Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19

DECRETO DE URGENCIA

Nº 081-2020

DECRETO DE URGENCIA PARA

DINAMIZAR LAS INVERSIONES Y LOS

SERVICIOS A CARGO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Y OTRAS MEDIDAS, ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM, respectivamente, hasta el viernes 31 de julio de 2020;

Que, el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global y de la economía nacional, entre otras razones, porque ha limitado la gestión de las inversiones y la prestación de servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que hace necesario que se dicten medidas excepcionales que permitan utilizar temporalmente los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) por parte de estos niveles de gobierno para atender adecuadamente los servicios a su cargo;

Que, de otro lado, en línea con la evidencia internacional, se estima que cada día feriado no laborable podría restar entre 0,3 puntos porcentuales (S/ 195 millones) y 1,0 punto porcentual al crecimiento del PBI mensual (S/ 651 millones); por lo que, resulta necesario, en el marco del proceso de reactivación económica, dejar sin efecto el feriado nacional del miércoles 29 de julio del presente año toda vez que un día laborable menos por feriado, donde la producción opera por debajo de su capacidad potencial, resta al crecimiento de la actividad económica;

Que, asimismo, resulta necesario adoptar medidas para el año fiscal 2020 que permitan alinear el marco fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecido en el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con los objetivos de reactivación económica;

Que, por su parte, el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece que la vigencia de la citada norma es hasta el 31 de agosto de 2020; sin embargo, considerando que se han previsto en la referida norma diversas disposiciones como transferencias financieras, entregas económicas, entre otros, se advierte que no será posible la ejecución de dichas disposiciones durante su vigencia; y, en consecuencia resulta necesario establecer el plazo de ejecución de las disposiciones hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, los Gobiernos Locales continúan registrando una reducción en la recaudación de sus ingresos correspondiente a las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, poniendo en riesgo el financiamiento de sus gastos operativos esenciales y la continuidad de la prestación de los servicios a cargo de dichas instancias descentralizadas en favor de la comunidad; por ende, resulta conveniente coadyuvar con el financiamiento del gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales;

Que, finalmente, diversos Gobiernos Regionales han reportado contar con saldos de libre disponibilidad de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud en el marco del numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para lo cual resulta necesario autorizar el uso de dichos recursos de libre disponibilidad para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus;

Que, en el contexto de la emergencia nacional por el COVID-19, resulta necesario adoptar medidas urgentes, excepcionales y de carácter temporal para dinamizar las inversiones y la prestación de servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con el objeto de contribuir a la reactivación económica, la generación de empleo, pero también parar lograr el resarcimiento efectivo a los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para dinamizar las inversiones y la prestación de servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con el objeto de contribuir a la reactivación económica, la generación de empleo, pero también parar lograr el resarcimiento efectivo a los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19.

Artículo 2. Suspensión temporal y excepcional de disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el año fiscal 2020

Excepcionalmente, para el año fiscal 2020, déjese en suspenso lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7, el artículo 8 y el primer párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 3. Dejar sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020.

Déjase sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020.

Artículo 4. Autorización excepcional de uso de los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) para el año fiscal 2020

4.1 Autorízase, de manera excepcional para el año fiscal 2020, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a utilizar hasta un 25% de los recursos efectivamente transferidos, así como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, provenientes del canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), para ser destinados a garantizar la adecuada prestación de servicios en el marco de sus competencias, en el contexto de la emergencia nacional por el COVID-19.

4.2 Los recursos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

4.3 Para el caso de Gobiernos Regionales, los recursos señalados en el numeral 4.1 solo financian las actividades de emergencia vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios de salud en el marco de sus competencias.

4.4 Para el caso de Gobiernos Locales, los recursos señalados en el numeral 4.1 solo financian el gasto en bienes y servicios vinculado a los servicios públicos esenciales en el marco de sus competencias, con la finalidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales.

4.5 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo autorizase a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a los que se refiere el numeral 4.1, quedando exceptuados de lo establecido en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5. Autorización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar la continuidad de las actividades de prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19 en los Gobiernos Regionales.

5.1 Autorízase a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional provenientes de las transferencias de partidas autorizadas en el marco del numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019. Dichas modificaciones presupuestarias solo pueden efectuarse para habilitar la actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus en Unidades Ejecutoras de Salud.

5.2 Para tal fin, los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo establecido en los numerales 9.4 y 9.8 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

5.3 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud del presente artículo se encuentran exonerados de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057 Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19.

5.4 Estos ingresos de personal extraordinarios son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). En el caso de las contrataciones que se realicen hasta el 15 de julio del 2020, las mismas quedan exoneradas del registro AIRHSP de manera previa a la contratación, debiendo remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud del registro correspondiente en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles después de la suscripción del contrato.

Artículo 6. Apoyo complementario a los Gobiernos Locales para el financiamiento del gasto operativo esencial

6.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a los Gobiernos Locales a través de una transferencia de partidas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento del gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, debido a la menor recaudación de ingresos por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), que vienen registrando por la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, y la consecuente reducción de la actividad económica. Para tal fin, exceptúase de lo establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.2 Para efectos del presente Decreto de Urgencia, se considera gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, el gasto de las planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los Gobiernos Locales, tales como el saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de vulnerabilidad, gestión de residuos sólidos, entre otros, que se encuentran en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

6.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 354 555 087,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Locales para apoyar complementariamente el financiamiento del gasto operativo esencial del año fiscal 2020 en el marco de lo autorizado en el numeral 6.1, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 354 555 087,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 354 555 087,00

============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 354 555 087,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 354 555 087,00

============

6.4 Los pliegos habilitados en el numeral precedente y los montos de transferencia de partidas se detallan en el Anexo “Apoyo a los Gobiernos Locales para el financiamiento del gasto operativo esencial” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O?cial El Peruano.

6.5 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) di?as calendario de la vigencia del presente arti?culo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Artículo 7. Plazo para las acciones previstas en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020

Dispóngase que las acciones comprendidas en los alcances del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2020.

Artículo 8. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos

8.1. Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

8.2. Los recursos que se transfieren o se habilitan en el marco el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos o habilitados.

Artículo 9. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los recursos de las entidades involucradas, o con recursos a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.

Artículo 10. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 11. Refrendo.

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1869821-1