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Disponen el embanderamiento general de inmuebles de distrito

Disponen el embanderamiento general de inmuebles de distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 012-2020-MDJM.

Jesús María, 30 de junio de 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el 28 de julio del presente año se celebra el Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú;

Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de gobierno local, promover en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Jesús María durante todo el mes de julio del presente año, con motivo de la celebración del Centésimo Nonagésimo Noveno (199) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- PRECISAR que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, el uso de la Bandera Nacional es aquella de forma rectangular con los colores nacionales, sin escudo de armas, encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para el uso de los edificios del Estado; asimismo, las banderas que sean izadas deben contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

1869877-1