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Aprueban ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Producción al año 2023; quedando denominado como Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2023 del Sector Producción

Aprueban ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Producción al año 2023; quedando denominado como “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2023 del Sector Producción”

Resolución Ministerial

Nº 200-2020-PRODUCE

Lima, 4 de julio de 2020

VISTOS: El Memorando N° 00000447-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000128-2020-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00000375-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, dispone que las políticas de Estado se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales se concretan en los planes estratégicos sectoriales y los planes estratégicos multisectoriales; y que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales y los planes operativos institucionales;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la citada Directiva, establece que los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales, para su implementación en los Planes Operativos Institucionales, se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales y otros tipos de planes, según corresponda el tipo de entidad;

Que, asimismo, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional”, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD cuyo contenido y sus modificatorias son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y establece pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 354-2017-PRODUCE, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Producción;

Que, mediante Oficio Múltiple Nº D000040-2019-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN comunica que, con la finalidad de facilitar la elaboración y registro del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021-2023, se ha visto por conveniente permitir la ampliación del periodo de vigencia del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) y del Plan Estratégico Institucional (PEI), para dar cobertura a la mencionada programación multianual;

Que, en el marco de lo señalado en el Oficio Múltiple Nº D000040-2019-CEPLAN-DNCP, mediante Oficio N° 00000114-2020-PRODUCE/OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, solicita al CEPLAN opinión técnica sobre la propuesta de ampliación del PESEM 2017-2021 del Sector Producción, hasta el año 2023;

Que, mediante Oficio Nº D000306-2020-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN comunica que se ha emitido el Informe Técnico Nº D000009-2020-CEPLAN-DNCPPESEM, a través del cual se verifica y valida que el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción, para el período 2017-2021, ha sido ampliado hasta el año 2023, en aplicación a las orientaciones que establece el Oficio Múltiple Nº D000040-2019-CEPLAN-DNCP;

Que, los literales b) y c) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, establecen como funciones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, conducir, entre otros, el sistema de planeamiento estratégico, así como el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos sectorial e institucional conforme a la normativa vigente;

Que, mediante Memorando N° 00000447-2020-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en atención al Informe N° 00000128-2020-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, remite la propuesta de ampliación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Producción hasta el año 2023;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde aprobar la ampliación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Producción, hasta el año 2023;

Con el visado del Viceministerio de MYPE e Industria, del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico de Perú; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; y la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional“, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Ampliación del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Producción al año 2023; quedando denominado como “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2023 del Sector Producción”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de la Producción y sus organismos públicos adscritos revisen la concordancia de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales con el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2023 del Sector Producción, aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2023 del Sector Producción, informando anualmente los avances y logros.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1869814-1