Lunes, 25 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

decreto supremo

n° 182-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, dispone la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud, para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración de dicha suspensión, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus normas reglamentarias, y a quienes por aplicación de dicho artículo hubieran accedido sólo a la prestación por el periodo de dos (2) meses, y que dicha cobertura especial incluye a sus derechohabientes;

Que, el artículo 6 del referido Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 92 962 601,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, para financiar el pago de las prestaciones previstas en el artículo 5 del mencionado Decreto de Urgencia; disponiendo que las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de esta última;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, establece que para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3 de dicho Decreto de Urgencia, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR y modificatoria, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), se dispone la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, la que es otorgada por el Seguro Social de Salud hasta por un monto máximo de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses; disponiendo que dicha Prestación Económica no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 al que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 052-2020, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020;

Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 652 510 920,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud para financiar el pago de las prestaciones previstas en el numeral 7.3 del arti?culo 7 del mencionado Decreto de Urgencia; estableciendo que las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de esta última;

Que, mediante los Oficios N°s. 0769 y 00979-2020-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por el monto de S/ 69 830 074,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud; y el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020; sustentando dicho pedido en los Oficios N°s. 119 y 148-2020-SG-ESSALUD-2020 y documentos de sustento remitidos por el Seguro Social de Salud – EsSalud al citado Ministerio;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 69 830 074,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 69 830 074,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud del Seguro Social de Salud – EsSalud; y el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles

SECCIÓN PRIMERA   : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE      

2.0 Reserva de Contingencia   69 830 074,00

  ===========

  TOTAL EGRESOS 69 830 074,00

===========

A LA:       En Soles

SECCIÓN PRIMERA   : Gobierno Central

PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración

CATEGORÍA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias : 69 830 074,00

      ===========

  TOTAL EGRESOS 69 830 074,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

María Antonieta Alva Luperdi

Ministra de Economía y Finanzas

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

1870306-1