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Ordenanza que establece beneficio tributario por pronto pago de arbitrios municipales del ejercicio 2020

Ordenanza que establece beneficio tributario por pronto pago de arbitrios municipales del ejercicio 2020

ORDENANZA Nº 413-MDPH

Punta Hermosa, 30 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA

HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30 de marzo de 2020, el informe Nº 082-2020-SGRRFCT/GR-MDPH, emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, el Informe Nº 025-2020-GR-MDPH, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 19-2020-GAJ/MDPH de fecha 24 de marzo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972;

Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que mediante Informe Nº 082-2020-SGRRFCT/GR-MDPH, la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario propone “Establecer un beneficio tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2020 en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa”.

Que, en este sentido, mediante Informe Nº 025-2020-GR-MDPH, la Gerencia de Rentas, plantea la aprobación del Proyecto de Ordenanza cuya finalidad es incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del distrito;

Que, mediante Informe Nº 019-2020-GAJ/MDPH de fecha 24 de marzo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la propuesta de la Ordenanza presentada por la Gerencia de Rentas, recomendando sea puesto a consideración del pleno del Concejo Municipal, para su aprobación respectiva;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO POR EL PRONTO PAGO DE

ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2020

EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el otorgamiento de beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de Punta Hermosa por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2020.

Artículo Segundo.- ALCANCES Y REQUISITOS

Podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes que sean propietarios o poseedores de predios de uso de casa habitación y/o terreno sin construir que efectúen el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2020.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS

El beneficio objeto de la presente norma está constituido por un descuento del 10% de los Arbitrios Municipales. El descuento en referencia es aplicable únicamente respecto del total anual correspondiente a los arbitrios del presente ejercicio 2020.

Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamación vinculados, la Administración Tributaria podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia.

Artículo Quinto.- VIGENCIA

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y contará con un plazo de vigencia de 45 días.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, al Ejecutor Coactivo Tributario, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación en la página web de la municipalidad: www.munipuntahermosa.gob.pe , en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES

Alcalde

1869632-3