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Aprueban el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

Aprueban el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

N° 031-2020-FONDEPES/GG

Lima, 6 de julio de 2020

VISTOS: El Informe N° 059-2020-FONDEPES/OGA-ARH del Coordinador (e) de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, el Memorando N° 438-2020-FONDEPES/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° 144-2020-FONDEPES/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 208-2020-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES), es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción, creado mediante Decreto Supremo N° 010-92-PE y elevado al rango de Ley a través del artículo 57° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, cuya finalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y financieramente el desarrollo de las actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 320-2015-PRODUCE, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, el cual ha sido objeto de sucesivos reordenamientos mediante Resolución Jefatural N° 029-2016-FONDEPES/J, Resolución Jefatural N° 013-2017-FONDEPES/J, Resolución Jefatural N° 064-2017-FONDEPES/J, Resolución Jefatural N° 032- 2018-FONDEPES/J, Resolución Jefatural N° 009-2019-FONDEPES/J, Resolución Jefatural N° 026-2020-FONDEPES/J y la Resolución de Gerencia General N° 014-2020-FONDEPES/GG;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 209-2012-FONDEPES/J, se aprobó el Clasificador de Cargos del FONDEPES. Posteriormente, dicho documento fue modificado mediante Resolución Jefatural N° 148-2014-FONDEPES/J, Resolución Jefatural N° 145-2015-FONDEPES/J, Resolución Jefatural N° 344-2016-FONDEPES/J, Resolución Jefatural N° 012-2017-FONDEPES/J, Resolución Jefatural N° 076-2018-FONDEPES/J, Resolución Jefatural N° 008-2019-FONDEPES/J, Resolución Jefatural N° 050-2020-FONDEPES/J y Resolución Jefatural N° 060-2020-FONDEPES/J;

Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 060-2020-FONDEPES/J, dispone que la Oficina General de Administración evalúe y proponga, en el marco de sus competencias, las modificaciones necesarias del Cuadro para Asignación de Personal Provisional en relación a la modificación aprobada mediante el artículo 1 de la mencionada Resolución;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE se formalizó la aprobación de la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, «Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE» (en adelante, la Directiva);

Que, el literal f) del numeral 4.5 de la Directiva establece que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, el CAP Provisional) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley N° 30057 y en tanto se reemplace el Cuadro para Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal por el Cuadro de Puestos de la Entidad; señalando que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran previstas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la Directiva;

Que, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva dispone que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: «n° de orden», «cargo estructural», «código», «clasificación», «situación del cargo» y «cargo de confianza», así como b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad;

Que, asimismo, el referido numeral establece que el citado reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y que podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o de la que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o de la que haga sus veces;

Que, el literal g) del numeral 4.5 de la Directiva, establece que el Titular de la entidad, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la máxima autoridad administrativa. Cabe señalar, que lo indicado en dicho numeral resulta concordante con lo dispuesto en el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;

Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE, establece que la Gerencia General constituye la más alta autoridad administrativa de la Entidad, por lo que corresponde a dicho funcionario aprobar el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del FONDEPES;

Que, mediante Informe N° 059-2020-FONDEPES/OGA-ARH, el Coordinador (e) de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del FONDEPES, el cual se encuentra alineado al Clasificador de Cargos del FONDEPES vigente y cumple con los límites referentes al cálculo de empleados de confianza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM;

Que, con Informe N° 144-2020-FONDEPES/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, órgano encargado de la conducción de los procesos de modernización institucional, emitió opinión favorable respecto de la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional del FONDEPES;

Que, asimismo, mediante Informe N° 208-2020-FONDEPES/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto del reordenamiento de cargos del CAP Provisional del FONDEPES;

De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH «Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE» y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE corresponde aprobar el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del FONDEPES;

Con los visados de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Coordinador (e) de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola, notifique la conclusión de las encargaturas y/o delegaciones recaídas en los cargos de Coordinador de Gestión de Productos Financieros y Coordinador de Gestión de Negocios de la Dirección General Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola, teniendo en cuenta el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución todas aquellas resoluciones, emitidas con anterioridad, que se contrapongan a las modificaciones aprobadas en el presente documento.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que el Anexo al que hace referencia el artículo 1, sea publicado en la misma fecha en la Página Web Institucional de la Entidad.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

DANIEL HOMERO VARGAS PORTILLA

Gerente General

1869934-1