Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435 y el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020
Decreto SUPREMO
N° 179-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el ciclo de inversión;
Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, dispone la modificación de los numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5 y la incorporación del numeral 11.3 al artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1252, referidos a las funciones de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al seguimiento y evaluación de las inversiones a cargo de la Unidad Ejecutora de Inversiones, respectivamente;
Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1486 extendió lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, a los convenios suscritos en el marco de los concursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) en los años 2014 al 2017, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1486 aún no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas en los mismos por parte de los beneficiarios;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, contiene las disposiciones reglamentarias aplicables al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en cuyo Capítulo II se establecen las funciones de los órganos que conforman dicho Sistema Nacional;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2019-EF, se establece el procedimiento de resolución de convenios del FONIPREL suscritos antes del año 2014;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, adecuándolos a las disposiciones establecidas por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1486, respectivamente, así como incorporar mejoras para la gestión de las inversiones públicas orientadas a la reactivación económica del país;
Que, por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, el Ministerio de Economía y Finanzas dicta disposiciones para la contratación de la asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones, que son de obligatorio cumplimiento para los proyectos especiales de inversión pública;
Que, el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF desarrolla las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los proyectos especiales de inversión pública (PEIP) a los que se refiere el Decreto de Urgencia N° 021-2020, incluyendo el procedimiento para la contratación de la asistencia técnica para la gestión y ejecución de las inversiones a través de los PEIP;
Que, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, el modelo de ejecución de inversiones públicas agrupa procesos, procedimientos e instrumentos metodológicos de un conjunto de buenas prácticas guiadas por altos estándares internacionales para la ejecución efectiva de las inversiones públicas; para lo cual brinda facilidades para su revisión y desarrollo, que aseguren la ejecución de las inversiones, a través del cumplimiento de su cronograma, costos, alcance y calidad establecida;
Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, regula el mecanismo de Contratos de Estado a Estado para la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, a ser ejecutadas por otro Estado a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras;
Que, considerando que el mecanismo de Contratos de Estado a Estado puede ser utilizado para la implementación del modelo de ejecución de inversiones públicas, resulta necesaria su incorporación dentro de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF; el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2019-EF; el Decreto Legislativo N° 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas; el Decreto de Urgencia N° 021- 2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Modificación de disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252
Modifícanse los incisos 3 y 12 del artículo 3, el inciso 5 del numeral 6.2 del artículo 6, el numeral 9.2 del artículo 9, los incisos 16 y 21 del numeral 10.3 y el numeral 10.4 del artículo 10, el inciso 4 del numeral 13.3 del artículo 13, los numerales 14.11, 14.12 y 14.13 del artículo 14 y el inciso 1 del numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, cuyos textos son los siguientes:
“Artículo 3. Definiciones
Para efectos del Decreto Legislativo N° 1252 y el presente Reglamento se aplican las definiciones siguientes:
(…)
3. Estándares de calidad: Son las características o especificaciones técnicas mínimas inherentes a los factores productivos (infraestructura, equipamiento, entre otros). Son establecidos por el órgano técnico-normativo del Sector competente y por la DGPMI, lo cual comprende las mejores prácticas y estándares internacionales.
(…)
12. Nivel de servicio: Es la condición o exigencia que se establece para definir el alcance y las características de los servicios a ser provistos. Es establecido por el órgano técnico-normativo del Sector competente.
(…)”
“Artículo 6. Agrupación por Sectores y niveles de gobierno
(…)
6.2 Los Sectores son los siguientes:
(…)
5. Junta Nacional de Justicia.
(…).”
“Artículo 9. Del OR
(…)
9.2 El OR del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios pueden ser revisados anualmente y siempre que se presenten modificaciones, se aprueban y se publican en el portal institucional de la entidad.
(…)”
“Artículo 10. De la OPMI del Sector
(…)
10.3 La OPMI del Sector tiene las funciones siguientes:
(…)
16. Aprobar las metodologías específicas para la identificación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación y la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión y fichas técnicas para formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno. Estas metodologías específicas y fichas técnicas deben ser consistentes con la metodología general aprobada por la DGPMI, debiendo ser remitidas a esta con el informe técnico respectivo previo a su aprobación.
(…)
21. Promover la revisión periódica de las normas técnicas sectoriales y participar en su actualización, en coordinación con las UF, UEI y los órganos técnicos normativos competentes, de acuerdo a los servicios de los cuales el Sector es responsable funcionalmente, cuando corresponda.
(…)
10.4 Las OPMI de los Sectores remiten a la DGPMI hasta antes del 30 de junio de cada año, las actualizaciones de los niveles de servicios y estándares de calidad disponibles asociados a los servicios de los cuales el Sector es responsable funcionalmente, así como los nuevos niveles de servicios y estándares de calidad aprobados por los órganos técnicos normativos competentes.”
“Artículo 13. De las UEI
(…)
13.3 Las UEI cumplen las funciones siguientes:
(…)
4. Registrar y mantener actualizada la información del avance físico y financiero de todos los componentes de las inversiones a su cargo en el Banco de Inversiones de manera mensual, conforme a la directiva establecida por la DGPMI.
(…)”.
“Artículo 14. Fase de Programación Multianual de Inversiones
(…)
14.11 La incorporación de inversiones no previstas en el PMI es registrada por la OPMI, la que es responsable de sustentar técnica y financieramente dichas incorporaciones. Dichas inversiones deben cumplir necesariamente con los criterios de priorización aprobados y registrados en el PMI.
14.12 En caso una inversión sea ejecutada, de manera conjunta, por más de una entidad del Gobierno Nacional de distintos sectores, ésta se registra en la cartera de inversiones del PMI del sector al que dicha inversión contribuya con el cierre de sus brechas de infraestructura o de acceso a servicios. En caso que los GR y GL ejecuten una inversión, deben acordar el PMI en el cual se registra la misma.
14.13 Las inversiones de los GR y GL financiadas con transferencias del Gobierno Nacional que cumplan con los criterios de priorización que aprueban los Sectores, se consideran en el PMI del Sector que efectúa la transferencia. Las inversiones de los GR y GL financiadas con transferencias de otros GR o GL, se consideran en el PMI según el acuerdo de las entidades involucradas.”
“Artículo 15. Fase de Programación Multianual de Inversiones de las empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD
15.1. (…)
1. El Directorio o el órgano que haga sus veces en la empresa o el Gerente General, según corresponda, aprueba el PMI y sus modificaciones, asimismo designa al órgano encargado de elaborar el PMI. En el caso de ESSALUD las referidas funciones son asumidas por el Presidente Ejecutivo.
(…).”
Artículo 2. Incorporación de disposiciones en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252
Incorpóranse los incisos 21 y 22 al numeral 8.2 del artículo 8, el inciso 6 al numeral 9.3 del artículo 9, el inciso 26 al numeral 10.3 del artículo 10, el numeral 14.14 al artículo 14 y el numeral 20.5 al artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, cuyos textos son los siguientes:
“Artículo 8. Del ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
(…)
8.2 Son funciones de la DGPMI:
(…)
21. Efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones en el Banco de Inversiones que no cumplan con los criterios establecidos en la directiva correspondiente.
22. Facilitar a los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones mecanismos para el seguimiento físico y financiero de las inversiones, así como el monitoreo de la fase de Ejecución de las inversiones.”
“Artículo 9. Del OR
(…)
9.3 El OR del Sector, además de la función establecida en el párrafo 9.2, y los OR de los GR y GL tienen las funciones siguientes:
(…)
6. Realizar el seguimiento de las inversiones en la fase de Ejecución y conformar el comité de seguimiento de inversiones del Sector, GR y GL. Para el caso de entidades o empresas públicas pertenecientes al Sector, GR y GL, el OR realiza sus funciones de seguimiento a través del Titular o la máxima autoridad de dichas entidades o empresas públicas.”
“Artículo 10. De la OPMI del Sector
(…)
10.3 La OPMI del Sector tiene las funciones siguientes:
(…)
26. Emitir opinión sobre la pertinencia de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional contenidas en el PMI de los GR y GL, de acuerdo con los criterios de cierre de brecha de infraestructura o de acceso a servicios y los establecidos por la DGPMI, en coordinación con los sectores respectivos.”
“Artículo 14. Fase de Programación Multianual de Inversiones
(…)
14.14 En el caso de inversiones de entidades del Gobierno Nacional que se financien con fondos públicos de otras entidades del Gobierno Nacional, estas se programan en la cartera de inversiones del PMI del Sector al que dichas inversiones contribuyan con el cierre de sus brechas de infraestructura o de acceso a servicios.”
“Artículo 20. Convenios para las fases del Ciclo de Inversión
(…)
20.5 Las entidades del Gobierno Nacional de diferentes sectores pueden celebrar convenios entre sí para la fase de Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.”
Artículo 3. Incorporación de la Octava Disposición Complementaria Final al Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF
Incorpórase la Octava Disposición Complementaria Final al Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021- 2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF, cuyo texto es el siguiente:
“Octava. Aplicación del mecanismo de Contrato de Estado a Estado en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020
Las entidades del Gobierno Nacional que soliciten la autorización para la creación de Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, pueden aplicar, a través de dichos PEIP, el mecanismo de Contrato de Estado a Estado dispuesto por la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
El Contrato de Estado a Estado a que se hace referencia en el párrafo precedente puede incluir la Asistencia Técnica Especializada en la Gestión de inversiones para la gestión y ejecución de las inversiones, la Metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM) y otras metodologías, y los Contratos estandarizados, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y demás normas complementarias.
Aun cuando las inversiones se ejecuten aplicando el mecanismo de Contrato de Estado a Estado, el PEIP mantiene la autorización para hacer uso de las facultades y facilidades del modelo de ejecución de inversiones públicas previstas en el Decreto de Urgencia N° 021-2020 y desarrolladas en el presente Reglamento y demás normas complementarias.”
Artículo 4. Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2019-EF
Incorpórase la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2019-EF, cuyo texto es el siguiente:
“Quinta. Procedimiento de resolución de convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL del año 2014 al 2017
Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, tengan convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL, del año 2014 al 2017, y que no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos, deben remitir a la Secretaría Técnica del FIDT, a través del aplicativo informático establecido por el FIDT, un informe situacional del proyecto de inversión o estudio de preinversión objeto del convenio, con el sustento correspondiente y debidamente suscrito por el representante del beneficiario.
Dicho informe situacional es presentado dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición. La información presentada por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante este informe tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan.
En caso que el informe situacional fuese observado, la Secretaría Técnica solicita al Gobierno Regional o Gobierno Local el levantamiento de observaciones. El plazo para el levantamiento de observaciones es de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de recibida la notificación remitida por la Secretaría Técnica del FIDT. El levantamiento de observaciones se realiza a través del aplicativo informático antes señalado. Vencido el referido plazo sin que se cumpla con la subsanación solicitada o el informe situacional mantiene su estado observado, la Secretaría Técnica comunica al Gobierno Regional o Gobierno Local la resolución del convenio, procediendo a solicitar el extorno de los recursos no utilizados, de corresponder.
En caso que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales no presenten el citado informe situacional en el plazo señalado el convenio es resuelto.
La Secretaría Técnica comunica al Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo de la resolución de los convenios con copia al Órgano de Control Institucional respectivo, e informa al Consejo Directivo y a la Contraloría General de la República respecto de los convenios resueltos dentro de los siete (7) días calendario de efectuada la comunicación al Gobierno Regional o Gobierno Local respectivo.
La resolución de los convenios en el marco de la presente Disposición no exime a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan”.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1870007-2