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Establecen beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito por el Estado de Emergencia a consecuencia del brote de COVID-19

Establecen beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito por el Estado de Emergencia a consecuencia del brote de COVID-19

Ordenanza Nº 294-2020-MDSL/C

San Luis, 30 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 0038-2020-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 136-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 012-2020-CEPyAL/MDSL de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales; sobre la Ordenanza que estables beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de San Luis por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID 19;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la referida norma constitucional;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11/03/2020 en el diario oficial El Peruano, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; y con el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA publicado el 04/06/2020 se prorroga la declaratoria de emergencia sanitaria a partir del 10/06/2020 hasta por un plazo de 90 días calendarios;

Que con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado el 15/03/2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de 13 días calendario, a partir del 31/03/2020; y con el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el estado de emergencia nacional por el término de 14 días calendario, a partir del 13/04/2020 hasta el 26/04/2020 y se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM;

Que, asimismo con Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prórroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 14 días calendario, a partir del 27/04/2020 hasta el 10/05/2020; y posteriormente con el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, se prorroga el estado de emergencia nacional por el término de 14 días calendario, a partir del 11/05/2020 hasta el 24/05/2020;

Que, a la fecha con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM publicado el 23/05/2020, se prórroga el Estado de Emergencia Nacional, a partir del 25/05/2020 hasta el 30/06/2020, estableciendo medidas que permitan al país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible;

Que, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria con Informe Nº 038-2020-MDSL/GSAT propone un proyecto de Ordenanza que establece beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias; justificando dicha propuesta normativa dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, que ha motivado una situación a que se pueda generar el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, originándose la determinación de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida; razón por la cual resulta necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito para el cumplimientos de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de cancelación, con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19;

Que la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 136-2020-MDSL/GAJ emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza. De igual modo, la Comisión Economía, Presupuesto y Asuntos Legales a través del Dictamen Nº 012-2020-CEPyAL/MDSL, dictamina por unanimidad la aprobación de la Ordenanza que establece beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de San Luis por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del COVID-19;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por MAYORIA, con el voto en contra de los regidores Alexander Ramón Anco Zavala y Mariano José Málaga Campean, lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID-19

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren vencidas o por vencer en la vía ordinaria o en ejecución de cobranza coactiva, a fin de incentivar el pago voluntario de las obligaciones del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas Tributarias y Multas Administrativas.

Artículo 2º.- ALCANCES

Los beneficios establecidos en la presente norma, están dirigidos a todos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas o por vencer en cualquier estado de cobranza.

Artículo 3º.- FORMA DE PAGO

Los contribuyentes y/o administrados que se acojan al presente beneficio, podrán efectuar el pago de sus deudas tributarias y/o no tributarias al contado o en forma de fraccionada, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

En el caso del pago en forma fraccionado, este se efectuará previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento que estará sujeta a las condiciones dispuestas en el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobada por Ordenanza Nº 286-2019-MDSL/C.

Artículo 4º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Durante la vigencia, el contribuyente podrá acogerse a los siguientes beneficios:

a) Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida al 31/12/2019 e inclusive del año 2020.

b) Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de intereses moratorios y descuento del monto insoluto de la deuda vencida al 31/12/2019 e inclusive del año 2020, según siguiente escala y forma de pago:

Periodo

Pago al Contado

Fraccionado

2020

20%

10%

2017-2018-2019

30%

20%

2016

40%

30%

2015

50%

40%

Hasta el 2014

60%

50%

Se precisa, que para todos aquellos negocios señalados en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y precisados por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, que se encuentren registrados en el Sistema de la Administración Tributaria (SIS), quedan exceptuados de la aplicación del beneficio del descuento del monto insoluto señalado en el inciso b) del presente artículo, sólo en lo que respecta a la deuda del periodo fiscal 2020.

c) Multas Tributarias: Condonación del 100% de intereses moratorios y descuento del 50% del monto insoluto de aquellas impuestas hasta 31/08/2020, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo respectiva.

d) Costas y Gastos Procesales: Condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, siempre y cuando se cancele el total de la deuda del Expediente Coactivo.

e) Cuotas de Fraccionamiento Vencidos: Condonación del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios vigentes con cuotas vencidas hasta el 31/08/2020.

Artículo 5º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA

Los administrados que cancelen las notificaciones de cargo, Multas Administrativas y/o Resolución de Sanción impuestas hasta el 31/12/2019, gozarán de los siguientes beneficios:

Multas Administrativas y/o Resolución de Sanción por

Año

Beneficio

2019

50 % de descuento

2018

60 % de descuento

2017 y años anteriores

70 % de descuento

Los administrados que se acojan al beneficio reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas administrativas y/o Resolución de Sanción objeto de la cancelación. El pago de la Notificación de Cargo, Multa y/o Resolución de Sanción no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origina la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Artículo 6º.- PAGO ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

Artículo 8º.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA.

Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al beneficio.

Artículo 9º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración

Artículo 10º.- DESISTIMIENTO

En los casos en que los contribuyentes y/o administrados se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 11º.- VIGENCIA

Los beneficios contemplados en la presente Ordenanza entraran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31/08/2020.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y Control de Deuda, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal la difusión de su contenido.

Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema Tributario Municipal, así como su publicación en el Portal Institucional: www.munisanluis.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se regístre, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA

Alcalde

1869647-1