Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de oficio del Registro de Contribuyentes de los omisos a la presentación de la Declaración Jurada

Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de oficio del Registro de Contribuyentes de los omisos a la presentación de la Declaración Jurada

ORDENANZA Nº 411-MDPH

Punta Hermosa, 30 de marzo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA

HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 30 de marzo de 2020, el Informe Nº 080-2020-SGRRFCT-GR-MDPH, de fecha 23 de marzo de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, el Informe Nº 023-2020-GR-MDPH de fecha 23 de marzo de 2020, emitido por la Gerencia de Rentas e Informe Nº 21-2020-GAJ/MDPH de fecha 24 de marzo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 8) del artículo Nº 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas municipales;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF, establece los casos en que los contribuyentes del Impuesto Predial, se encuentran obligados a la presentación de la declaración jurada, a fin de que brinde información pertinente para sus fines y constituya fuente adecuada para otros procedimientos que de este se deriven, tales como la emisión de duplicados, expedición de copias certificadas y la propia emisión anual mecanizada;

Que, articulo 43ºdel Texto único ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremos 133-2013-EF establece que “La acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años, y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva”;

Que, el artículo 59º del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la Administración como resultado de un proceso de verificación o fiscalización o denuncia de tercero;

Que, el numeral 1) del artículo 87º del citado Código, establece como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos;

Que, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, la cual hace referencia que, la declaración jurada a que hacen referencia los literales b) de los artículos 14º y 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la presenta únicamente el adquirente bajo cualquier título. En virtud de la declaración jurada del adquirente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido;

Que, a la fecha se tiene aproximadamente 600 contribuyentes que pese a haber adquirido un predio en el distrito de Punta Hermosa, no cumplen con presentar la Declaración Jurada de Inscripción, siendo omisos ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa;

Que, la necesidad de tener una Ordenanza Municipal que aprueba la Inscripción y baja de Oficio del Registro de Contribuyentes de los Omisos a la Presentación de la Declaración Jurada en el Distrito de Punta Hermosa, evitará el procedimiento de la presentación de una solicitud formal, ya que la Gerencia de Rentas lo hará por Oficio, evitando duplicidad de pago de tributos sobre un mismo predio, sobrevaloración en la meta predial, omisos en el sistema;

Que, en este sentido, mediante Informe Nº 080-2020-SGRRFCT-GR-MDPH, de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, indica que se ha realizado un mapeo general en el Sistema Integral de Rentas, del cual se puede desprender que existen un total de 900 contribuyentes de años anteriores al 2018, que han procedido a transferir sus predios, pero que lamentablemente no han cumplido con efectuar el descargo correspondiente del inmueble, para que se dé la baja en el sistema, lo que está ocasionando duplicidad en la cobranza y por consiguiente, no se tiene una situación real de la cobranza en tributos, ya que estos contribuyentes que no han dado de baja su predio, están sobrevaluando la meta predial;

Que, mediante Informe Nº 023-2020-GRMDPH de fecha 23 de marzo de 2020, la Gerencia de Rentas, indica que es necesario la aprobación de una nueva norma que regule el procedimiento de inscripción y baja de oficio del registro de contribuyentes, omisos a la presentación de la declaración jurada en el distrito de Punta Hermosa;

Que, mediante Informe Nº 21-2020-GAJ/MDPH de fecha 24 marzo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente, respecto a la propuesta de la Ordenanza presentada por la Gerencia de Rentas, recomendando sea puesto a consideración del pleno del Concejo Municipal, para su aprobación respectiva;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LOS OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

Serán inscritos de oficio, las personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú, respecto de las cuales se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que hayan realizado el hecho generador de una obligación que corresponda a algunos de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y no se encuentren inscritos en el Registro de Contribuyentes de esta última.

b) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria mediante Resolución o documento equivalente debidamente fundamentado.

Asimismo, la Gerencia de Rentas, podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Notarías, entre otros), se establezca la realización del hecho generador de la obligación tributaria.

En los casos de inscripción de oficio por los hechos señalados, los sujetos identificados como contribuyentes, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la Gerencia de Rentas, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de inscripción de oficio.

Tratándose de inscripción de oficio, los sujetos identificados como responsables, deberán cumplir con las obligaciones tributarias por aquellos periodos por los que la Gerencia de Rentas, les haya atribuido responsabilidad solidaria.

La Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, emitirá requerimiento para que las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas, en calidad de contribuyentes o responsables cumplan con la presentación de la Declaración Jurada, otorgándole un plazo que no será menor de cinco (05), ni mayor de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de notificado.

Si transcurrido dicho plazo, sin que el administrado haya cumplido con dicha obligación, la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, efectuará su inscripción de oficio, señalándose como domicilio fiscal el que esté consignado en la RENIEC o SUNAT, con excepción de los deudores tributarios que domicilien fuera de Lima Metropolitana, en cuyo caso se podrá señalar alterativamente como domicilio el lugar de su residencia habitual, donde desarrolla sus actividades o donde se ubicare el bien sujeto de obligación;

Artículo Segundo.- BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

La baja de oficio del registro de contribuyentes, constituye la acción a través de la cual la Gerencia de Rentas, de oficio, podrá excluir a un deudor tributario de su Registro de Contribuyentes Activos, cuando en base a la verificación de información que consta en sus registros, a los registros de información de otras entidades, la que conste en documentos públicos o privados obtenidos dentro de un procedimiento iniciado, o por comunicación de terceros, se determine que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente o responsable solidario de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.

El deudor tributario no tiene dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributaria sustancial a pesar de la realización de inscripción o baja de Registro de Contribuyentes por parte de la Gerencia de Rentas.

Operado la baja de oficio, de haberse señalado como domicilio fiscal el predio materia de transferencia y se tengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, solicitará la confirmación o cambio del domicilio fiscal, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para el efecto.

Realizada la baja de oficio, las personas naturales o jurídicas excluidas del Registro de Contribuyentes Activos, podrán solicitar la reactivación de su código de contribuyente a través de la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, donde consignen y sustenten expresamente su condición de contribuyentes o responsables solidarios hasta un plazo no mayor de dos años.

De ser el caso, debe agotarse el procedimiento establecido en el artículo precedente, a fin de efectuar la baja de oficio.

Artículo Tercero.- SUPUESTOS DE BAJA DE OFICIO

Opera la baja de oficio en los supuestos de:

a) Ventas o cualquier acto que implique transferencia de propiedad no declarados oportunamente conforme a Ley.

b) Extinción de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en los Registros Públicos.

c) Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas, movimientos u organizaciones políticas.

d) Fin de la sucesión indivisa.

e) Extinción, según corresponda, de Centros Educativos, Institutos y Escuelas Superiores, Universidades y Centros Culturales Particulares.

f) Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado.

La baja de oficio opera además en los casos en que, luego de una acción de fiscalización posterior resulte que la documentación de inscripción sea falsa o no sustente la inscripción.

Artículo Cuarto.- VIGENCIA

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.

Segunda.- Encárguese a la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, y al Ejecutor Coactivo Tributario, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en la página web de la municipalidad: www.munipuntahermosa.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES

Alcalde

1869632-1