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Ordenanza que facilita el desarrollo de las actividades económicas en el distrito a través del cambio de giro incorporación de giros afines y complementarios y actividades simultáneas y adicionales

Ordenanza que facilita el desarrollo de las actividades económicas en el distrito a través del cambio de giro, incorporación de giros afines y complementarios y actividades simultáneas y adicionales

ORDENANZA Nº 433-MVES

Villa el Salvador, 30 de junio del 2020

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTOS: El Memorando Nº 509-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 227-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 71-2020-UPEM-OPP-MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, el Memorando Nº 60-2020-GDEE/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial y el Informe Nº 070-2020-SGLAITSE-GDEE/MVES de la Subgerencia de Licencia Autorizaciones e ITSE, respecto a la aprobación de del Proyecto de Ordenanza que facilita el desarrollo de las actividades económicas en el Distrito de Villa El Salvador a través de cambio de giro, incorporación de giros afines y complementarios y actividades simultáneas y adicionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo 195º de la Carta Magna establece que los “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”, precisándose en el numeral 7) que son competentes para “Fomentar la competitividad, las inversiones (...).”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, promulgado el 11 de mayo del 2020, el Ministerio de Salud declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020; asimismo por medio del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 13 de abril del 2020, esto es hasta el 26 de abril del 2020, en tanto mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 10 de Mayo del 2020, que posteriormente con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, asimismo, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, siendo que con Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, se prórroga el mismo hasta el 31 de Julio del 2020;

Que, con Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, siendo que las mismas constan de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”, asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la precitada Ley, señala que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”;

Que, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley citada en el considerando precedente establece que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, establece en su artículo 3º que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción;

Que, con Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, se aprueban los “Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades”, el mismo que tiene como finalidad permitir que los gobiernos locales cuenten con lineamientos claros, sencillos y precisos para la determinación de los giros afines o complementarios entre sí, que serán aprobados mediante Ordenanza dentro del ámbito de su circunscripción, para facilitar el desarrollo de negocios; siendo que según lo establecido en el artículo 1º se aprueba I) Los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, y II) El listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, siendo estos últimos modificados con el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE;

Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID- 19, establece la modificación de los artículos 2º, 3º y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, ello con la finalidad de generar un marco normativo de carácter excepcional a fin de impulsar la economía, simplificando el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, con la finalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado;

Que, con Informe Nº 070-2020-SGLAITSE-GDEE-MVES, la Subgerencia de Licencia, Autorizaciones e ITSE, presenta el Proyecto de Ordenanza que facilita el desarrollo de las actividades económicas en el Distrito de Villa El Salvador, a través de cambio de giro, incorporación de giros afines y complementarios y actividades simultáneas y adicionales, a fin de mejorar la calidad de vida de los vecinos y alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del Distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas en cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19; adicionalmente propone la incorporación de giros afines y complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Villa El Salvador, precisando que su propuesta cumple con los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE; asimismo, considera conveniente consignar las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades, ello conforme a la modificación efectuada con Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE; siendo dicho Informe ratificado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial mediante Memorando Nº 60-2020-GDEE/MVES;

Que, con Informe Nº 227-2020-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE modificado con Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE y el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la Emergencia Sanitaria producida por el COVID- 19, emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente aprobar el Proyecto de “Ordenanza que facilita el desarrollo de las actividades económicas en el Distrito de Villa El Salvador a través de cambio de giro, incorporación de giros afines y complementarios y actividades simultáneas y adicionales”, la misma que tiene como objeto normar y reglamentar la formalización de la actividad económica de toda persona natural o jurídica, que ejerza el comercio, simplificando y dándole la celeridad a los procedimientos, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad, asimismo, precisa que la propuesta de Ordenanza, se encontraría dentro de las excepciones establecidas en el numeral 3.2 del inciso 3) del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, siendo innecesaria la pre publicación por cuanto la propuesta normativa tiene como finalidad reactivar la economía local y facilitar condiciones regulatorias en materia de licencia de funcionamiento, recomendando se eleve ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;

Que, con Memorando Nº 509-2020-GM/MVES la Gerencia Municipal, remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto a la aprobación de la “Ordenanza que facilita el desarrollo de las actividades económicas en el Distrito de Villa El Salvador a través de cambio de giro, incorporación de giros afines y complementarios y actividades simultáneas y adicionales”, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º del Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 419-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”;

Que, estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE FACILITA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR A TRAVÉS DE CAMBIO DE GIRO, INCORPORACIÓN DE GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS Y ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETIVO, BASE LEGAL, DEFINICIONES,

ALCANCE Y ÓRGANO COMPETENTE

Artículo PRIMERO.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objeto normar y reglamentar la formalización de la actividad económica de toda persona natural o jurídica, que ejerza el comercio, simplificando y dándole la celeridad a los procedimientos, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad, y mejorar la calidad de los servicios administrativos prestados en beneficio de la población de la jurisdicción.

Artículo SEGUNDO.- BASE LEGAL

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

- Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada.

- Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

- Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

- Ordenanza 933-MML, Ordenanza que aprueban Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de una parte del distrito de Villa El Salvador conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana.

- Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades.

- Decreto Legislativo Nº 1497 Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19.

- Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el decreto supremo Nº 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades.

Artículo Tercero.- DEFINICIONES

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se considera las siguientes definiciones:

- Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.

- Zonificación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo y conforme a lo establecido en la Ordenanza 933-MML y modificatorias.

- Administrado: Es la persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de funcionamiento.

- Compatibilidad de Uso: Evaluación que realiza la Municipalidad con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.

- Establecimiento: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fines de lucro.

- Giro: Actividad económica específica de comercio, industria, profesional y/o de servicios. Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro o giro matriz.

- Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE): Es una acción transversal de la Gestión del Riesgo de Desastres; que compone el conjunto de procedimiento y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones aplicables en los objetos de inspección, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado. En la ITSE se verifica de manera integral del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección identificándose los peligros que puedan presentar analizándose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posible situaciones de emergencia, formulándose observaciones de subsanación obligatoria, en caso corresponda.

Artículo Cuarto.- ALCANCE.

Podrán acogerse a la presente normativa, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades económicas en establecimientos comerciales que cuenten con las autorizaciones de funcionamiento correspondiente y vigente.

Artículo Quinto.- ÓRGANO COMPETENTE.

El órgano competente para conocer el procedimiento normado en la presente Ordenanza en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Licencia, Autorizaciones e ITSE; la que resolverá en Primera Instancia; siendo la Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa.

CAPÍTULO II

FISCALIZACIÓN POSTERIOR

Artículo Sexto.- Veracidad de la información

La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el cambio de giro, e incorporación de giros afines y complementarios a la Licencia de Funcionamiento y todo lo relacionado a este último.

Artículo Séptimo.- Resistencia a la fiscalización posterior

El impedimento y/o resistencia a la fiscalización posterior del establecimiento, o de los datos contenidos en las Declaraciones Juradas y/o documentos presentados por los agentes económicos, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y legales correspondientes.

TITULO II

CAMBIO DE GIRO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO CALIFICADO CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO

Artículo Octavo.- ALCANCE

Toda persona natural o jurídica con licencia de funcionamiento vigente podrá presentar su declaración jurada de cambio de giro de Licencia de Funcionamiento, para lo cual deberá presentar la documentación señalada en el Anexo I de la presente Ordenanza. El procedimiento administrativo de cambio de giro de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado como nivel de riesgo bajo o medio, se incorpora al Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente, procedimiento administrativo que es gratuito y de aprobación automática.

Artículo Noveno.- PROCEDIMIENTO:

El titular de la licencia de funcionamiento vigente presenta, ante la Unidad de Atención del Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo de la Municipalidad mediante una Declaración Jurada conforme al formato del Anexo 2 , aprobado por la presente Ordenanza, informando las refacciones y/o acondicionamiento efectuados al local y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incremente la clasificación de nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al certificado de ITSE obtenido.

Para lo cual debe cumplir con lo siguiente:

a) Contar con licencia de funcionamiento vigente

b) El nuevo giro debe tener zonificación y compatibilidad de uso conforme

c) La calificación del nivel de riesgo debe ser bajo o medio conforme al ITSE previamente obtenido

d) Informar las refacciones y/o acondicionamientos efectuados garantizando que estos no afecten las condiciones de seguridad ni incrementar de la calificación del nivel de riesgo del certificado ITSE.

e) Contar con las autorizaciones sectoriales, si es correspondiente.

f) Debe cumplir y mantener las condiciones de seguridad en su local comercial, según las fases de reactivación económica dictadas por el Poder Ejecutivo.

g) La actividad comercial que se desea realizar deberá estar autorizada según las fases de reactivación económica dictadas por el Poder Ejecutivo.

TITULO III

DEFINICIÓN DE LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Artículo Décimo.- OBJETIVO Y FINALIDAD

El presente título tiene por objeto establecer el marco normativo, en relación al aspecto técnico para aprobar y determinar la afinidad o complementariedad entre los diversos giros con zonificación conforme y, por lo tanto, puedan ser comprendidos en una sola Licencia de Funcionamiento, que otorga la Municipalidad de Villa el Salvador, para el desarrollo de actividades económicas, profesionales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas en un establecimiento determinado; de acuerdo a los lineamientos que ha establecido el Ministerio de la Producción, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE.

Artículo Décimo Primero.- GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS

Conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo 009-2020-PRODUCE, se establece conforme al Anexo 3 de la presente Ordenanza el listado de los Giros Afines o Complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para ser aplicado para la jurisdicción de Villa El Salvador.

Artículo Décimo Segundo.- REQUISITOS

Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden realizar la incorporación de giros afines o complementarios, siempre que estos cumplan con los lineamientos técnicos que establece el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias. De este modo, el titular debe presentar lo siguiente:

1. Declaración jurada para la incorporación de giros afines o complementarios a la licencia de funcionamiento conforme al Anexo 4 de la presente Ordenanza, que mencione que cumple con los lineamientos técnicos establecidos.

2. Para el caso de actividades afines o complementarias que incrementen el nivel de riesgo del establecimiento, el administrado deberá presentar el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE correspondiente.

Artículo Décimo Tercero.- PROCEDIMIENTO

Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden realizar la incorporación de giros afines o complementarios, siempre que se cumpla con los lineamientos técnicos establecidos en la normativa vigente, para lo cual, se realizará el siguiente procedimiento:

1. Presentar a la Unidad de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo, una declaración jurada para el desarrollo de giros afines o complementarios (ver ANEXO 4) detallando los giros afines y complementarios que pueden desarrollarse en el local comercial.

2. Solo requerirán presentar solicitud de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones correspondiente, en concordancia con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA) vigente, para aquellas actividades afines o complementarias que incrementen el nivel de riesgo del establecimiento comercial autorizado. Si las actividades afines o complementarias solicitadas tienen un nivel de riesgo menor o igual al autorizado, NO será requisito solicitar un nuevo certificado ITSE.

3. La incorporación de los giros afines o complementarios a la licencia de funcionamiento será automática.

4. Se realizará una fiscalización posterior sobre la declaración jurada para el desarrollo de giros afines y complementarios, presentada, tomando en cuenta la verificación de Compatibilidad de uso de la actividad a desarrollar, realizada por el calificador municipal, de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las áreas de tratamiento Normativo I del Distrito de Villa El Salvador, Ordenanza 933-MML.

TÍTULO IV

ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES QUE PUEDEN DESARROLLARSE CON LA PRESENTACION DE UNA DECLARACION

JURADA ANTE LA MUNICIPALIDAD

Artículo Décimo Cuarto.- OBJETIVO Y FINALIDAD

Permitir que cualquier titular de una Licencia de Funcionamiento vigente pueda ejercer la actividad simultánea y adicional conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo 009-2020- PRODUCE que modifica al Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE, siendo un procedimiento simplificado, gratuito y automático.

Artículo Décimo Quinto.- PROCEDIMIENTO

Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar sus actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una declaración jurada conforme al Anexo 5 de la presente Ordenanza ante la Unidad de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo de la Municipalidad de Villa El Salvador.

Artículo Décimo Sexto.- CONDICIONES QUE DEBEN TENER LAS ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES

El titular de la Licencia de Funcionamiento que desee incorporar una actividad simultánea y adicional, debe tener en consideración las siguientes características:

- No deben afectar las condiciones de seguridad.

- No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.

- Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio.

- No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.

Artículo Décimo Séptimo.- Listado de actividades simultáneas y adicionales, entre otras son las siguientes:

De acuerdo a lo establecido en el listado de actividades simultáneas y adicionales aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017PRODUCE, modificada por Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE son las siguientes:

1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.

2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.

3. Servicios de teléfonos públicos.

4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.

5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.

6. Reparación de relojes de pulsera.

7. Servicios de duplicado de llaves.

8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.

9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD.

10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.

11. Porteadores de maletas.

12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito–SOAT.

14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.

15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.

16. Venta al por menor de productos de panadería.

17. Venta al por menor de confitería.

18. Venta al por menor de tabaco.

19. Venta al por menor de todo tipo de libros.

20. Venta al por menor de periódicos.

21. Venta al por menor de artículos de papelería.

22. Venta al por menor de material de oficina.

23. Venta al por menor de accesorios de vestir.

24. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.

25. Venta al por menor de bisutería.

26. Venta al por menor de flores y plantas.

27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.

28. Módulos portátiles para masajes.

29. Actividades de astrología y espiritismo.

30. Actividades de limpiabotas.

31. Aparatos para tomar la tensión.

32. Uso de básculas.

33. Taquillas accionadas con monedas.

34. Fotomatones.

35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.

36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.

37. Delivery de productos.

38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos.

39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.

40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.

41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala.

42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.

43. Coworking.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- APROBAR el Procedimiento Administrativo denominado “Cambio de giro de la Licencia de Funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio” correspondiente a la Subgerencia Licencia, Autorizaciones e ITSE, así como los requisitos y demás detalles conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, que se incorpora al Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES modificado con Ordenanza Nº 406-MVES.

Segunda.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo 1 en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza y Anexos en el Portal Web Institucional (www.munives.gob.pe), en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial.

Tercera.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Empresarial a través de la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e ITSE, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y Anexos.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

1869787-1