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Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2019 y del Concurso FONIPREL 2017 Primera Etapa

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2019 y del Concurso FONIPREL 2017 Primera Etapa

DECRETO SUPREMO

N° 180-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, se dispuso la reestructuración del Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL como Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, que tiene por finalidad el financiamiento o cofinanciamiento de inversiones o estudios de preinversión, incluyendo estudios de perfil y las fichas técnicas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1435;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1435, dispone que los recursos depositados en la cuenta del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FITD se incorporan, en el presupuesto institucional de las entidades que resulten ganadores del concurso respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional de las entidades que resulten ganadores del concurso respectivo, a solicitud de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT;

Que, el Consejo Directivo del FIDT, aprueba las Bases del Concurso FIDT 2019, por un monto de hasta S/ 234 457 567,47 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE Y 47/100 SOLES), y luego de publicados los resultados, se tienen noventa y cinco (95) propuestas de inversiones y estudios de preinversión, por un monto de financiamiento o cofinanciamiento de S/ 150 120 821,29 (CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 29/100 SOLES);

Que, hasta la fecha, la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT ha suscrito cincuenta y cuatro (54) convenios con diversos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2019 para el financiamiento o cofinanciamiento de las propuestas de inversiones y estudios de preinversión antes mencionados, hasta por un monto total S/ 90 339 165,00 (NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES);

Que, asimismo, conforme a los montos de cofinanciamiento previstos en los convenios, se debe efectuar la última transferencia a tres (3) propuestas para la ejecución de proyectos de inversión de diversos Gobiernos Locales, ganadores del Concurso FONIPREL 2017 Primera Etapa, hasta por un monto total de S/ 15 718 746,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);

Que, mediante los Memorandos N°s 0515 y 0578-2020-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa que los recursos del FIDT en las cuentas del Tesoro Público asciende a las sumas de
US$ 48 471 048,52
(CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUARENTA Y OCHO Y 52/100 DÓLARES AMERICANOS) y de
S/ 956 346,06 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 06/100 SOLES), siendo dichos recursos suficientes para cubrir la modificación presupuestaria propuesta;

Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el Oficio N° D000135-2020-PCM-SD remitido a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, que se encuentra a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del FIDT, señala que no se han reportado Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Período del 21 de abril al 20 de mayo de 2020;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, a favor de tres (3) Gobiernos Locales ganadores de los concursos FONIPREL 2017 Primera Etapa y de cincuenta y cuatro (54) Gobiernos Locales ganadores del Concurso FIDT 2019, hasta por la suma de S/ 106 057 911,00 (CIENTO SEIS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para financiar los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y la elaboración de los estudios de preinversión, que incluyen estudios de perfil y fichas técnicas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2019-EF;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 106 057 911,00 (CIENTO SEIS MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales que resultaron ganadores del Concurso FONIPREL 2017 Primera Etapa y del Concurso FIDT 2019, para financiar los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y la elaboración de los estudios de preinversión, que incluyen estudios de perfil y fichas técnicas, según el siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados

1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 106 057 911.00

(Recursos provenientes del Fondo Invierte para el Desarrollo

Territorial – FIDT)

---------------------

TOTAL INGRESOS 106 057 911.00

============

EGRESOS En Soles

SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas 

PLIEGOS Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTOS DE CAPITAL

  2.6 Adquisición de Activos No Financieros 106 057 911.00

   ---------------------

TOTAL EGRESOS 106 057 911.00

 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo 01: “Concurso FIDT 2019” y el Anexo 02: “Concurso FONIPREL 2017 Primera Etapa”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2. Procedimientos para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1870007-3