Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo y los montos en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados comprendidos en los incisos 1 2 y 3 del numeral 27.2 del Decreto de Urgencia N° 033-2020 y autorizan Crédito Suplementario a favor de la Reserva de Contingencia

Establecen las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo y los montos en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados comprendidos en los incisos 1, 2 y 3 del numeral 27.2 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, y autorizan Crédito Suplementario a favor de la Reserva de Contingencia

DECRETO SUPREMO

N° 181-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Tesoro Público, a disponer de los recursos por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados de las entidades públicas del Poder Ejecutivo;

Que, en los incisos 1, 2 y 3 del numeral 27.2 del artículo 27 se señalan que los citados recursos comprenden los saldos de balance al 31 de diciembre de 2019, no incorporados en el presupuesto institucional de las entidades a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, que tengan inclusive la condición de intangibles otorgados de manera expresa por norma con rango de ley; los ingresos que se recaudan en el presente año fiscal que tengan inclusive la condición de intangibles otorgados de manera expresa por norma con rango de ley, y que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia no financien el presupuesto institucional para el año fiscal 2020 de la entidad correspondiente, no cuenten con resoluciones de incorporación de los recursos remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas, ni estén registrados en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP); y, los saldos de balance al 31 de diciembre de 2019 y los ingresos que se recaudan en el presente año fiscal, que tengan inclusive la condición de intangibles otorgados de manera expresa por norma con rango de ley, que se encuentren incorporados en el presupuesto institucional de las entidades a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia, y que, luego de una revisión de las proyecciones anuales de ejecución por parte de la Dirección General de Presupuesto Público, así como de sus saldos en cuentas por parte de la Dirección General del Tesoro Público, esta última determine el saldo disponible en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados;

Que, el numeral 27.4 del artículo 27 del citado Decreto de Urgencia N° 033-2020, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público, se establecen las entidades públicas del Poder Ejecutivo, los montos de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados comprendidos en los incisos 1, 2 y 3 del numeral 27.2, así como las disposiciones pertinentes y los plazos para efectuar la transferencia de los fondos correspondientes, incluyendo los mecanismos de devolución, de corresponder;

Que, para tal efecto, mediante Memorando Nº 0012-2020-EF/51.04 la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas remite los montos de los Saldos de Balance al 31 de diciembre de 2019; y, mediante Memorando N° 225-2020-EF/50.03 la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remite las proyecciones anuales de ejecución de gasto para el Año Fiscal 2020 en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados para la consecuente determinación de los recursos comprendidos en los incisos 1, 2 y 3 del numeral 27.2 del artículo 27 del citado Decreto de Urgencia N° 033-2020;

Que, de otro lado, el numeral 27.6 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos a los que se refieren los numerales 27.2, 27.4 y 27.5, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, los gastos para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, señalándose que dicha incorporación se aprueba mediante Decretos Supremos refrendados por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, después de la evaluación de disponibilidad financiera correspondiente, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 2 042 655 074,00 (DOS MIL CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con el artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID–19;

DECRETA:

Artículo 1. De las Unidades Ejecutoras y los montos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que deben ser transferidos a favor del Tesoro Público

1.1 Apruébase el listado de Unidades Ejecutoras de las Entidades Públicas del Gobierno Nacional integrantes del Poder Ejecutivo que transfieren recursos a los que se refieren los incisos 1, 2 y 3 del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del Tesoro Público.

1.2. Apruébase los montos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras a las que se refiere el numeral 1.1, que se encuentran comprendidos en el alcance de lo dispuesto por los incisos 1, 2 y 3 del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 033-2020 y que están disponibles en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), en las cuentas de titularidad de las Unidades Ejecutoras en el sistema financiero peruano y/o en los depósitos constituidos bajo determinada modalidad, operaciones financieras o instrumentos financieros.

1.3 Las Unidades Ejecutoras y los montos, referidos en los numerales precedentes, se detallan en el Anexo “Unidades ejecutoras y montos en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a transferir a favor del Tesoro Público” que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la transferencia de los montos a la Cuenta Principal del Tesoro Público

2.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, está autorizado a deducir del saldo acumulado de las Asignaciones Financieras de las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, los montos detallados en el Anexo señalado en el numeral 1.3 del artículo precedente y a depositarlos en la Cuenta Principal del Tesoro Público, así como a comunicar a las Unidades Ejecutoras correspondientes de la deducción efectuada y de ser el caso, el monto diferencial faltante. Lo dispuesto en el presente numeral se efectúa en un plazo máximo de un (01) día hábil siguiente a la vigencia del presente Decreto Supremo.

2.2. Cuando el saldo acumulado de las indicadas Asignaciones Financieras no sea suficiente para cubrir el monto detallado en el Anexo del presente Decreto Supremo, y el monto diferencial se encuentre en otras cuentas bancarias de titularidad de las Unidades Ejecutoras, éstas depositan el monto diferencial correspondiente en la Cuenta Principal del Tesoro Público dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a lo dispuesto en el numeral 2.1. del presente Decreto Supremo hasta completar el monto señalado en el numeral 1.3 del artículo precedente.

2.3. Cuando el monto diferencial corresponda a depósitos bajo determinada modalidad, operaciones financieras o instrumentos financieros, las Unidades Ejecutoras deben realizar una transferencia a favor de la Cuenta Principal del Tesoro Público como máximo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Supremo, incluidos los intereses generados a la fecha de la transferencia; y, de ser el caso, deducidas las penalidades que se hubieran producido hasta dicho momento, hasta completar el monto señalado en el Anexo señalado en el numeral 1.3 del artículo 1.

2.4. Es responsabilidad del Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, el debido cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2.2. y 2.3, informando al respectivo titular del pliego y a la Dirección General del Tesoro Público de las transferencias realizadas.

Artículo 3. Procedimiento para la evaluación de las solicitudes de devolución

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, previa evaluación y verificación del cumplimiento total de lo señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, atiende las devoluciones que puedan derivarse de la aplicación del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 033-2020 y conforme al procedimiento establecido en el inciso 3 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, siempre que estas sean debidamente sustentadas por las Unidades Ejecutoras.

Artículo 4. Incorporación de recursos vía Crédito Suplementario

Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 2 042 655 074,00 (DOS MIL CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en el numeral 27.6 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 042 655 074,00

---------------------------

TOTAL INGRESOS 2 042 655 074,00

===============

EGRESOS: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 2 042 655 074,00

-------------------------

TOTAL EGRESOS 2 042 655 074,00

==============

Artículo 5. Procedimiento para la Aprobación Institucional de la Incorporación de recursos vía Crédito Suplementario

5.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1870007-4