Ordenanza que establece el beneficio tributario desde ejercicios de años anteriores al 2015 hasta el ejercicio 2019
ORDENANZA Nº 412-MDPH
Punta Hermosa, 30 de marzo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA
HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de marzo de 2020, el Informe Nº 081-2020-SGRRFCT/GR-MDPH, de fecha 23 de marzo de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, el informe Nº 024-2020-GR-MDPH de fecha 16 de marzo de 2020, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 20-2020-GAJ/MDPH de fecha 24 de marzo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modificada por la Ley Nº 30305, Los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972;
Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que, “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, en este sentido, mediante Informe Nº 081-2020-SGRRFCT/GR-MDPH, de fecha 23 de marzo de 2020, la Sub Gerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario propone que se establezca un beneficio tributario de los años 2015-2019 en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa;
Que, mediante informe Nº 024-2020-GR-MDPH, la Gerencia de Rentas, plantea incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los deudores tributarios del distrito. Concluye en el mencionado Informe que, el proyecto de Ordenanza propuesto, ha establecido una relación Beneficio – Costo, para la situación alterna (costo beneficio) que alcanza S/ 3.97; esto significa que por cada sol condonado, la Municipalidad distrital de Puntas hermosa, obtendrá S/ 3.97 soles de ingreso;
Que, mediante Informe Nº 20-2020-GAJ/MDPH de fecha 24 de marzo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente, respecto a la propuesta de la Ordenanza presentada por la Gerencia de Rentas, recomendando sea puesto a consideración del pleno del Concejo Municipal, para su aprobación respectiva;
Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO DESDE EJERCICIOS DE AÑOS PREVIOS AL 2015; 2015, 2016, 2017, 2018, 2019,
EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO
DE PUNTA HERMOSA
Artículo 1º.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los vecinos de Punta Hermosa, un beneficio tributario con el objetivo de la recuperación de los saldos por cobrar, incentivando el pago de manera voluntaria entre los contribuyentes del Distrito de Punta Hermosa.
Artículo 2º.- Alcances
Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Gastos y Costas Procesales Coactivos, desde ejercicios anteriores al año 2015 hasta el ejercicio 2019, podrán acogerse a la presente norma, obteniendo los siguientes beneficios:
a) Condonación de hasta el 100% por ciento sobre intereses respecto al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios correspondientes a los años previos al 2015; 2015; 2016; 2017; 2018 y 2019.
b) Descuentos de 100% sobre Multas Tributarias, Gastos y Costas Procesales Coactivos para deudas pendientes de pago y que se acojan al beneficio, de los años en mención.
c) Descuento sobre el Insoluto de Arbitrios de los años previos al 2015; 2015; 2016; 2017; 2018 y 2019; desde 30% hasta 5%, con una graduación porcentual, aplicable desde los años previos al 2015 y 2015, hasta el 2019, respectivamente.
Los beneficios señalados obedecen al siguiente detalle:
PERIODO |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS (*) |
Multas Tributarias, Gastos y Costas Procesales Coactivos (**) |
||
INSOLUTO |
INTERES |
INSOLUTO |
INTERES |
100% |
|
Previos al 2015 |
--- |
100% |
30% |
100% |
|
2015 |
30% |
||||
2016 |
25% |
||||
2017 |
20% |
||||
2018 |
15% |
||||
2019 |
5% |
(*) Para los arbitrios de los años anteriores al 2015; 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, el descuento sobre el insoluto se aplicará con la cancelación de la deuda total del ejercicio por dicho concepto.
(**) Los descuentos de 100% por ciento sobre Multas Tributarias, Gastos y Costas Procesales Coactivos para deudas pendientes de pago procederán siempre y cuando paguen la totalidad del impuesto predial y arbitrios de los años mencionados.
Los descuentos se aplicarán siempre y cuando el deudor tributario pague la totalidad del devengado correspondiente al año y este debe iniciar desde el año correspondiente al ejercicio más antiguo.
Artículo 3º.- Requisitos
Es requisito para el otorgamiento de los beneficios de la presente Ordenanza, la cancelación del Impuesto Predial al contado del año 2020.
Artículo 4º.- Excepciones
No están dentro de los alcances de la presente ordenanza de beneficios Tributarios, los predios de otros usos tales como: Industrias, comercios, Inmobiliarias y otros etc.
Predios que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren debidamente canceladas, no dando lugar a la devolución de las mismas.
De la misma forma, no se encuentran dentro del alcance de la presente las deudas que hayan sido fraccionadas.
Y otros casos de excepción, que se puedan presentar y que no cumplan con Predios con uso casa habitación y terrenos sin construir.
Artículo 5º.- Reconocimiento de la deuda
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, en los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 6º.- Plazo
Para acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días después de publicada la Ordenanza en el Diario el Peruano.
Artículo 7º.- Aplicación de normativa vigente y jurisprudencia del Tribunal Fiscal
La presente ordenanza brinda incentivos tributarios para la regularización voluntaria de las obligaciones formales ante la Administración Tributaria.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- CUMPLIMIENTO
Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas dependientes y a la Gerencia de Administración y Finanzas, conforme sus competencias y atribuciones.
Segunda.- FACULTADES
Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como la prórroga de la misma.
Tercera.- DEROGACION
DEROGUESE toda norma que estipule lo contrario a lo normado.
Cuarta.- PUBLICACION
Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la municipalidad(www.munipuntahermosa.gob.pe)
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES
Alcalde
1869632-2