Delegan facultades en materia de contrataciones estatales, gestión administrativa y presupuestal en el/a Director/a General
Resolución N° 013-2020-P-JNJ
San Isidro, 12 de febrero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, regula los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras estatales. De acuerdo a lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la citada norma, el Titular de la entidad puede delegar la autoridad que esta norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el artículo 101 numeral 101.1 y otros supuestos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018- EF y sus modificatorias, así como todos aquellos supuestos previstos en dicho reglamento;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, faculta la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, su artículo 85 dispone la desconcentración de funciones, a efecto que los órganos de dirección se liberen de cualquier rutina de ejecución y de tareas de formalización de actos administrativos, para concentrarse en la realización de sus competencias de gobierno y dirección;
Que, el artículo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que, el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente esta norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado;
Que, en este sentido, resulta pertinente emitir el acto administrativo que apruebe la delegación de facultades al/a Director/a General y deje sin efecto la Resolución N° 016-2016-P-CNM, del 9 de febrero de 2016, que delegó en el/a Director/a General facultades en materia de contrataciones públicas;
De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado con Decreto supremo N° 377-2019-EF, en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 incisos e) y j) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; y, con la visación de la Directora General y de los Jefes de las Oficinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/a Director/a General, facultades en las siguientes materias:
1.1. En materia de contrataciones estatales:
a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.
b. Aprobar los expedientes de todo tipo y modalidades de contratación de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras.
c. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en la normativa; así como reconformar dichos comités.
d. Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica; en el caso de Selección de Consultores Individuales aprobar la solicitud de expresión de interés. Dicha facultad incluye la aprobación de bases o el documento que corresponda en Contrataciones Directas.
e. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras en el marco de lo establecido en la normativa con conocimiento de la Presidencia.
f. Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
g. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
h. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del estado.
i. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras.
j. Aprobar los procesos de estandarización de bienes y servicios.
k. Resolver los recursos de apelación derivados de los procedimientos de selección cuyo valor referencia sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
l. Suscribir los contratos derivados de todos los procedimientos de selección a excepción de los contratos que resulten por compras del catálogo electrónico de Acuerdo Marco y/o de los casos en que el perfeccionamiento del contrato se realice mediante órdenes de servicio y/o compra.
m. Resolver los contratos derivados de Procedimientos de Selección, por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado.
n. Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes o servicios, salvo las excepciones previstas en la normativa de contrataciones del Estado.
o. Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección, según corresponda, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, OSCE, la Central de Compras-PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios ante otras entidades, vinculados a materia de contratación pública.
p. Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra previstos en la normativa de contrataciones del estado.
q. Otorgar la garantía a cargo de la entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
1.2. En materia de gestión administrativa
a) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional.
b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional.
c) Suscribir contratos de auditoría financiera así como sus adendas.
d) Aprobar y modificar el Plan de Estrategia Publicitaria de la entidad, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal.
e) Autorizar el uso del logo institucional.
f) Aprobar directivas internas relacionadas con los sistemas administrativos.
1.3. En materia presupuestal
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 021: Junta Nacional de Justicia
b) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización; además de las directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto e Inversiones o quien haga sus veces.
Articulo 2.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución N° 016-2016-P-CNM.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas, notificar la presente resolución a los órganos y unidades orgánicas relacionadas con su aplicación.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional; www.jnj.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO ALEJANDRO VASQUEZ RIOS
Presidente
1869644-1