Público, los horarios de ingreso y salida a los centros de labores de los funcionarios, servidores, así como para cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza; asimismo, en su numeral 10.3 se señala que están excluidos de los horarios declarados, aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa; tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la Entidad o quien éste delegue;

Que, los artículos 2 y 3 del ROF del MTC establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ejerce jurisdicción en el ámbito nacional, regional y local, como ente rector del sector Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias exclusivas y compartidas que le otorga la ley, siendo competente en las materias de aeronáutica civil, infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional, servicios de transporte de alcance nacional e internacional, así como, en infraestructura y servicios de comunicaciones; y, tiene como funciones rectoras la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; y, coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales en materias de transportes y comunicaciones, y evaluar su cumplimiento;

Que, el artículo 70 del ROF del MTC establece que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos es el órgano de apoyo responsable de la conducción de los procesos del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, promoviendo el bienestar y desarrollo de las personas y las relaciones laborales; y, tiene entre sus funciones la de formular lineamientos y políticas para el funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos del ministerio alineado a los objetivos institucionales y la normatividad vigente;

Que, en consecuencia a efectos de procurar la continuidad en la marcha administrativa del Ministerio, se considera necesario delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de manera excepcional, la facultad de determinar aquellas actividades indispensables en la entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, así como designar a los trabajadores respectivos que desarrollan dichas labores;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y, en la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la facultad de determinar las actividades indispensables dentro de la entidad, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad; así como, designar a los trabajadores respectivos que continuarán laborando y desarrollarán dichas labores, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.3 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM.

Artículo 2.- La delegación autorizada mediante la presente resolución tendrá vigencia mientras dure el estado de emergencia sanitaria declarado por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y modificatorias, o hasta que se emita norma que modifique o derogue lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM.

Artículo 3.- La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, comprende la atribución de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos, debiendo el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos informar mensualmente respecto de los resultados de la gestión a la Secretaría General, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de culminado el mes, para su consolidación y remisión al Despacho Ministerial.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1870084-1