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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMO

Nº 178-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal militar de Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas del pliego Ministerio de Defensa, conforme a las condiciones determinadas en los artículos 4 y 5 del citado Decreto de Urgencia, según corresponda;

Que, asimismo, el literal c) del numeral 2.4 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia señala que lo dispuesto en el numeral 2.1 se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 32 195 880,00 (TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Defensa, para lo cual, en el numeral 2.5 del referido artículo se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, entre otros, a favor del citado pliego, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar con el refrendo del Ministro de Defensa, a solicitud de este último;

Que, mediante los Oficios Nºs 0492 y 0688-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 30 862 260,00 (TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), para financiar el costo del otorgamiento de la bonificación extraordinaria, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal militar de Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas autorizado en el Decreto de Urgencia Nº 053-2020; habiendo adjuntado para tal efecto los Informes Nºs 166 y 198-2020-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando Nº 0892-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas informa el costo estimado de la Bonificación Extraordinaria que se otorgará al personal militar, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, que asciende a la suma de S/ 30 862 260,00 (TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES);

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituyen un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 30 862 260,00 (TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 30 862 260,00 (TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal militar de Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y del Servicio Militar Acuartelado de las Fuerzas Armadas, autorizada por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 30 862 260,00

===========

TOTAL EGRESOS 30 862 260,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

CATEGORIA

PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 20 824 920,00

UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 399 240,00

UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 638 100,00

===========

TOTAL EGRESOS 30 862 260,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Transparencia del uso de recursos públicos

Dispónese que, en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Defensa publique en su portal institucional (www.gob.pe/mindef) la lista nominal del personal militar beneficiario de la bonificación extraordinaria financiada con cargo a los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1869821-2