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Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de la NAMA Transporte Urbano Sostenible del Perú - NAMA TRANSPerú

Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial de la NAMA Transporte Urbano Sostenible del Perú - NAMA TRANSPerú”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0367-2020-MTC/01.02

Lima, 6 de julio de 2020

VISTOS: El Memorándum Nº 184-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe Nº 097-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, el artículo 16 de la Ley citada, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, son competencias compartidas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con los gobiernos regionales y gobiernos locales, entre otras, las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local, así como de la circulación y tránsito terrestre;

Que, el artículo 5 de la Ley antes mencionada, establece las funciones rectoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre ellas, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley antes citada, establece los mecanismos de articulación y coordinación que desarrolla el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con otros niveles de gobierno y entidades del Poder Ejecutivo, para la implementación de un sistema de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las políticas y normas nacionales en materia de transportes y comunicaciones, y la coordinación de aquellas materias objeto de su rectoría;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones lidera la formulación e implementación de iniciativas para la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero mediante la adopción de “Medidas Nacionalmente Apropiadas de Mitigación” (NAMA, por sus siglas en inglés), al amparo del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; y que para efectos de impulsar la implementación de dichas medias propone la creación de un grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de la NAMA Transporte Urbano Sostenible del Perú - NAMA TRANSPerú”, con el objeto de elaborar una matriz de actividades estratégicas que permitan la mitigación de los Gases de Efecto Invernadero en el sector transporte urbano, contribuyendo hacia un transporte urbano sostenible bajo en carbono;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones diferentes a la de seguimiento, fiscalización propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, asimismo, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatoria, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, los cuales pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, en consecuencia, es necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la elaboración de una matriz de actividades estratégicas que permitan la mitigación de los Gases de Efecto Invernadero en el sector transporte urbano;

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación y objeto

1.1 Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial de la NAMA Transporte Urbano Sostenible del Perú - NAMA TRANSPerú”, bajo la dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

1.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial de la NAMA TRANSPerú, tiene por objeto elaborar una matriz de actividades estratégicas que permitan la mitigación de los Gases de Efecto Invernadero en el sector transporte urbano.

Artículo 2. Conformación del Grupo de Trabajo

2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:

a) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien lo preside;

b) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

c) Un/a representante del Ministerio del Ambiente;

d) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

e) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas;

f) Un/a representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

g) Un/a representante de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.

2.2 Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un representante alterno.

Artículo 3. Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la matriz de actividades estratégicas que permitan la mitigación de los Gases de Efecto Invernadero en el sector transporte urbano.

b) Elaborar el informe final que sustente la matriz de actividades estratégicas, el mismo que, debe ser presentado al titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 4. Designación de los representantes

Los/las representantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial se acreditan mediante comunicación escrita de la máxima autoridad administrativa de las entidades públicas, dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5. Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo

5.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

5.2 La Secretaría Técnica brinda al Grupo de Trabajo Multisectorial el apoyo técnico y administrativo para su funcionamiento y cumplimiento de su objeto, determina la frecuencia de las sesiones en coordinación con los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, lleva el registro de los acuerdos y custodia de sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6. Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y apoyo

Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar a representantes de otras entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil o profesionales especializados/as en la materia, nacionales o internacionales, a efectos que contribuyan con el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8. Plazo de vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados desde su instalación para presentar la matriz de actividades estratégicas y el informe final, con lo cual culmina su vigencia.

Artículo 9. Financiamiento

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que integran el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1869904-1