Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan funciones en diversos funcionarios de la Municipalidad

Delegan funciones en diversos funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 074-2020-MSB-A

San Borja, 11 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTO, el Memorándum N° 146-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 11 de marzo de 2020, el Informe N° 138-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 11 de marzo de 2020, el Proveído N° 651-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 11 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, y le corresponde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas; es por ello, que la atribución de delegar en los funcionarios municipales jerárquicamente dependientes, algunas funciones específicas, es a fin de poder garantizar una gestión eficiente, y que los administrados obtengan una mayor celeridad en la tramitación de sus procedimientos;

Que, el numeral 20) del artículo 20° de la acotada Ley Orgánica, establece que el Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;

Que, mediante Memorándum Nº 146-2020-MSB-GM de fecha 11 de marzo de 2020, la Gerencia Municipal solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica opinión legal a fin de pronunciarse sobre la nueva propuesta de que el Titular de la Entidad delegue en el Gerente Municipal, Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro, Secretario General y Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica, respectivamente, determinadas funciones; considerando que dichas funciones ya han sido delegadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 060-2019-MSB-A y Nº 269-2019-MSB-A; por lo que, remite la nueva propuesta de delegación de funciones;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado.”; siendo que, el numeral 47.2 del artículo 47º de la citada norma, establece que: “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece respecto de los funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones, lo siguiente: “8.2 El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. (…).”. En tal virtud, tal función solo puede ser delegada al Gerente Municipal en su calidad de siguiente nivel de decisión luego del señor alcalde;

Que, el numeral 68.3 del artículo 68º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225 Ley de Contrataciones del Estado, establece respecto del Rechazo de ofertas, lo siguiente: “En el supuesto que la oferta supere el valor estimado, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica, aquella cuenta con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad; ambas condiciones son cumplidas como máximo a los cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad. Tratándose de compras corporativas el referido plazo como máximo es de diez (10) días hábiles”;

Que, considerando que el presente caso se enmarca dentro de la desconcentración de funciones con las que cuenta el Titular de la Entidad, como representante legal de la Municipalidad de San Borja, es que, el artículo 85º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto de la Desconcentración, lo siguiente: “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad”;

Que, mediante Informe N° 138-2020-MSB-OAJ de fecha 11 de marzo de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la delegación de facultades por parte del señor Alcalde, a favor del Gerente Municipal, Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro, Secretario General y Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica; en el marco de las disposiciones establecidas en la normativa de Contrataciones del Estado, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225; Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto y el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y de conformidad con lo señalado en el numeral 20) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 43° de la citada Ley;

Que, con Proveído N° 651-2020-MSB-GM de fecha 11 de marzo de 2020, la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto; en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 43º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal, en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja las siguientes funciones:

1. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia.

2. Revocar actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos.

3. Aprobar las autorizaciones por Prestaciones Adicionales de Obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, así como adicionales de Bienes, Servicios y Consultorías.

Artículo Segundo.- DELEGAR en el Gerente la Oficina de Administración y Finanzas, en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja las siguientes funciones:

1. Suscripción de contratos, convenios y documentos de gestión que cuenten con la debida autorización.

2. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias que se puedan efectuar al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

3. Designar y remover a los miembros titulares y sus respectivos suplentes del Comité de Selección encargado de las Contrataciones de la Entidad en procesos de Licitación Pública de Bienes y Obras, Concurso Público de Servicios y Consultorías de Obra, Selección de Consultorías Individuales para Servicios y Consultorías de Obra, Adjudicaciones Simplificadas de Obras y Supervisión de Obras.

4. Conformar Comité de Recepción de Obra.

5. Aprobar la oferta económica cuando ésta supere el valor estimado o valor referencial, siempre que se cuente con certificación de crédito presupuestario y con el informe correspondiente del Jefe de la Unidad de Logística, en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones.

6. Aprobar los actos administrativos relacionados a los Procesos de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras.

7. Suscribir los contratos una vez que hayan quedado consentidos o administrativamente firme la buena Pro otorgada; así como ampliaciones de contratos, adendas, contrataciones complementarias y resolver los contratos derivados de los Procesos de Selección en el marco de la Ley de Contrataciones y su Reglamento.

8. Designar el Comité de Selección en los Procesos de Adjudicación Simplificada de Bienes y Servicios, Consultorías en general, Subasta Inversa Electrónica.

9. Aprobar las Bases en todos los Procesos de Selección convocados por la entidad (Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Contratación Directa, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios).

10. Aprobar el proceso de estandarización de Bienes y Servicios previstos en la Ley de Contrataciones.

11. Resolver los recursos de apelación que se formulen conforme a lo señalado en el Artículo 125º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por D.S. Nº 344-2018-EF.

Artículo Tercero.- DELEGAR en el Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro, en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja, la siguiente función:

1. Aprobar y autorizar la ejecución de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión pública de cualquier naturaleza, incluyendo las IOARR: Inversiones de Optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación; así como aprobar la Liquidación de Obra por Administración Directa y por Contrata.

Artículo Cuarto.- DELEGAR en el Secretario General, en nombre de la Municipalidad de San Borja la siguiente función:

1. Expedir Resoluciones sobre dispensa de publicación de edictos.

Artículo Quinto.- DELEGAR en el Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica, en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja, la siguiente función:

1. Emitir Resoluciones en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático.

Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 060-2019-MSB-A de fecha 30.01.2019 y la Resolución de Alcaldía Nº 269-2019-MSB-A de fecha 20.08.2019.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución al Gerente Municipal, Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro y al Secretario General en lo que corresponda.

Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución a través del diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisanborja.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1869894-1