Ordenanza que establece el Procedimiento de Otorgamiento de la Certificación Ambiental bajo competencia de la Municipalidad
Ordenanza Municipal
Nº 015-2020-CM-MPM/A
Ayaviri, 24 de junio del 2020.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR
POR CUANTO:
El Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Melgar, en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de junio del 2020, aprueba por MAYORÍA: La “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL BAJO COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR”, además de la incorporación del PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL BAJO LA COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR - Ordenanza Municipal Nº 024-2017-CM-MPM/A;
VISTOS:
El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 052-2020-CM-MPM/A, de fecha 12 de junio del 2020, que aprueba la Ordenanza “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL BAJO COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR”, además de la incorporación del PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL BAJO LA COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR - Ordenanza Municipal Nº 024-2017-CM-MPM/A, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 en su artículo 73, numeral 3.1, señala que es materia de competencia municipal, “formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”;
Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, señala que “toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta de acuerdo a Ley al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por el Ministerio del Ambiente – MINAM”;
Que, mediante Ley Nº 27446 modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se estableció el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana;
Que, el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que “las normas del SEIA son de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y locales, los cuales están facultados de acuerdo a las normas, para establecer o proponer normas específicas a fin de regular las actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el carácter unitario del SEIA, y en concordancia con las políticas y planes nacionales de desarrollo”;
Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley del SEIA, establece que: “las Autoridades Competentes del nivel regional y local, emiten la certificación ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y, cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”.
Que, el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, actualizado por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, establece el listado de inclusión de proyectos de inversión comprendidos en el SEIA, estableciendo que “los gobiernos regionales ejercerán las atribuciones vinculadas al SEIA establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con el proceso de transferencia de funciones y atribuciones y con el Reglamento del SEIA”; y establece que las municipalidades provinciales son las autoridades competentes, conforme al artículo 18 de la Ley del SEIA, respecto de los proyectos de depósitos, almacenes, instalaciones de embalaje, embolsado y similares, no comprendidos en las competencias sectoriales; proyectos sociales, productivos y de construcción a nivel local;
Que, el Sistema Municipal de Gestión Ambiental para el cumplimiento de sus objetivos tiene como ente ejecutivo, supervisor y fiscalizador a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, la cual tiene entre sus funciones la de supervisar la aplicación de medidas de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales negativos, en coordinación con las autoridades nacionales y sectoriales; empleando los principios de contaminador-pagador, prevención y de precaución; así como la función de proponer las normas y reglamentos orientados a prevenir, controlar o mitigar los impactos ambientales negativos generados por las actividades socioeconómicas, tendientes a la prevención, protección y conservación del ambiente y los recursos naturales;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es competencia de las municipalidades distritales el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, disposición que debe ser ejercida en armonía con la precitada Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, siendo por tanto en este contexto, correspondería como gobierno local, emitir una serie de disposiciones en resguardo de la salud pública y la vida de sus vecinos y ciudadanos;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 024-2017-CM-MPM/A, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – Tupa, De La Municipalidad Provincial de Melgar, documento de gestión de orden interno de la Entidad;
Que, mediante Informe Nº 061-2020-GMA-MPM-A/VCVC, de fecha 06 de junio del 2020, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, solicita la aprobación de la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL BAJO COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR”, y la Incorporación del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Certificación Ambiental bajo la competencia de la Municipalidad Provincial de Melgar, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Entidad;
Que, mediante Opinión Legal Nº 121-2020-MPM-A/OAJ, de fecha 09 de junio del 2020, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, es de la opinión de declarar procedente la aprobación de la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL BAJO COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR”, además de la incorporación del PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL BAJO LA COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR - Ordenanza Municipal Nº 024-2017-CM-MPM/A;
Que, en Acuerdo de Concejo Municipal Nº 052-2020-CM-MPM/A, de fecha 12 de junio del 2020 – Sesión de Concejo Municipal, de fecha 11 de junio del 2020, el Pleno Concejo Municipal por MAYORIA aprueba “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL BAJO COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR”, además de la incorporación del PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL BAJO LA COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR - Ordenanza Municipal Nº 024-2017-CM-MPM/A;
Que, la estructura orgánica del gobierno local la conforman, el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador, y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que señala en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 20, inciso 3 establece que son atribuciones del Alcalde: “Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad”;
Que, estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades; el pleno del Concejo Municipal por MAYORIA dictó la siguiente:
“ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL BAJO COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR”
Artículo Primero.- APROBAR, la “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL BAJO COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR”, QUE CONSTA DE CUARENTA Y DOS (42) ARTÍCULOS, UNA (01) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA, UNA (01) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Y CUATRO (04) ANEXOS.
Artículo Segundo.- APROBAR, LA INCORPORACIÓN del Procedimiento Administrativo de “OTORGAMIENTO DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL BAJO LA COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR”, EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2017-CM-MPM/A, CONFORME EL CONTENIDO APROBADO EN EL Artículo PRIMERO.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Ambiental y demás dependencias de la Municipalidad Provincial de Melgar que tengan injerencia con la presente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- DISPONER, que la presente ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la Municipalidad Provincial de Melgar.
Dada en la Casa de Gobierno Municipal de la provincia de Melgar,
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y archive.
ESTEBAN ALVAREZ CCASA
Alcalde
1869968-2